Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Requisitos de perseguibilidad del delito de revelación de secretos

Delito de revelación de secretos. Delitos semipúblicos. Requisitos de perseguibilidad. Aplicabilidad del subtipo agravado.

Según el art. 201.1 CP vigente en la época de los hechos "para proceder por los delitos de revelación de secretos será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal", por lo que, en el caso, habiendo hecho suya la denuncia el M.F., quedaba salvado, expresamente, el obstáculo de procedibilidad. La posterior reforma del 2021 no ha dado lugar que varíe una jurisprudencia asentada por la Sala en torno al tratamiento de dicha condición objetiva procedibilidad, en el sentido de que, formulada denuncia por persona legitimada y puesto en marcha el proceso, si el M.F. asume su contenido, de esta manera se entiende cumplido dicho requisito, quedando convalidada su concurrencia, para que continúe la causa por sus demás trámites.

Interpretación y alcance del art. 258.2 CP sobre la frustración en la ejecución

Delitos contra el patrimonio. Delito de frustración de la ejecución. Elementos. Elemento subjetivo.

Castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor; de manera que, siendo ésta la redacción  del artículo que castiga el delito de frustración de la ejecución (art. 258 CP), vemos que ninguna intención o ánimo exige para definir el delito, sino que simplemente precisa que la acción del agente dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor, lo que no hay duda de que cabe conseguirlo de manera consciente y voluntaria, cualquiera que sea la intención o finalidad que le guíe, reiterando que no se debe identificar o confundir el dolo del autor con el móvil de su acción. Y si no es preciso exigir una intencionalidad para colmar el tipo del art. 258.1, con mayor razón hemos de sostenerlo respecto del art. 258.2, en que ni siquiera hay mención a esa dilación, dificultad o impedimento del 258.1 CP.

Delitos societarios y responsabilidad civil derivada del delito para los socios perjudicados

Delitos societarios. Infracción de ley. Responsabilidad civil derivada del delito. Predeterminación en el fallo. Falta de claridad en los hechos probados. Atenuante de dilaciones indebidas.

La perjudicada por el delito es la sociedad; de modo que la responsabilidad civil, en su caso generada debe ser declarada en su favor. Ciertamente, la recurrente, como socia resulta indirectamente perjudicada, pero su resarcimiento en sede penal, no puede ser directo, sino a través de las indemnizaciones que se pronuncien en favor de la sociedad.

Los recurrentes, en tanto que socios de la misma, resultan igualmente perjudicados en la medida en que aquella lo fue y perdió, por lo tanto, una parte de su patrimonio, por lo que estaban legitimados para el ejercicio de acciones civiles como acusación particular. Pero, procediendo de la sociedad los caudales objeto del delito, es a ésta a la que deben retornar en tanto que indemnización derivada de los daños y perjuicios causados por el hecho delictivo.

Que un vehículo se parezca a un patinete VMP, no quiere decir que lo sea

Delito contra la seguridad vial. Conducción sin permiso o licencia. Patinetes de alta potencia. Velocidad elevada. Ciclomotores. Clclo de motor.

Delito de conducción sin permiso o licencia, cuando el acusado circulaba con lo que parecía un VMP (patinete eléctrico), pero estaba trucado, por la potencia del motor y por su velocidad.· Un aparente VMP puede haber sido modificado o trucado y convertido en un ciclomotor, siendo particularmente relevante la velocidad que alcanza, pues de ese modo la afectación al bien jurídico protegido será mucho mayor, y no hay razón alguna para no exigir licencia para su conducción, como garantía en el manejo de tal vehículo, y su ausencia conformará el delito definido en el art. 384.2 del Código Penal.

Grabaciones privadas de imágenes como prueba en un proceso penal

Abusos Sexuales. Grabaciones privadas como prueba. Cadena de custodia de la prueba. Publicidad de la prueba de grabaciones. Excepciones. Responsabilidad civil. Renuncia a la acción civil.

Captación de imágenes mediante cámara oculta utilizada por un particular. Se alega por el recurrente condenado, lesión del derecho a la intimidad y propia imagen del recurrente, al considerar necesaria autorización judicial para la colocación de dispositivos de captación y grabación de las comunicaciones orales directas cuando afecten al espacio de privacidad del investigado como lo es un aula académica.

La LeCrim establece las garantías que deben respetar los poderes públicos o sus agentes cuando lleven a cabo una investigación y se utilicen como medios de investigación o prueba grabaciones de la imagen y del sonido. Pero no regulan el régimen de garantía cuando quien realiza la grabación es un particular y posteriormente la entrega a las autoridades, como aquí acontece, en que la iniciativa y la realización de la grabación se debió exclusivamente a la testigo que, sospechando que se estuvieran produciendo comportamientos impropios del acusado con sus alumnas y con la finalidad de comprobar si sus sospechas eran ciertas, realizó las grabaciones.

Tipicidad de los delitos de defraudación a la Seguridad social

Delitos de defraudación a la seguridad social. Tipicidad y elementos. Ánimo defraudatorio.  Atenuante de dilaciones indebidas. Nivel de complejidad de la causa. Eficacia privilegiada de la atenuante.

No basta el impago para colmar la tipicidad del art. 307 CP relativo a los delitos de defraudación a la seguridad social; ya que es necesario que concurra un artificio o actuación engañosa causal respecto del impago de cuotas en el monto establecido en el CP para discriminar las infracciones penales de las puramente administrativas. El delito ha de venir representado por una argucia, un artificio o ardid idóneo para ocultar las deudas...o para impedir o dificultar mediante engaños o maquinaciones su cobro. Declararlas no excluye necesariamente la tipicidad si se detectan otros mecanismos defraudatorios: no se oculta la deuda, pero sí el real deudor; o los bienes; o se simula una extinción empresarial que no es tal.

Atenuante de reparación del daño en los delitos contra la libertad sexual

Procedimiento penal. Atenuante de reparación de daños. Efectos. Delitos no patrimoniales. Delitos contra la libertad sexual. Condena en costas. Acusación particular.

El efecto privilegiado de la atenuante de reparación reclama un juicio de merecimiento mucho más normativo, adecuado a las circunstancias del caso concreto, en particular, a la naturaleza del daño casado. La fórmula casi aritmética, a modo de "regla de tres", consignación integral de la cantidad reclamada/rebaja de la pena en uno o dos grados, iría en contra del sentido de la norma, máxime cuando los daños de naturaleza extrapatrimonial causados por el delito son ontológicamente irreparables.

En estos casos, en los que se lesiona un bien jurídico personalísimo como es la libertad sexual, la indemnización económica no cumple una función ni restitutoria ni reparatoria en un sentido estricto. Adquiere un valor simplemente compensatorio que sirve para para mitigar de una manera muy poco significativa la grave lesión del bien jurídico producido. Y, por ello, la simple consignación de la indemnización pretendida no puede servir, sin más, para reducir desproporcionadamente el reproche merecido por la acción

Sustitución de la pena por la expulsión del territorio español cuando se ha cumplido de forma significativa la pena de prisión

Procedimiento penal. Pena de prisión. Sustitución por expulsión.

En la sentencia de apelación se redujo la pena impuesta por el delito de lesiones a 1 año y 3 meses de prisión, acordándose la sustitución de dicha pena por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo por tiempo de cinco años.

No procede la expulsión cuando se ha cumplido de forma significativa la pena de prisión sustituida porque se produciría un indeseable defecto de acumulación de penas. La naturaleza próxima a lo punitivo de la medida de expulsión obliga a neutralizar riesgos de exceso que pueden derivarse del nivel de efectivo cumplimiento alcanzado por la pena privativa de libertad cuya sustitución se ordena.

Expulsión del territorio como sustitución de pena por la ausencia de arraigo

Delito de robo con fuerza. Penas. Sustitución de penas de prisión. Expulsión del territorio. Arraigo.

Del contenido del art. 89.1 y 4 CP se desprende que en el caso de penas de prisión de un año y un día a cinco años, impuestas a ciudadanos extranjeros, la regla general, imperativa, es que el órgano judicial debe sustituir la pena de prisión por expulsión, salvo que quede acreditado cumplidamente en la causa su arraigo en España u otras circunstancias que hagan desproporcionada la medida de expulsión. La discrepancia se suscita sobre si ha de entenderse que el extranjero condenado tiene arraigo en España mientras no se demuestre lo contrario y sobre a quién corresponde acreditar la existencia de arraigo en aras a decidir sobre la expulsión.

Requisitos para apreciar vulneración del derecho de defensa

Procedimiento penal. Derecho a un proceso con garantías. Derecho de defensa. Falta de defensa efectiva. Intervención de comunicaciones. Incorporación al proceso. Atenuante de drogadicción. Atenuante de dilaciones indebidas.

Derecho a un proceso con todas las garantías y la denuncia de falta de defensa efectiva por inactividad o abandono de los letrados de oficio. Para que pueda estimarse la denuncia de haber carecido la parte de una defensa efectiva:

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