Requisitos de perseguibilidad del delito de revelación de secretos
Enviado por Editorial el Mar, 16/12/2025 - 13:33Delito de revelación de secretos. Delitos semipúblicos. Requisitos de perseguibilidad. Aplicabilidad del subtipo agravado.
Según el art. 201.1 CP vigente en la época de los hechos "para proceder por los delitos de revelación de secretos será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal", por lo que, en el caso, habiendo hecho suya la denuncia el M.F., quedaba salvado, expresamente, el obstáculo de procedibilidad. La posterior reforma del 2021 no ha dado lugar que varíe una jurisprudencia asentada por la Sala en torno al tratamiento de dicha condición objetiva procedibilidad, en el sentido de que, formulada denuncia por persona legitimada y puesto en marcha el proceso, si el M.F. asume su contenido, de esta manera se entiende cumplido dicho requisito, quedando convalidada su concurrencia, para que continúe la causa por sus demás trámites.


