Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Malversación de caudales públicos en la administración local

Malversación de caudales públicos. Prevaricación administrativa. Formalismo de la denuncia. Diferencias con la querella.

Delito de malversación de caudales públicos por los gastos particulares cargados contra el presupuesto municipal. Advertencias de ilegalidad y reparos del secretario-interventor que no fueron atendidos. Respecto a la supuesta licitud de los gastos abonados por el acusado, por el hecho de que no fueron objetados por la secretaria-interventora, se olvida que los arts. 404 y 432 del CP no incorporan como presupuesto de perseguibilidad la exigencia de que, siempre con anterioridad al acto dispositivo, se haya formulado reparo o advertencia de ilegalidad. No todo lo autorizado por el interventor municipal garantiza la legalidad de la disposición y, en el mismo sentido, no todo reparo convierte en delincuente al alcalde que decide sobre un determinado gasto municipal.

Delitos contra la fauna en concurso ideal

Delitos contra la fauna. Uso de “liga” para atrapar aves. Riesgo y el grado de lesividad. Concurso ideal de delitos. Casación contra sentencias de apelación.

Recurso conta condena del recurrente junto con otra persona como autores responsables criminalmente de dos delitos contra la fauna en concurso ideal.

Frente a las sentencias dictadas en apelación tanto por las Audiencias Provinciales como por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, según dispone el art. 847.1.b) LECrim, únicamente procede interponer recurso de casación por infracción de ley de acuerdo al motivo previsto en el número 1º del art. 849 LECrim, esto es, por infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica con carácter sustantivo que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación fundados en la alegación de infracciones procesales. Se trata, en consecuencia, de un recurso basado en una función nomofiláctica, limitado al error iuris, y tendente a homogeneizar la interpretación del derecho penal sustantivo para garantizar la seguridad jurídica. De conformidad con la previsión legal y la interpretación que sobre la misma efectúa esta Sala del TS, debe tratarse de la infracción de una norma de carácter sustantivo, bien sea un precepto penal o bien sea otra norma jurídica con dicho carácter sustantivo que deba ser observada en la aplicación de la ley penal -las normas determinantes de subsunción-, conceptualización según la cual quedarían excluidas las normas de carácter procesal que no participan de esa sustantividad. No podrá pues ampararse el recurso en la vulneración de normas procesales o constitucionales. Ahora bien, podrán invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva.

Jurisdicción española para la persecución de delitos de terrorismo

Delito de integración en organización terrorista. Jurisdicción penal. Competencia territorial. Quebrantamiento de forma. Inadmisión de prueba. Presunción de inocencia.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal previene para el procedimiento por sumario ordinario un mecanismo previo, especifico y preceptivo para cuestionar la jurisdicción del tribunal como lo es el incidente de los artículos 666 y ss. LECrim relativo a los artículos de previo pronunciamiento. La ley establece la obligación de las partes de promover, antes del juicio, todas las cuestiones que pueden impedir que el tribunal se pronuncie sobre el fondo de la pretensión acusatoria. Ya sea porque concurra un óbice de jurisdicción, preexistan causas extintivas de la responsabilidad criminal presunta -cosa juzgada, prescripción, amnistía o indulto- o de específica procedibilidad -falta de autorización administrativa para procesar en los casos en los que sea necesario con arreglo a la Constitución y a las leyes especiales-. Incidente que se tramita, además, en condiciones plenamente contradictorias y en el que cabe, también, la aportación de medios de prueba de naturaleza documental. Previéndose contra la resolución que se dicte el recurso de casación -a salvo el que pueda recaer sobre el requisito de procedibilidad- respecto a procedimientos incoados antes del 6 de diciembre de 2015 y el de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia con relación a los incoados en fechas posteriores, cuya resolución podrá, a su vez, ser recurrida en casación conforme a lo dispuesto en el artículo 848 LECrim. La necesidad de despejar toda duda competencial antes de que se dé inicio al juicio oral, garantizando, incluso, un régimen reforzado de impugnación con un doble recurso -de apelación y casación- contra la resolución que se dicte y proscribiendo expresamente en el artículo 678 LECrim volver a reproducir en el acto del juicio oral la excepción de jurisdicción, no solo responde a razones de economía procesal o de evitación de dilaciones indebidas. La eventual anulación de un juicio por falta de jurisdicción puede dificultar seriamente la propia persecución del hecho justiciable y alterar los contenidos de los medios de prueba, además de los riesgos de "double jeopardy" que siempre comporta una decisión rescindente de esta naturaleza.

Delito de revelación de secretos de empresa y tentativa relativamente inidónea

Delito continuado de revelación de secretos. Tentativa inidónea. Inidoneidad relativa y absoluta.  Delito de resultado. Recurso de auto de sobreseimiento.

Respecto al delito de revelación de secretos de empresa, se detectaron por el sistema automático ubicado en el domicilio de las empresas denunciantes varias intrusiones al dispositivo de almacenamiento de información conectado a la red de datos del servidor informático que comparten las empresas, con información sensible y de copias de seguridad, desde un una aplicación en que se produjeron 4 intentos todos ellos con la credencial corporativa y la personal del investigado responsable informático hasta su despido desde la IP de origen ubicada en el domicilio en que reside junto con su pareja la investigada, titular de la línea, que fue empleada hasta su despido posterior a los hechos investigados. El único motivo por el que los investigados no pudieron acceder a las bases de datos fue que las empresas habían modificado las contraseñas que permitían acceder al servidor.

Solo la tentativa relativamente inidónea es punible, estando excluida de la penalidad la tentativa inidónea con inidoniedad absoluta. Existirá inidoneidad relativa en aquellos casos en que los medios utilizados, "objetivamente" valorados "ex ante" y desde una perspectiva general, son abstracta y racionalmente aptos para ocasionar el resultado típico (de lesión o de peligro).

Delitos de atentado, lesiones y coacciones por agresión a una doctora para obligarla a expedir recetas

Delitos de atentado. Lesiones y coacciones. Relación concursal. Concurso ideal. Concurso medial

Agresión a una doctora para obligarla a expedir determinadas recetas.

Entre el atentado y las lesiones, es pacífico y abundante la jurisprudencia, que integran concurso ideal, pues estamos ante una misma acción y el bien jurídico protegido es distinto, principio de autoridad e integridad física y salud respectivamente. Es criterio jurisprudencial pacíficamente asentado que el delito de atentado no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo que si concurre se penará independientemente;

La sentencia en conformidad no queda afectada por una posterior nulidad de las intervenciones telefónicas

Delito contra la salud pública. Sentencia de conformidad. Conformidad parcial. Nulidad de escuchas telefónicas
Conformidad parcial en un delito contra la salud pública, que recurren en casación quienes habían reconocido los hechos y pactado la condena con el Ministerio Fiscal, porque, quienes no lo pactaron, resultaron absueltos como consecuencia de la nulidad de autos de intervenciones telefónicas y conexión de antijuridicidad del resto del material probatorio. La línea argumental del recurso es que esa conexión de antijuridicidad ha de extenderse a ellos también, porque el reconocimiento que hicieron de los hechos se realizó sin garantías, entre ellas que no se les ofreció el derecho a no declarar.

Delitos sexuales sobre menores. Juicio de credibilidad o de fiabilidad

Delitos contra la libertad sexual. Delitos sexuales sobre menores. Juicio de credibilidad o de fiabilidad. Delito continuado

Estudios muy solventes sobre la fenomenología de los delitos sexuales cometidos sobre menores destacan que, en un significativo porcentaje, las víctimas retrasan durante años la revelación del hecho y, en su caso, su denuncia. La doctrina especializada distingue tres clases de barreras para revelar y denunciar este tipo de delitos: las interpersonales, las socioculturales y las intrapersonales. La primera y segunda clase se refieren a las limitaciones para denunciar derivadas del hecho de que la víctima todavía se encuentre bajo la influencia o la dependencia del autor del delito ya sea material, económica o emocional. En cuanto a los factores intrapersonales, algunos se relacionan con que las víctimas no tienen una precisa conciencia sobre si fueron o no objeto de agresión sexual. Ya sea porque no están seguras del significado que cabe atribuir a las experiencias vividas o porque desconfían de la mayor o menor genuinidad de los recuerdos. Otras víctimas, sin embargo, pese a ser completamente conscientes de la dimensión sexual de las conductas sufridas cuando eran menores, no denuncian con prontitud por la presencia de dificultades para hacerlo consecuentes al propio proceso de victimización, como son la presencia de sentimientos de vergüenza, culpabilidad, autorresponsabilidad y ansiedad.

Delito de desobediencia en pandemia por covid, y efectos de la incostitucionalidad parcial del estado de alarma

Condena penal. Desobediencia covid. Recurso de revisión. Estado de alarma. Nulidad parcial.

En el caso, es claro que el acusado se encontraba el pasado día 10 de abril de 2020 en la vía pública, sin justificación legal para ello, durante la vigencia del estado de alarma por el Covid bebiendo una cerveza, sin encontrarse en ninguno de los supuestos de excepción, momento en que fue sorprendido por los agentes de la Guardia Civil.

La sentencia del Tribunal constitucional que anulo parcialmente el estado de alarma moduló los efectos de tal declaración señalando que no eran susceptibles de ser revisados como consecuencia de la nulidad, no solo los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes, sino tampoco las demás situaciones jurídicas generadas por la aplicación de los preceptos anulados. Por el contrario, sí es posible la revisión expresamente prevista en el art. 40.1 in fine LOTC, esto es, "en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad", pues estando vedada la sanción penal o administrativa por hechos que en el momento de su comisión no constituyan delito, falta o infracción administrativa, el mantenimiento de la sanción penal o administrativa que traiga causa de una disposición declarada nula vulneraría el derecho a la legalidad penal.

Dilaciones indebidas y medición de la intensidad a efectos de la atenuante

Procedimiento penal. Atenuantes. Dilaciones indebidas.. Medición y efectos. delito de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles.

El tipo del delito de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles no exige que se produzca un perjuicio a tercero. Basta que el documento mendaz haya entrado en el tráfico jurídico y estén operando sus efectos.

El cómputo a efectos de dilaciones indebidas con eficacia atenuatoria se inicia no en el momento de comisión del delito, ni en el de incoación de las diligencias, sino cuando se adquiere la condición de investigado o, si se prefiere, cuando se conoce la pendencia de un proceso que apunta a quien invoca la atenuante (lo que nos permitiría acudir a su declaración en sede policial. Hay que estar no al momento de incoación del proceso, sino a la fecha en que el luego condenado fue llamado al proceso constituyéndose en parte pasiva. Solo en ese instante surge el padecimiento que supone estar sometido a un proceso (posibles medidas cautelares, obligación apud acta, zozobra derivada de la incertidumbre del seguimiento del proceso...) y que enlaza con la idea de pena natural latente en la construcción dogmática y jurisprudencial de la atenuante de dilaciones indebidas. El derecho de todo imputado a ser enjuiciado en un plazo razonable no puede degenerar en un derecho de todo delincuente a ser descubierto con prontitud; o a ser imputado con celeridad.  Esa es la cronología trascendente. Esa constatación reduce la cifra a cuatro años, marcadamente insuficiente para una atenuante cualificada. Y a que la jurisprudencia la enmarca en torno a los 8 años.

Requisitos del tipo penal del delito de impago de pensiones

Delito de abandono de familia. Impago de pensiones. Elementos del tipo.  Responsabilidad civil.

Los requisitos del tipo penal del delito de impago de pensiones son: 1°.- Existencia de una resolución judicial firme que establezca la obligación de abonar una prestación económica a favor de los hijos, 2°.- El impago reiterado de la prestación económica durante los plazos previstos en el precepto. 3°.- El conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir con la obligación de prestación de alimentos, junto a la posibilidad de cumplir la obligación impuesta (el tipo penal no deriva de "no poder cumplir", sino de "no querer cumplir").

Debe entenderse que el pago de una obligación dineraria no se entiende cumplido hasta que el obligado abona o satisface completamente su importe, de modo que nuestra jurisprudencia ha entendido que concurre el elemento objetivo del tipo penal en todos aquellos supuestos en los que se produjo un pago parcial, con desatención también parcial de la obligación judicialmente impuesta, siempre que se haya eludido el cumplimiento íntegro de la obligación judicial con la reiteración mensual establecida en el precepto por el legislador (dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos).

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