Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Delitos de atentado, lesiones y coacciones por agresión a una doctora para obligarla a expedir recetas

Delitos de atentado. Lesiones y coacciones. Relación concursal. Concurso ideal. Concurso medial

Agresión a una doctora para obligarla a expedir determinadas recetas.

Entre el atentado y las lesiones, es pacífico y abundante la jurisprudencia, que integran concurso ideal, pues estamos ante una misma acción y el bien jurídico protegido es distinto, principio de autoridad e integridad física y salud respectivamente. Es criterio jurisprudencial pacíficamente asentado que el delito de atentado no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo que si concurre se penará independientemente;

La sentencia en conformidad no queda afectada por una posterior nulidad de las intervenciones telefónicas

Delito contra la salud pública. Sentencia de conformidad. Conformidad parcial. Nulidad de escuchas telefónicas
Conformidad parcial en un delito contra la salud pública, que recurren en casación quienes habían reconocido los hechos y pactado la condena con el Ministerio Fiscal, porque, quienes no lo pactaron, resultaron absueltos como consecuencia de la nulidad de autos de intervenciones telefónicas y conexión de antijuridicidad del resto del material probatorio. La línea argumental del recurso es que esa conexión de antijuridicidad ha de extenderse a ellos también, porque el reconocimiento que hicieron de los hechos se realizó sin garantías, entre ellas que no se les ofreció el derecho a no declarar.

Delitos sexuales sobre menores. Juicio de credibilidad o de fiabilidad

Delitos contra la libertad sexual. Delitos sexuales sobre menores. Juicio de credibilidad o de fiabilidad. Delito continuado

Estudios muy solventes sobre la fenomenología de los delitos sexuales cometidos sobre menores destacan que, en un significativo porcentaje, las víctimas retrasan durante años la revelación del hecho y, en su caso, su denuncia. La doctrina especializada distingue tres clases de barreras para revelar y denunciar este tipo de delitos: las interpersonales, las socioculturales y las intrapersonales. La primera y segunda clase se refieren a las limitaciones para denunciar derivadas del hecho de que la víctima todavía se encuentre bajo la influencia o la dependencia del autor del delito ya sea material, económica o emocional. En cuanto a los factores intrapersonales, algunos se relacionan con que las víctimas no tienen una precisa conciencia sobre si fueron o no objeto de agresión sexual. Ya sea porque no están seguras del significado que cabe atribuir a las experiencias vividas o porque desconfían de la mayor o menor genuinidad de los recuerdos. Otras víctimas, sin embargo, pese a ser completamente conscientes de la dimensión sexual de las conductas sufridas cuando eran menores, no denuncian con prontitud por la presencia de dificultades para hacerlo consecuentes al propio proceso de victimización, como son la presencia de sentimientos de vergüenza, culpabilidad, autorresponsabilidad y ansiedad.

Delito de desobediencia en pandemia por covid, y efectos de la incostitucionalidad parcial del estado de alarma

Condena penal. Desobediencia covid. Recurso de revisión. Estado de alarma. Nulidad parcial.

En el caso, es claro que el acusado se encontraba el pasado día 10 de abril de 2020 en la vía pública, sin justificación legal para ello, durante la vigencia del estado de alarma por el Covid bebiendo una cerveza, sin encontrarse en ninguno de los supuestos de excepción, momento en que fue sorprendido por los agentes de la Guardia Civil.

La sentencia del Tribunal constitucional que anulo parcialmente el estado de alarma moduló los efectos de tal declaración señalando que no eran susceptibles de ser revisados como consecuencia de la nulidad, no solo los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes, sino tampoco las demás situaciones jurídicas generadas por la aplicación de los preceptos anulados. Por el contrario, sí es posible la revisión expresamente prevista en el art. 40.1 in fine LOTC, esto es, "en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad", pues estando vedada la sanción penal o administrativa por hechos que en el momento de su comisión no constituyan delito, falta o infracción administrativa, el mantenimiento de la sanción penal o administrativa que traiga causa de una disposición declarada nula vulneraría el derecho a la legalidad penal.

Dilaciones indebidas y medición de la intensidad a efectos de la atenuante

Procedimiento penal. Atenuantes. Dilaciones indebidas.. Medición y efectos. delito de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles.

El tipo del delito de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles no exige que se produzca un perjuicio a tercero. Basta que el documento mendaz haya entrado en el tráfico jurídico y estén operando sus efectos.

El cómputo a efectos de dilaciones indebidas con eficacia atenuatoria se inicia no en el momento de comisión del delito, ni en el de incoación de las diligencias, sino cuando se adquiere la condición de investigado o, si se prefiere, cuando se conoce la pendencia de un proceso que apunta a quien invoca la atenuante (lo que nos permitiría acudir a su declaración en sede policial. Hay que estar no al momento de incoación del proceso, sino a la fecha en que el luego condenado fue llamado al proceso constituyéndose en parte pasiva. Solo en ese instante surge el padecimiento que supone estar sometido a un proceso (posibles medidas cautelares, obligación apud acta, zozobra derivada de la incertidumbre del seguimiento del proceso...) y que enlaza con la idea de pena natural latente en la construcción dogmática y jurisprudencial de la atenuante de dilaciones indebidas. El derecho de todo imputado a ser enjuiciado en un plazo razonable no puede degenerar en un derecho de todo delincuente a ser descubierto con prontitud; o a ser imputado con celeridad.  Esa es la cronología trascendente. Esa constatación reduce la cifra a cuatro años, marcadamente insuficiente para una atenuante cualificada. Y a que la jurisprudencia la enmarca en torno a los 8 años.

Requisitos del tipo penal del delito de impago de pensiones

Delito de abandono de familia. Impago de pensiones. Elementos del tipo.  Responsabilidad civil.

Los requisitos del tipo penal del delito de impago de pensiones son: 1°.- Existencia de una resolución judicial firme que establezca la obligación de abonar una prestación económica a favor de los hijos, 2°.- El impago reiterado de la prestación económica durante los plazos previstos en el precepto. 3°.- El conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir con la obligación de prestación de alimentos, junto a la posibilidad de cumplir la obligación impuesta (el tipo penal no deriva de "no poder cumplir", sino de "no querer cumplir").

Debe entenderse que el pago de una obligación dineraria no se entiende cumplido hasta que el obligado abona o satisface completamente su importe, de modo que nuestra jurisprudencia ha entendido que concurre el elemento objetivo del tipo penal en todos aquellos supuestos en los que se produjo un pago parcial, con desatención también parcial de la obligación judicialmente impuesta, siempre que se haya eludido el cumplimiento íntegro de la obligación judicial con la reiteración mensual establecida en el precepto por el legislador (dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos).

Condena en costas a la acusación particular

Procedimiento penal. Condena en costas. Acusación particular. Temeridad y mala fe en la acción ejercitada.

Dentro del proceso penal y en lo referente a la posible condena en costas a la acusación particular, se señala que si la infracción del principio de integridad del proceso justifica, nada más y nada menos, la expulsión de evidencias probatorias y el sacrificio de la búsqueda de la verdad, parece del todo conforme que su lesión, imputable a la parte que ejerce la acción penal, también se proyecte en la determinación de las consecuencias resarcitorias que pueden derivarse para las personas que han estado sometidas injustamente al proceso. No parece razonable que la persona que ha sido absuelta de una acusación manifiestamente infundada y que, además, pretendía basarse en pruebas obtenidas por la parte acusadora con lesión de sus derechos fundamentales, tenga que soportar los gastos defensivos consecuentes a su indebido y, además, prolongado sometimiento al proceso. Nuestro modelo procesal reconoce una extraordinaria y amplísima legitimación para el ejercicio de la acción penal por particulares lo que justifica, precisamente, el establecimiento de contrapesos y fórmulas de prevención y sanción del exceso abusivo en su utilización. Entre los que se encuentra la condena en costas, cuando, además de infundada, la acción presenta rasgos indicativos de instrumentalización y abuso.

Anonimización de la identidad de un testigo en la suspensión de la patria potestad

Procedimiento penal. Prueba testifical. Anonimización de la identidad de un testigo.

Sobre la anonimización de la identidad de un testigo, con relación a limitaciones sobre la identidad de los testigos propuestos por las acusaciones, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha insistido en que puede reducir la capacidad de la defensa para cuestionar la probidad y credibilidad de los testigos y para probar la veracidad y fiabilidad de las informaciones que aporten.

En particular, con relación al testigo totalmente anónimo, cuando no se conoce detalle alguno sobre su identidad o antecedentes, y como se precisa en la STEDH, caso Alsani c. contra la antigua República Yugoslava de Macedonia, de 1 de febrero de 2018, "la defensa se enfrenta a la dificultad de no poder poner al testigo ninguna razón que pueda tener para mentir".

Fundamento y presupuestos aplicativos de la Regla de Exclusión Probatoria en el procedimiento penal

Procedimiento penal. Fase de prueba. Regla de Exclusión Probatoria. Entrada y registro.

El recurrente pretende la expulsión del cuadro probatorio de las videograbaciones obtenidas mediante los circuitos cerrados de televisión instalados en las zonas comunes de los por vulneración directa del derecho fundamental relativo a la intimidad personal y la propia imagen al faltar que se informara debidamente, a través de los correspondientes carteles informativos en cada punto de acceso y en el interior de los locales, a los clientes de tales empresas que sus instalaciones contaban con cámaras de videovigilancia y que no se acredita la presencia de medidas de seguridad técnicas y organizativas, de los respectivos establecimientos, necesarias para garantizar que terceros no autorizados tuvieran acceso a las imágenes de las cámaras. El motivo no puede prosperar. El específico fin de la regla de exclusión de una prueba es proteger a los ciudadanos de la violación instrumental de sus derechos fundamentales que ha sido verificada, justamente, para obtener pruebas.

Cuando no existe una conexión o ligamen entre el acto determinante de la injerencia en el derecho fundamental sustantivo y la obtención de fuentes de prueba, las necesidades de tutela de dicho derecho son ajenas al ámbito procesal y pueden sustanciarse en los procesos penales o civiles directamente tendentes a sancionar, restablecer o resarcir los efectos de la vulneración verificada en aquel.

Relación concursal entre el delito de robo con violencia y el delito de lesiones agravadas

Coautoría e imputación recíproca. Delito de lesiones. Robo con violencia. Concurso real de delitos. Atenuante analógica de trastorno mental.

Respecto a la coautoría, no es por ello necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del mismo se llega conjuntamente por la agregación de las distintas aportaciones de los coautores. Rige el principio de imputación recíproca que supone que cada uno de los coautores debe responder por el resultado total de la acción conjunta.

Para la atenuante de reparación, debe tomarse en cuenta, por un lado, el esfuerzo reparatorio desarrollado por la persona acusada, atendiendo a las posibilidades concurrentes, y, por otro, las consecuencias objetivamente reparadoras que para la víctima del delito se proyectan, con exigencia de que el acto reparatorio resulte suficientemente significativo y relevante desde la perspectiva de la víctima, titular de los intereses lesionados por el delito que se pretenden mitigar, lo que explica también que la intención o la motivación que inspira el acto reparatorio se sitúe en un discreto segundo plano. No cabrá atenuar la responsabilidad penal por la simple consignación o entrega de cantidades que, a la luz del alcance del daño causado, suponen una reducida compensación.

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