Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Malversación de caudales públicos sobre préstamo participativo concedido por la empresa pública

Prevaricación y malversación de caudales públicos. Elementos del tipo. Concurso de delitos. Coautoría e inducción. Concepto de funcionarios. Principio acusatorio

Con la reforma introducida por la Ley Orgánica 14/2022, se precisa el tipo básico de malversación de caudales públicos en cuanto que la conducta típica consiste en apropiarse (en vez de sustraer) o consentir que otro lo haga. Se habla de patrimonio público, en vez de caudales o fondos, despejando dudas sobre algunos bienes, como eran los inmuebles, al tiempo que se amplía la referencia a las circunstancias que sitúan esos bienes bajo la custodia del funcionario ya que se debe realizar la acción por razón de sus funciones o con ocasión de estas. Por último, se reintroduce el ánimo de lucro como elemento subjetivo del injusto. En relación con el ánimo de lucro hemos dicho que no puede identificarse con el propósito de enriquecimiento ya que según reiterada doctrina de la Sala el propósito de enriquecimiento no es el único posible para la realización de los delitos de apropiación y, en particular, el delito de malversación no precisa ese enriquecimiento del autor, sino la disminución ilícita de los caudales públicos.

Falsedad mercantil por creación de un documento nuevo en un proceso de fotocomposición

Falsedad en documento mercantil. Creación de un documento nuevo a través de un proceso de fotocomposición. Delito de manipulación informática. Requisitos de tipicidad.

La alteración de la verdad del documento realizada en una fotocopia no autenticada de un documento oficial, público o mercantil no puede homologarse analógicamente a la falsedad de un documento de la naturaleza que tenga el original, por lo que sólo podrá considerarse falsedad en un documento privado.

Por contra, si la falsedad consiste en simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad, lo relevante a efectos de tipificación será la naturaleza del documento que se pretende simular, no la del medio utilizado para ello. En estos casos, no se trata de una fotocopia que se quiere hacer pasar como que responde al original, sino de crear un documento íntegramente falso para hacerlo pasar por uno original.

Delito de amenazas leves en el ámbito familiar y penas accesorias

Amenazas leves. Delitos graves. Penas accesorias. Prohibición de aproximación. Aplicación preceptiva o discrecional.

La cuestión se centra en determinar si el delito de amenazas leves en el ámbito familiar del artículo 171.4 CP es delito leve en función de la gravedad del hecho o, por el contrario, es menos grave en función de la penalidad abstracta que le asigna el Código Penal.

El artículo 13 del Código Penal clasifica los delitos en graves, menos graves y leves en función de la pena con que la ley castiga cada delito. Y a tenor del artículo 33.3, apartados a) e i), las penas principales del artículo 171.4 (prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días) son penas menos graves, por lo que desde la perspectiva de la penalidad el delito objeto de condena es menos grave y esa es la conceptuación que debe tener en relación con la aplicación de la pena accesoria de las prohibiciones del artículo 48 CP. Por tanto, siendo el delito menos grave no es aplicable el artículo 51.3, sino el apartado segundo de ese precepto, de forma que la imposición de la prohibición del artículo 48.2 (prohibición de aproximación por tiempo que no exceda de 5 años) no es facultativa sino preceptiva, ya que la citada norma dispone taxativamente que la prohibición de aproximación a la víctima cuando ésta sea una de las personas que el precepto menciona, el juez la "acordará en todo caso".

En delitos de agresión sexual de menor, procede la imposición al también menor de una medida de internamiento en régimen cerrado

Recurso de casación para unificación de doctrina en materia de menores. Responsabilidad penal de menores. Medida de internamiento del menor. Carácter imperativo.

Carácter imperativo de la medida de internamiento del menor infractor en infracciones contra la libertad sexual con penetración y/o violencia.

Se trata de decidir si la previsión del art. 10.2. b) LRPM opera de forma inexorable siempre que se comete un delito del art. 181 CP (agresión sexual a menores de 16 años) por un menor que ha alcanzado los dieciséis años; o, por el contrario, puede razonadamente prescindirse de la medida de internamiento a tenor de las circunstancias concurrentes y menor gravedad de los hechos.

El régimen de cumplimiento imperativo de una medida de internamiento constituye una disposición especial que siempre deberá aplicarse (art. 10.2. b inciso segundo) en los supuestos de delitos de extrema gravedad en los términos definidos por dicho art. 10 de la L.O.R.P.M.

Malversación de caudales públicos en la administración local

Malversación de caudales públicos. Prevaricación administrativa. Formalismo de la denuncia. Diferencias con la querella.

Delito de malversación de caudales públicos por los gastos particulares cargados contra el presupuesto municipal. Advertencias de ilegalidad y reparos del secretario-interventor que no fueron atendidos. Respecto a la supuesta licitud de los gastos abonados por el acusado, por el hecho de que no fueron objetados por la secretaria-interventora, se olvida que los arts. 404 y 432 del CP no incorporan como presupuesto de perseguibilidad la exigencia de que, siempre con anterioridad al acto dispositivo, se haya formulado reparo o advertencia de ilegalidad. No todo lo autorizado por el interventor municipal garantiza la legalidad de la disposición y, en el mismo sentido, no todo reparo convierte en delincuente al alcalde que decide sobre un determinado gasto municipal.

Delitos contra la fauna en concurso ideal

Delitos contra la fauna. Uso de “liga” para atrapar aves. Riesgo y el grado de lesividad. Concurso ideal de delitos. Casación contra sentencias de apelación.

Recurso conta condena del recurrente junto con otra persona como autores responsables criminalmente de dos delitos contra la fauna en concurso ideal.

Frente a las sentencias dictadas en apelación tanto por las Audiencias Provinciales como por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, según dispone el art. 847.1.b) LECrim, únicamente procede interponer recurso de casación por infracción de ley de acuerdo al motivo previsto en el número 1º del art. 849 LECrim, esto es, por infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica con carácter sustantivo que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación fundados en la alegación de infracciones procesales. Se trata, en consecuencia, de un recurso basado en una función nomofiláctica, limitado al error iuris, y tendente a homogeneizar la interpretación del derecho penal sustantivo para garantizar la seguridad jurídica. De conformidad con la previsión legal y la interpretación que sobre la misma efectúa esta Sala del TS, debe tratarse de la infracción de una norma de carácter sustantivo, bien sea un precepto penal o bien sea otra norma jurídica con dicho carácter sustantivo que deba ser observada en la aplicación de la ley penal -las normas determinantes de subsunción-, conceptualización según la cual quedarían excluidas las normas de carácter procesal que no participan de esa sustantividad. No podrá pues ampararse el recurso en la vulneración de normas procesales o constitucionales. Ahora bien, podrán invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva.

Jurisdicción española para la persecución de delitos de terrorismo

Delito de integración en organización terrorista. Jurisdicción penal. Competencia territorial. Quebrantamiento de forma. Inadmisión de prueba. Presunción de inocencia.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal previene para el procedimiento por sumario ordinario un mecanismo previo, especifico y preceptivo para cuestionar la jurisdicción del tribunal como lo es el incidente de los artículos 666 y ss. LECrim relativo a los artículos de previo pronunciamiento. La ley establece la obligación de las partes de promover, antes del juicio, todas las cuestiones que pueden impedir que el tribunal se pronuncie sobre el fondo de la pretensión acusatoria. Ya sea porque concurra un óbice de jurisdicción, preexistan causas extintivas de la responsabilidad criminal presunta -cosa juzgada, prescripción, amnistía o indulto- o de específica procedibilidad -falta de autorización administrativa para procesar en los casos en los que sea necesario con arreglo a la Constitución y a las leyes especiales-. Incidente que se tramita, además, en condiciones plenamente contradictorias y en el que cabe, también, la aportación de medios de prueba de naturaleza documental. Previéndose contra la resolución que se dicte el recurso de casación -a salvo el que pueda recaer sobre el requisito de procedibilidad- respecto a procedimientos incoados antes del 6 de diciembre de 2015 y el de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia con relación a los incoados en fechas posteriores, cuya resolución podrá, a su vez, ser recurrida en casación conforme a lo dispuesto en el artículo 848 LECrim. La necesidad de despejar toda duda competencial antes de que se dé inicio al juicio oral, garantizando, incluso, un régimen reforzado de impugnación con un doble recurso -de apelación y casación- contra la resolución que se dicte y proscribiendo expresamente en el artículo 678 LECrim volver a reproducir en el acto del juicio oral la excepción de jurisdicción, no solo responde a razones de economía procesal o de evitación de dilaciones indebidas. La eventual anulación de un juicio por falta de jurisdicción puede dificultar seriamente la propia persecución del hecho justiciable y alterar los contenidos de los medios de prueba, además de los riesgos de "double jeopardy" que siempre comporta una decisión rescindente de esta naturaleza.

Delito de revelación de secretos de empresa y tentativa relativamente inidónea

Delito continuado de revelación de secretos. Tentativa inidónea. Inidoneidad relativa y absoluta.  Delito de resultado. Recurso de auto de sobreseimiento.

Respecto al delito de revelación de secretos de empresa, se detectaron por el sistema automático ubicado en el domicilio de las empresas denunciantes varias intrusiones al dispositivo de almacenamiento de información conectado a la red de datos del servidor informático que comparten las empresas, con información sensible y de copias de seguridad, desde un una aplicación en que se produjeron 4 intentos todos ellos con la credencial corporativa y la personal del investigado responsable informático hasta su despido desde la IP de origen ubicada en el domicilio en que reside junto con su pareja la investigada, titular de la línea, que fue empleada hasta su despido posterior a los hechos investigados. El único motivo por el que los investigados no pudieron acceder a las bases de datos fue que las empresas habían modificado las contraseñas que permitían acceder al servidor.

Solo la tentativa relativamente inidónea es punible, estando excluida de la penalidad la tentativa inidónea con inidoniedad absoluta. Existirá inidoneidad relativa en aquellos casos en que los medios utilizados, "objetivamente" valorados "ex ante" y desde una perspectiva general, son abstracta y racionalmente aptos para ocasionar el resultado típico (de lesión o de peligro).

Delitos de atentado, lesiones y coacciones por agresión a una doctora para obligarla a expedir recetas

Delitos de atentado. Lesiones y coacciones. Relación concursal. Concurso ideal. Concurso medial

Agresión a una doctora para obligarla a expedir determinadas recetas.

Entre el atentado y las lesiones, es pacífico y abundante la jurisprudencia, que integran concurso ideal, pues estamos ante una misma acción y el bien jurídico protegido es distinto, principio de autoridad e integridad física y salud respectivamente. Es criterio jurisprudencial pacíficamente asentado que el delito de atentado no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo que si concurre se penará independientemente;

La sentencia en conformidad no queda afectada por una posterior nulidad de las intervenciones telefónicas

Delito contra la salud pública. Sentencia de conformidad. Conformidad parcial. Nulidad de escuchas telefónicas
Conformidad parcial en un delito contra la salud pública, que recurren en casación quienes habían reconocido los hechos y pactado la condena con el Ministerio Fiscal, porque, quienes no lo pactaron, resultaron absueltos como consecuencia de la nulidad de autos de intervenciones telefónicas y conexión de antijuridicidad del resto del material probatorio. La línea argumental del recurso es que esa conexión de antijuridicidad ha de extenderse a ellos también, porque el reconocimiento que hicieron de los hechos se realizó sin garantías, entre ellas que no se les ofreció el derecho a no declarar.

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