Dilaciones indebidas y medición de la intensidad a efectos de la atenuante
Enviado por Editorial el Mié, 02/07/2025 - 10:22Procedimiento penal. Atenuantes. Dilaciones indebidas.. Medición y efectos. delito de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles.
El tipo del delito de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles no exige que se produzca un perjuicio a tercero. Basta que el documento mendaz haya entrado en el tráfico jurídico y estén operando sus efectos.
El cómputo a efectos de dilaciones indebidas con eficacia atenuatoria se inicia no en el momento de comisión del delito, ni en el de incoación de las diligencias, sino cuando se adquiere la condición de investigado o, si se prefiere, cuando se conoce la pendencia de un proceso que apunta a quien invoca la atenuante (lo que nos permitiría acudir a su declaración en sede policial. Hay que estar no al momento de incoación del proceso, sino a la fecha en que el luego condenado fue llamado al proceso constituyéndose en parte pasiva. Solo en ese instante surge el padecimiento que supone estar sometido a un proceso (posibles medidas cautelares, obligación apud acta, zozobra derivada de la incertidumbre del seguimiento del proceso...) y que enlaza con la idea de pena natural latente en la construcción dogmática y jurisprudencial de la atenuante de dilaciones indebidas. El derecho de todo imputado a ser enjuiciado en un plazo razonable no puede degenerar en un derecho de todo delincuente a ser descubierto con prontitud; o a ser imputado con celeridad. Esa es la cronología trascendente. Esa constatación reduce la cifra a cuatro años, marcadamente insuficiente para una atenuante cualificada. Y a que la jurisprudencia la enmarca en torno a los 8 años.