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Impugnación de testamento (en abierto)

Respecto de la rebeldía procesal, el Tribunal Supremo ha declarado que los órganos procesales han de cumplir rigurosamente con las normas reguladoras de los actos de comunicación con las partes, porque, de lo contrario, puede verse afectado el derecho a la tutela judicial efectiva y provocar indefensión.
En la desheredación, si el legitimario niega las afirmaciones de abandono o maltrato, desplaza la carga de la prueba al heredero. El maltrato psicológico se considera comprendido dentro de la expresión “maltrato de obra” del artículo 853.2ª CC.
En el caso de la impugnación del testamento, la acción es personalísima y no se puede actuar en nombre de otro legitimario si no se ostenta la representación procesal acreditándolo.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 271-272 (agosto-septiembre 2023)

Aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública

El Consejo de Ministros de 17 de febrero, ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, una norma que forma parte del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción y que supone un salto cualitativo en la estrategia para combatir la corrupción política y económica en el ámbito público.

Se trata de un texto con 84 medidas y la modificación de hasta 18 leyes, seis de ellas orgánicas, con la que se materializan numerosos compromisos incluidos en ese Plan Estatal impulsado en el verano de 2025.

Este anteproyecto está basado en los cinco grandes ejes de la estructura de la estrategia frente a la corrupción: la prevención de riesgos y el fortalecimiento de los controles; la investigación, la acción de la Justicia y las sanciones; sensibilizar a los ciudadanos; la recuperación de activos y la protección de los informantes, principios que cuentan con el aval de la OCDE, que ha colaborado en los trabajos para su diseño con asesoramiento y apoyo metodológico.

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de enero de 2026)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 31 de enero de 2026)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 31 de enero de 2026)

Registro de vehículos personales ligeros

El Consejo de Ministros de 27 de enero de 2026, ha aprobado el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros, que establece la obligación de inscripción de los vehículos de movilidad personal -VMP, más conocidos como patinetes- en el Registro Nacional de Vehículos que gestiona la Dirección General de Tráfico (DGT) del Ministerio del Interior.

La puesta en marcha de este registro da cumplimiento a la disposición adicional primera de la Ley 5/2025 de 24 de julio, que modificó la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para introducir la obligación de asegurar todos los vehículos de movilidad personal, que entró en vigor el 2 de enero pendiente de la puesta en marcha del registro.

Dado que el registro y la inscripción previa de los VMP es requisito indispensable para obtener el seguro obligatorio, los propietarios (o tutores legales en caso de menores) de los más de 4 millones de vehículos de este tipo que se estima circulan por las vías urbanas españolas deberán realizar este trámite administrativo una vez que ya se ha habilitado el procedimiento.