Expulsión del territorio como sustitución de pena por la ausencia de arraigo
Enviado por Editorial el Mar, 18/11/2025 - 12:09Delito de robo con fuerza. Penas. Sustitución de penas de prisión. Expulsión del territorio. Arraigo.
Del contenido del art. 89.1 y 4 CP se desprende que en el caso de penas de prisión de un año y un día a cinco años, impuestas a ciudadanos extranjeros, la regla general, imperativa, es que el órgano judicial debe sustituir la pena de prisión por expulsión, salvo que quede acreditado cumplidamente en la causa su arraigo en España u otras circunstancias que hagan desproporcionada la medida de expulsión. La discrepancia se suscita sobre si ha de entenderse que el extranjero condenado tiene arraigo en España mientras no se demuestre lo contrario y sobre a quién corresponde acreditar la existencia de arraigo en aras a decidir sobre la expulsión.


