Delito de explotación de la prostitución y concepto de lucro
Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual. Explotación de la prostitución. Tipicidad del delito.
El artículo 187.1, párrafo 2º del Código Penal, castiga a "quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma". La clave interpretativa de este precepto estaba en el vocablo "explotación" y señaló esta Sala que no bastaba con que el sujeto activo obtuviera un beneficio de la prostitución ejercida por otra persona sino que lo hiciera mediante explotación, entendiendo por tal cuando el lucro se asocia a la actividad de una persona que ha sido determinada, es decir, forzada o constreñida a prostituirse en alguno de los modos relacionados en el primer inciso del artículo 187 CP que son la violencia, la intimidación, engaño, el abuso de superioridad, el abuso de una situación de necesidad, o el aprovechando la vulnerabilidad de la víctima. Concurre la situación de explotación cuando la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad personal o económica y cuando se le impongan condiciones de ejercicio de la prostitución gravosas, desproporcionadas o abusivas.
Pero el hecho de que el acusado conociera el ejercicio de la prostitución de su compañera, anterior incluso a la relación entre ambos y que prosiguió una vez cesó la misma, y que los ingresos de esa actividad fueron los únicos que nutrían la convivencia familiar, no es suficiente para colmar la tipicidad. Tipicidad que se diluye en mayor medida en quien se dedica a cuidar al hijo de la denunciante para que ésta pudiera dedicarse al ejercicio de la prostitución, sin mayor especificidad.
No se considera punible que el marido de una mujer que se dedica a la prostitución viva a sus expensas. El tipo previsto en el artículo 187.1, párrafo 2, CP requiere que el lucro esté unido a una situación de explotación, a una actividad donde el sujeto pasivo haya sido de alguna forma constreñido o forzado a prostituirse en alguno de los modos relacionados en el primer inciso del artículo 187.
Castigar estos hechos sería como decir que no es posible que una persona que ejerce la prostitución pueda vivir en pareja, casarse, tener hijos o mantener una familia, ya que de hacerlo su marido cometería el delito de explotación a la prostitución.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 31 de marzo de 2025, recurso 5141/2022)