Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Delito de falsedad en documento privado por fotocopias de documentos oficiales

Delito de falsedad de documento privado. Fotocopias de originales. Recurso per saltum. Atenuante de dilaciones indebidas

Como motivo casacional se responde a si merecen la catalogación dogmática de documentos oficiales unas fotocopias, carentes de toda autentificación que aparentaban reproducir un documento de identidad y otros mercantiles y oficiales.

Delito de falsedad de documento privado con fotocopias no autenticadas ni compulsadas, de documentos oficiales o mercantiles, constituyen documento privado pues carecen del valor probatorio que sí se anuda a los originales. Se rechaza pues que una fotocopia sea documento oficial por cuanto carece de la eficacia propia de esos documentos. La fotocopia de un documento judicial o mercantil u oficial, si no está debidamente testimoniado, no es documento público.

Testigos protegidos de los que no se ofrecen sus datos de filiación en la fase de enjuiciamiento

Procedimiento penal. Testigos protegidos. Testigos anónimos. Criterios de adopción de medidas.

Testigo protegido son aquellos testigos de los que no se ofrecen sus datos de filiación en la fase de enjuiciamiento. Debe existir justificación suficiente por riesgo contra su libertad o integridad personal.

Aparecen razones reales y objetivas que justificaban la adopción y el mantenimiento de las medidas de protección de las testigos, sin que pueda aceptarse la consideración del recurrente de que el Tribunal de instancia acordó la protección apoyándose en sospechas vagas o en juicios meramente preventivos. La valoración judicial no exige la existencia de amenazas directas o agresiones ya consumadas, sino la apreciación razonada de un peligro previsible para la vida o integridad de los testigos, atendidas las circunstancias del caso. Los acusados se enfrentaban a penas de extraordinaria gravedad, cuya previsión legal es por sí suficiente para, en términos de prudencia judicial y conforme a la doctrina citada, justificar la adopción de precauciones que conjuren el riesgo de represalias sobre determinados testigos de cargo que resulten esenciales en la acreditación de los delitos recogidos en la tesis acusatoria. En suma, existieron motivos reales y suficientes que satisfacen sobradamente el primer requisito exigido por la jurisprudencia nacional y europea para la licitud de la práctica de la prueba.

Momento de consumación y formas imperfectas de ejecución del delito de coacciones

Coacciones. Consumación. Agotamiento del delito. Formas imperfectas de ejecución.

Momento de consumación y formas imperfectas de ejecución del delito de coacciones y la no coincidencia entre consumación y agotamiento del delito.

La distinción clásica entre delitos de resultado y delitos de mera actividad señala que los delitos de resultado presuponen la producción, en el objeto de la acción, de un efecto diferenciado y separable espacio-temporalmente de la propia acción; mientras que en los delitos de mera actividad el injusto se agota en la conducta misma, sin necesidad de un resultado externo.

Por ello, conforme a doctrina reiterada que el propio recurso cita, el tipo de coacciones se concibe como un delito de resultado, pues exige que efectivamente se impida hacer lo que la ley no prohíbe o se obligue a realizar lo que no se quiere; determinando con ello que sea posible su comisión en grado de tentativa.

Retracción de la denunciante dos días antes de fallecer y efectos en la sentencia

Procedimiento penal. Recurso de revisión. Hechos nuevos. Retracción de la denunciante.

El recurso de revisión ni es un recurso devolutivo que permita un nuevo juicio ni, tampoco, un mecanismo para rediseñar estrategias de defensa o activar aquellas que no se consideró procedente utilizar en el proceso finalizado por sentencia firme. El recurso de revisión constituye un instrumento excepcional con destacado valor axiológico que permite modificar graves decisiones privativas de libertad y de derechos que han adquirido firmeza cuando se constate, en atención a las causas previstas en la ley, que son incompatibles con el valor superior de la Justicia.

La pretensión se funda en el causal del apartado d) del artículo 954.1 LECrim: la aparición sobrevenida de hechos nuevos que de haberse conocido habrían determinado la absolución del condenado. En concreto, la manifestación extrajudicial de la denunciante cuando se encontraba internada en el hospital, grabada en soporte videográfico, dos días antes de su fallecimiento por causas naturales, afirmando que denunció al recurrente a causa de las presiones para hacerlo a las que fue sometida por su hija y que los hechos denunciados no eran ciertos.

Requisitos de perseguibilidad del delito de revelación de secretos

Delito de revelación de secretos. Delitos semipúblicos. Requisitos de perseguibilidad. Aplicabilidad del subtipo agravado.

Según el art. 201.1 CP vigente en la época de los hechos "para proceder por los delitos de revelación de secretos será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal", por lo que, en el caso, habiendo hecho suya la denuncia el M.F., quedaba salvado, expresamente, el obstáculo de procedibilidad. La posterior reforma del 2021 no ha dado lugar que varíe una jurisprudencia asentada por la Sala en torno al tratamiento de dicha condición objetiva procedibilidad, en el sentido de que, formulada denuncia por persona legitimada y puesto en marcha el proceso, si el M.F. asume su contenido, de esta manera se entiende cumplido dicho requisito, quedando convalidada su concurrencia, para que continúe la causa por sus demás trámites.

Interpretación y alcance del art. 258.2 CP sobre la frustración en la ejecución

Delitos contra el patrimonio. Delito de frustración de la ejecución. Elementos. Elemento subjetivo.

Castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor; de manera que, siendo ésta la redacción  del artículo que castiga el delito de frustración de la ejecución (art. 258 CP), vemos que ninguna intención o ánimo exige para definir el delito, sino que simplemente precisa que la acción del agente dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor, lo que no hay duda de que cabe conseguirlo de manera consciente y voluntaria, cualquiera que sea la intención o finalidad que le guíe, reiterando que no se debe identificar o confundir el dolo del autor con el móvil de su acción. Y si no es preciso exigir una intencionalidad para colmar el tipo del art. 258.1, con mayor razón hemos de sostenerlo respecto del art. 258.2, en que ni siquiera hay mención a esa dilación, dificultad o impedimento del 258.1 CP.

Delitos societarios y responsabilidad civil derivada del delito para los socios perjudicados

Delitos societarios. Infracción de ley. Responsabilidad civil derivada del delito. Predeterminación en el fallo. Falta de claridad en los hechos probados. Atenuante de dilaciones indebidas.

La perjudicada por el delito es la sociedad; de modo que la responsabilidad civil, en su caso generada debe ser declarada en su favor. Ciertamente, la recurrente, como socia resulta indirectamente perjudicada, pero su resarcimiento en sede penal, no puede ser directo, sino a través de las indemnizaciones que se pronuncien en favor de la sociedad.

Los recurrentes, en tanto que socios de la misma, resultan igualmente perjudicados en la medida en que aquella lo fue y perdió, por lo tanto, una parte de su patrimonio, por lo que estaban legitimados para el ejercicio de acciones civiles como acusación particular. Pero, procediendo de la sociedad los caudales objeto del delito, es a ésta a la que deben retornar en tanto que indemnización derivada de los daños y perjuicios causados por el hecho delictivo.

Que un vehículo se parezca a un patinete VMP, no quiere decir que lo sea

Delito contra la seguridad vial. Conducción sin permiso o licencia. Patinetes de alta potencia. Velocidad elevada. Ciclomotores. Clclo de motor.

Delito de conducción sin permiso o licencia, cuando el acusado circulaba con lo que parecía un VMP (patinete eléctrico), pero estaba trucado, por la potencia del motor y por su velocidad.· Un aparente VMP puede haber sido modificado o trucado y convertido en un ciclomotor, siendo particularmente relevante la velocidad que alcanza, pues de ese modo la afectación al bien jurídico protegido será mucho mayor, y no hay razón alguna para no exigir licencia para su conducción, como garantía en el manejo de tal vehículo, y su ausencia conformará el delito definido en el art. 384.2 del Código Penal.

Grabaciones privadas de imágenes como prueba en un proceso penal

Abusos Sexuales. Grabaciones privadas como prueba. Cadena de custodia de la prueba. Publicidad de la prueba de grabaciones. Excepciones. Responsabilidad civil. Renuncia a la acción civil.

Captación de imágenes mediante cámara oculta utilizada por un particular. Se alega por el recurrente condenado, lesión del derecho a la intimidad y propia imagen del recurrente, al considerar necesaria autorización judicial para la colocación de dispositivos de captación y grabación de las comunicaciones orales directas cuando afecten al espacio de privacidad del investigado como lo es un aula académica.

La LeCrim establece las garantías que deben respetar los poderes públicos o sus agentes cuando lleven a cabo una investigación y se utilicen como medios de investigación o prueba grabaciones de la imagen y del sonido. Pero no regulan el régimen de garantía cuando quien realiza la grabación es un particular y posteriormente la entrega a las autoridades, como aquí acontece, en que la iniciativa y la realización de la grabación se debió exclusivamente a la testigo que, sospechando que se estuvieran produciendo comportamientos impropios del acusado con sus alumnas y con la finalidad de comprobar si sus sospechas eran ciertas, realizó las grabaciones.

Tipicidad de los delitos de defraudación a la Seguridad social

Delitos de defraudación a la seguridad social. Tipicidad y elementos. Ánimo defraudatorio.  Atenuante de dilaciones indebidas. Nivel de complejidad de la causa. Eficacia privilegiada de la atenuante.

No basta el impago para colmar la tipicidad del art. 307 CP relativo a los delitos de defraudación a la seguridad social; ya que es necesario que concurra un artificio o actuación engañosa causal respecto del impago de cuotas en el monto establecido en el CP para discriminar las infracciones penales de las puramente administrativas. El delito ha de venir representado por una argucia, un artificio o ardid idóneo para ocultar las deudas...o para impedir o dificultar mediante engaños o maquinaciones su cobro. Declararlas no excluye necesariamente la tipicidad si se detectan otros mecanismos defraudatorios: no se oculta la deuda, pero sí el real deudor; o los bienes; o se simula una extinción empresarial que no es tal.

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