Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Delito de desobediencia debido al incumplimiento reiterado del régimen de visitas Delito de desobediencia. Elementos del delito de desobediencia. Elemento objetivo y elemento subjetivo

La idea que pretende transmitir la sentencia de primera instancia de que solamente hay delito de desobediencia, en este caso por incumplimiento del régimen de visitas del menor, si previamente se ha requerido personalmente a la acusada y se la ha apercibido, no es la seguida por nuestra jurisprudencia. En efecto, el artículo 556 CP no exige un requerimiento expreso y formal por parte de la autoridad judicial y no es requisito del delito el requerimiento o apercibimiento personal por no ser esto sino una forma de asegurar el conocimiento del mandato. La falta por tanto de la notificación de la sentencia o de un requerimiento expreso no puede impedir la calificación de desobediencia... es evidente que el acusado conocía el mandato expreso. Es decir, se desobedece cuando se incumple una orden comunicada al sujeto activo del delito, cuyo mandato no necesita ser, naturalmente, reiterado. Con decirlo una vez, basta.

Violencia vicaria, contra animal de compañía, en concurso medial con delito de maltrato psicológico

Lesiones. Maltrato psicológico. Violencia de género.   Violencia vicaria. Delitos contra los animales. Concurso medial

Condenado a 12 meses y un día de prisión a un vecino que, en presencia de la que era su pareja, tiró por un risco costero al perro que tenían ambos como mascota, un podenco de cuatro meses, causándole la muerte.

La sentencia es novedosa por cuanto, aplicando al caso la perspectiva de género, asume la competencia para conocer de un delito que en principio no sería materia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer –el delito contra los animales tipificado en el artículo 340 bis 3 del Código Penal- y lo relaciona, en concurso medial, con un delito de maltrato psicológico del artículo 153.1 del mismo texto legal.

Aquí, la muerte del animal fue el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico (…). No se trata de una mera simultaneada fáctica, sino de una finalidad concreta: matar al animal para quebrar psíquicamente a la mujer. En el presente caso, debemos descartar el concurso de normas aplicando el principio de absorción, ya que estamos ante concurso medial, puesto que mata al perro con el único fin de producir daño psicológico a la víctima, que es su pareja.

Delito de malos tratos habituales y su frecuencia para su apreciación

Malos tratos habituales. Asesinato: alevosía. Ensañamiento. Facilitar otro delito o evitar que se descubra. Robo con violencia. Modalidad agravada de casa habitada. Delito continuado de estafa. Tarjetas bancarias.

El bien jurídico protegido en el delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 CP es la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, protegiéndose al tiempo, de esta forma, la paz en el núcleo familiar como bien jurídico colectivo. Se trata de un tipo con sustantividad propia que sanciona la consolidación por parte de sujeto activo de un clima de violencia y dominación; de una atmósfera psicológica y moralmente irrespirable, capaz de anular a la víctima e impedir su libre desarrollo como persona, precisamente por el temor, la humillación y la angustia inducidos. Un estado con autonomía propia y diferenciada, que se vertebra sobre la habitualidad, pero en la que los distintos actos que lo conforman sólo tienen el valor de acreditar la actitud del agresor. Lo relevante es que creen, por su repetición, esa atmósfera irrespirable o el clima de sistemático maltrato. La jurisprudencia de esta Sala se ha apartado de la que vinculaba la habitualidad con un número de acciones violentas, que por establecer un paralelismo con la habitualidad que describe el artículo 94 CP a afectos de sustitución de penas, se fijó en más de dos, es decir, a partir de la tercera acción violenta. Ha ganado terreno y se ha consolidado en la doctrina de esta Sala la línea que considera que lo relevante no es el número de actos violentos o que estos excedan de un mínimo, sino la relación entre autor y víctima, más la frecuencia con que ello ocurre, esto es, la permanencia del trato violento, de lo que se deduce la necesidad de considerarlo como delito autónomo. Será conducta habitual la del que actúa repetidamente en la misma dirección con o sin condenas previas, que, de existir, son prueba de aquella, aunque no la única vía para su acreditación.

Delito contra la propiedad intelectual por la venta ilegal de cursos online

Delito contra la propiedad intelectual. Venta ilegal de cursos online. Responsabilidad civil.

Condenada una persona por vender a terceros las clases que recibía de manera online y que quedaban grabadas en una plataforma de una academia de informática de Cáceres, por un delito contra la propiedad intelectual imponiendo la pena de seis meses de prisión, el pago de una multa de 1.800 euros, así como indemnizar a los responsables de la academia con 12.000 euros.

La sentencia recoge como hechos probados que el acusado, aprovechando que era alumno de la academia, en concreto se había matriculado de 3 asignaturas, pudo acceder a esas clases online y “a fin de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito y sin conocimiento ni autorización de los autores de esos contenidos, procedió a venderlos a cambio de dinero”.

Dado que el recurrente cuestiona la cuantía de la R. Civil sobre la base única de que no existen pruebas que permitan esa valoración, se viene a entender por esta Sala que esa afirmación no se justifica debidamente, pues visionada la grabación del plenario celebrado permite inferir lo contrario y poder afirmar que sí hubo práctica de pruebas cuyo resultado apoya perfectamente la valoración de la responsabilidad civil.

Malversación de caudales públicos sobre préstamo participativo concedido por la empresa pública

Prevaricación y malversación de caudales públicos. Elementos del tipo. Concurso de delitos. Coautoría e inducción. Concepto de funcionarios. Principio acusatorio

Con la reforma introducida por la Ley Orgánica 14/2022, se precisa el tipo básico de malversación de caudales públicos en cuanto que la conducta típica consiste en apropiarse (en vez de sustraer) o consentir que otro lo haga. Se habla de patrimonio público, en vez de caudales o fondos, despejando dudas sobre algunos bienes, como eran los inmuebles, al tiempo que se amplía la referencia a las circunstancias que sitúan esos bienes bajo la custodia del funcionario ya que se debe realizar la acción por razón de sus funciones o con ocasión de estas. Por último, se reintroduce el ánimo de lucro como elemento subjetivo del injusto. En relación con el ánimo de lucro hemos dicho que no puede identificarse con el propósito de enriquecimiento ya que según reiterada doctrina de la Sala el propósito de enriquecimiento no es el único posible para la realización de los delitos de apropiación y, en particular, el delito de malversación no precisa ese enriquecimiento del autor, sino la disminución ilícita de los caudales públicos.

Falsedad mercantil por creación de un documento nuevo en un proceso de fotocomposición

Falsedad en documento mercantil. Creación de un documento nuevo a través de un proceso de fotocomposición. Delito de manipulación informática. Requisitos de tipicidad.

La alteración de la verdad del documento realizada en una fotocopia no autenticada de un documento oficial, público o mercantil no puede homologarse analógicamente a la falsedad de un documento de la naturaleza que tenga el original, por lo que sólo podrá considerarse falsedad en un documento privado.

Por contra, si la falsedad consiste en simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad, lo relevante a efectos de tipificación será la naturaleza del documento que se pretende simular, no la del medio utilizado para ello. En estos casos, no se trata de una fotocopia que se quiere hacer pasar como que responde al original, sino de crear un documento íntegramente falso para hacerlo pasar por uno original.

Delito de amenazas leves en el ámbito familiar y penas accesorias

Amenazas leves. Delitos graves. Penas accesorias. Prohibición de aproximación. Aplicación preceptiva o discrecional.

La cuestión se centra en determinar si el delito de amenazas leves en el ámbito familiar del artículo 171.4 CP es delito leve en función de la gravedad del hecho o, por el contrario, es menos grave en función de la penalidad abstracta que le asigna el Código Penal.

El artículo 13 del Código Penal clasifica los delitos en graves, menos graves y leves en función de la pena con que la ley castiga cada delito. Y a tenor del artículo 33.3, apartados a) e i), las penas principales del artículo 171.4 (prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días) son penas menos graves, por lo que desde la perspectiva de la penalidad el delito objeto de condena es menos grave y esa es la conceptuación que debe tener en relación con la aplicación de la pena accesoria de las prohibiciones del artículo 48 CP. Por tanto, siendo el delito menos grave no es aplicable el artículo 51.3, sino el apartado segundo de ese precepto, de forma que la imposición de la prohibición del artículo 48.2 (prohibición de aproximación por tiempo que no exceda de 5 años) no es facultativa sino preceptiva, ya que la citada norma dispone taxativamente que la prohibición de aproximación a la víctima cuando ésta sea una de las personas que el precepto menciona, el juez la "acordará en todo caso".

En delitos de agresión sexual de menor, procede la imposición al también menor de una medida de internamiento en régimen cerrado

Recurso de casación para unificación de doctrina en materia de menores. Responsabilidad penal de menores. Medida de internamiento del menor. Carácter imperativo.

Carácter imperativo de la medida de internamiento del menor infractor en infracciones contra la libertad sexual con penetración y/o violencia.

Se trata de decidir si la previsión del art. 10.2. b) LRPM opera de forma inexorable siempre que se comete un delito del art. 181 CP (agresión sexual a menores de 16 años) por un menor que ha alcanzado los dieciséis años; o, por el contrario, puede razonadamente prescindirse de la medida de internamiento a tenor de las circunstancias concurrentes y menor gravedad de los hechos.

El régimen de cumplimiento imperativo de una medida de internamiento constituye una disposición especial que siempre deberá aplicarse (art. 10.2. b inciso segundo) en los supuestos de delitos de extrema gravedad en los términos definidos por dicho art. 10 de la L.O.R.P.M.

Malversación de caudales públicos en la administración local

Malversación de caudales públicos. Prevaricación administrativa. Formalismo de la denuncia. Diferencias con la querella.

Delito de malversación de caudales públicos por los gastos particulares cargados contra el presupuesto municipal. Advertencias de ilegalidad y reparos del secretario-interventor que no fueron atendidos. Respecto a la supuesta licitud de los gastos abonados por el acusado, por el hecho de que no fueron objetados por la secretaria-interventora, se olvida que los arts. 404 y 432 del CP no incorporan como presupuesto de perseguibilidad la exigencia de que, siempre con anterioridad al acto dispositivo, se haya formulado reparo o advertencia de ilegalidad. No todo lo autorizado por el interventor municipal garantiza la legalidad de la disposición y, en el mismo sentido, no todo reparo convierte en delincuente al alcalde que decide sobre un determinado gasto municipal.

Delitos contra la fauna en concurso ideal

Delitos contra la fauna. Uso de “liga” para atrapar aves. Riesgo y el grado de lesividad. Concurso ideal de delitos. Casación contra sentencias de apelación.

Recurso conta condena del recurrente junto con otra persona como autores responsables criminalmente de dos delitos contra la fauna en concurso ideal.

Frente a las sentencias dictadas en apelación tanto por las Audiencias Provinciales como por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, según dispone el art. 847.1.b) LECrim, únicamente procede interponer recurso de casación por infracción de ley de acuerdo al motivo previsto en el número 1º del art. 849 LECrim, esto es, por infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica con carácter sustantivo que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación fundados en la alegación de infracciones procesales. Se trata, en consecuencia, de un recurso basado en una función nomofiláctica, limitado al error iuris, y tendente a homogeneizar la interpretación del derecho penal sustantivo para garantizar la seguridad jurídica. De conformidad con la previsión legal y la interpretación que sobre la misma efectúa esta Sala del TS, debe tratarse de la infracción de una norma de carácter sustantivo, bien sea un precepto penal o bien sea otra norma jurídica con dicho carácter sustantivo que deba ser observada en la aplicación de la ley penal -las normas determinantes de subsunción-, conceptualización según la cual quedarían excluidas las normas de carácter procesal que no participan de esa sustantividad. No podrá pues ampararse el recurso en la vulneración de normas procesales o constitucionales. Ahora bien, podrán invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva.

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