Artículos de Derecho Civil

Artículos doctrinales de Derecho Civil

Las operaciones de concentración económica en mercados digitales: ¿un cambio de paradigma respecto a los datos de los usuarios?

La actual regulación comunitaria en el mercado digital, con un especial énfasis en las operaciones de concentración empresarial, está siendo objeto de un intenso debate doctrinal, convirtiéndose en uno de los principales retos regulatorios por parte de la Unión Europea. En un mercado dinámico y cambiante, se precisa una valoración global de cara al valor jurídico y económico de los datos de los usuarios para los operadores económicos. De este modo, si no se concede esta especial importancia a los datos, podemos derivar en posibles vulneraciones de bienes jurídicos protegidos. El tratamiento de los datos de los usuarios por las grandes plataformas digitales no solo puede suponer una vulneración de estos derechos, sino que también pueden derivar en la posición dominante de ciertos operadores económicos. Además, esta posición dominante puede traducirse en una política agresiva de eliminación de nuevos competidores a través de una adquisición temprana de operadores con suficiente innovación disruptiva, provocando una limitación a la libre competencia y coartando los efectos de innovación para el futuro.

Palabras claves: derecho de la competencia; mercados digitales; plataformas digitales; fusión; operación de concentración; datos.

Luis Daniel Ruiz Ruiz
Opositor al Cuerpo de Abogados del Estado (España)

Fernando Díez Estella (autor de contacto)
Profesor de Derecho Mercantil.
Universidad Nebrija (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 280 (mayo 2024)

La peregrinación jurisdiccional de las víctimas para interponer una reclamación contra los eventuales responsables del daño. Una propuesta de lege ferenda

El conflicto de jurisdicciones no es un conflicto menor. En función de la jurisdicción ante la que se plantee la demanda las consecuencias serán diferentes, pues los tribunales no resuelven con arreglo a los mismos criterios. El problema se agrava cuando dos órdenes jurisdiccionales diferentes pretenden atraer hacia sí la competencia para resolver determinados asuntos, o cuando, de hecho, ambos asumen directamente su competencia. La división entre órdenes de la jurisdicción y su especialización únicamente tendrá sentido si las normas de atribución garantizan la exclusividad en una determinada materia y que a la vez goce de una unidad en sí misma, la cual a su vez genere el suficiente volumen de asuntos que justifique el establecimiento de tribunales especializados para resolver todos los pleitos que se originen.

Palabras claves: jurisdicción; competencia; responsabilidad; daño; víctima.

Juan Panisello Martínez
Doctor en Derecho (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 279 (abril 2024)

Sostenibilidad corporativa: ¿un nuevo paradigma en el gobierno de las sociedades mercantiles?

Cada vez son más los operadores jurídicos que, impulsados por la presión social promovida por los consumidores y usuarios, agentes sociales e incluso inversores, adoptan y adaptan sus normativas internas a las exigencias propias de la sostenibilidad. La pasividad y, ocasionalmente, indiferencia o desinterés empresarial ha provocado un impacto igual de severo en el medio ambiente (en los océanos, en la biodiversidad y en la concentración de gases de efecto invernadero) que en el medio humano (sea por ser este el receptor directo de los referidos efectos, o por la decadencia o falta de mejora de los derechos humanos en ciertos sectores económicos).
El presente estudio trata de analizar los retos implícitos de la sostenibilidad corporativa bajo los parámetros adoptados por la Unión Europea en su reciente propuesta de directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.
Para situar al lector, el estudio se inicia con la necesaria delimitación del concepto de responsabilidad social y sus rasgos más característicos. El mismo proceder se seguirá con el denominado (buen) gobierno corporativo. Sentados ambos conceptos, el principal punto tratará de conjugar ambos elementos, habida cuenta de su inevitable interrelación. El resultado final del estudio no solo mostrará el estado de la cuestión desde un punto de vista jurídico-material, sino también su –aún tímido e incipiente– estado legislativo comunitario y nacional.

Palabras claves: sostenibilidad; buen gobierno corporativo; ESG.

Ana María Vaduva
Asesora jurídica y experta en cumplimiento normativo (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 279 (abril 2024)

Las personas vulnerables. Análisis global de su definición y protección jurídica

En el presente artículo se pretende desgranar la concepción actual del concepto de vulnerabilidad y de los distintos grupos de personas vulnerables, tras la evolución experimentada en los últimos años, en concreto desde la crisis económica del año 2008, que conllevó un notable incremento de las situaciones de precariedad social, laboral y económica de determinadas personas. La vulnerabilidad, así entendida, integra como elementos esenciales la virtualidad de sufrir un daño y la capacidad de evitar, reducir o combatir el resultado lesivo. En este artículo, dado los distintos grupos de personas directamente afectados por la precariedad laboral, la crisis económica, la inestabilidad laboral o la gravedad de sus situaciones familiares o sociales, se catalogan los distintos grupos de personas que se definen como vulnerables por las causas anteriormente indicadas.

Palabras claves: España; 2008-2023; vulnerabilidad; crisis económica; precariedad laboral; desigualdad; violencia de género; menores de edad; discapacitados.

Ramón Tinao Llerandi
Abogado
Doctorando en Derecho y Sociedad por la UDIMA (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 277 (febrero 2024)

El rol de las plataformas de mediación electrónica como elemento determinante de su responsabilidad civil. Especial consideración a su funcionamiento interno

Las plataformas de mediación electrónica, entendidas como aquellas que median entre usuario prestador y usuario destinatario del servicio, plantean numerosos retos jurídicos que deben ser estudiados. El más relevante, quizá, es el relativo a determinar su rol o papel respecto de la transacción en la que median, pues, en atención a ello, será de aplicación un régimen jurídico (comercio electrónico) u otro (normativa sectorial específica), y esto repercute, lógicamente, en su responsabilidad. En este estudio se analizará el estado de la cuestión, poniendo especial atención en la utilidad de conocer su funcionamiento interno para conocer su rol o papel como verdadera mediadora, repasando aquellas novedades legislativas que pueden ser relevantes en tal propósito.

Palabras claves: plataformas de mediación electrónica; plataformas intermediarias; software; algoritmos; inteligencia artificial; explicabilidad; trazabilidad.

Pastora de Artíñano Marra
Investigadora posdoctoral.
Departamento de Derecho Privado (Área de Derecho Civil).
Universidad Rey Juan Carlos (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 276 (enero 2024)

Fashion law e influencers: de la incredulidad a su integración jurídica

Los comienzos del fashion law y la figura del influencer presentan una gran sincronía, ya que ambos fueron subestimados y en la actualidad destacan por haber alcanzado un merecido reconocimiento social y jurídico. Además de ello, el sector de la moda fue pionero en arriesgarse con la colaboración de influencers para llegar a un mayor número de potenciales clientes. Por ello, los abogados especializados en esta materia podrán prestar un buen asesoramiento a los que, enfocándose en dicho sector, encuentren una fuente de ingresos y tengan que adaptarse a un nuevo panorama normativo, que les presta una mayor atención, y que aunque no ha terminado de materializarse, les exigirá unas responsabilidades que han de conocer para evitar situaciones que les puedan afectar a nivel legal. Por medio de la reciente Ley 13/2022, de 7 de julio, general de la comunicación audiovisual, se reconoce la relevancia del influencer desde el punto de vista de la inversión publicitaria y el consumo, destacando del citado cuerpo normativo la previsión legal de efectos tributarios destinada a evitar migraciones económicas a países de carga impositiva leve, el establecimiento de un registro estatal de prestadores de estos servicios, el fomento de códigos de conducta, la prohibición de publicidad encubierta, la obligatoriedad de identificar las comunicaciones comerciales de forma clara y un amplio catálogo de infracciones y sanciones que pueden llegar a los 600.000 euros. Sin embargo, su entrada en vigor no ha sido completa en relación con algunos de los artículos que dan respuesta a muchos de los interrogantes motivadores de la misma, por lo que habrá que esperar a su desarrollo reglamentario para valorar su efectividad. Por otro lado, dicho reconocimiento les ha de permitir reivindicar una protección mayor en el desempeño de su actividad frente a conductas delictivas por parte de haters o seguidores, ya que pese a encontrar una previsión punitiva en nuestro Código Penal, no es efectiva en su aplicabilidad, debido a la dificultad de identificar o localizar a la persona que se escuda en la cuenta de una red social para desacreditar o dañar al influencer.

Palabras claves: derecho de la moda; influenciador; seguidores; redes sociales; creador de contenido.

Marina Lorenzo Luna
Doctora en Derecho (España)
Abogada de propiedad industrial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 276 (enero 2024)

Control causal, soluciones de equidad y exigencia de la responsabilidad civil

La eficacia jurídica requiere un despliegue de los instrumentos articulados por el legislador o extraídos de los argumentos de justicia latentes en el ordenamiento para servir a su mayor significación jurídica. Al tiempo, esta proyección no cabe construirla ex novo, sino a partir de una fundamentación que se encuentra, en gran medida, en el texto codificado. La vitalidad y actualidad del Código Civil, armonizadas con los referentes constitucionales, ofrecen las bases para apreciar la lógica y coherencia del derecho, que hoy se debe mostrar en su mejor versión para alcanzar soluciones de justicia material con un catálogo de recursos, radicados en el control causal y la ponderación de la equidad, de un lado; y, de otro lado, en la objetivación de la culpa y en el efecto sancionador, para explicar la medida de exigencia de la responsabilidad civil. El presente estudio relaciona y explica un cuadro de medidas que sirven, por una parte, al aseguramiento y al agravamiento de la responsabilidad; y, por otra parte, para su dulcificación o excusa. Se distinguen así instrumentos como el ius retentionis, la responsabilidad por riesgo, el efecto sancionador añadido al de la reparación, el control causal frente a la abusividad y la posibilidad de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

Palabras claves: control causal; equidad; responsabilidad civil; punitives damages; objetivación de la culpa; ius retentionis; cláusula rebus.

Francisco de la Torre Olid
Doctor en Derecho Civil
Profesor contratado doctor.
ESIC Business & Marketing School (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 275 (diciembre 2023)

Límite temporal a los efectos derivados de la declaración de nulidad más allá de la litigiosidad bancaria: nulidad de los contratos de adquisición de derechos de aprovechamiento por turno

Los procedimientos judiciales que tienen por objeto la nulidad contractual en diferentes sectores instados por consumidores son cada día más. Si bien la contratación bancaria se sitúa en cabeza, la contratación de productos vacaciones en forma de adquisición de derechos de aprovechamiento por turnos es relevante.
Contratos celebrados muchos años atrás, en ocasiones hace más de 30 años, ven ahora cuestionada su validez. La normativa sectorial es tajante en relación con las consecuencias de la falta de cumplimiento de ciertos requisitos formales: la nulidad radical.
En el ámbito bancario, son cada vez más los posicionamientos doctrinales y jurisprudenciales que limitan los efectos de la nulidad en el tiempo, a través de la institución de la prescripción. En estos momentos, y mientras no sea resuelta la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en fecha 22 de julio de 2021 y que ha dado lugar al asunto C-561/21 del Tribunal de Justicia de la Unión, el debate se cierne en torno al dies a quo.
El presente artículo tiene por objeto analizar si los razonamientos habidos en el ámbito bancario son extensibles a la nulidad de los contratos de adquisición de derechos de aprovechamiento por turnos o, si por el contrario, una y otra nulidad y sus efectos son diferentes.

Palabras claves: aprovechamiento por turnos; caducidad; ineficacia; nulidad; prescripción; restitución; validez.

Daniel Benítez Rodríguez
Abogado
Profesor asociado de Derecho Civil. Universidad Abat Oliba CEU (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 275 (diciembre 2023)

Los planes de reestructuración y la dación en pago en el preconcurso

La reforma del derecho preconcursal aprobada por la Ley 16/2022 ha derogado los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pagos, que han sido sustituidos por los planes de reestructuración. El régimen jurídico de estos planes ha introducido cambios relevantes y ha supuesto la desaparición de las normas reguladoras de la dación en pago celebrada antes de la declaración del concurso. Este trabajo expone los argumentos para admitir que los planes de reestructuración contemplen la dación en pago, analizando los objetivos de las reestructuraciones y el contenido de estos planes. Asimismo, examinaremos las particularidades que presentan los planes de reestructuración que contienen esta figura. En concreto, su régimen jurídico, los acuerdos necesarios para aprobar el plan de reestructuración que prevea la dación en pago, los mecanismos de control del contenido del plan y las garantías de las partes, si se produce la circunstancia de que el plan no llegue a buen fin.

Palabras claves: planes de reestructuración; insolvencia; preconcurso; dación en pago.

Isabel E. Paladini Bracho
Doctora en Derecho
Profesora asociada. Universidad de Huelva
Abogada del ICAHuelva (España)

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2023 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don José Ramón Navarro Miranda, doña Marlen Estévez Sanz, doña Esther de Félix Parrondo, don Ramón Fernández Aceytuno Sáenz de Santamaría, doña Esther Muñiz Espada y don Pedro Portellano Díez.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 274 (noviembre 2023)

La cobertura de los ciberataques patrocinados por Estados en el derecho de seguros español

Desde mediados del siglo XX ha existido un rechazo generalizado por parte del sector asegurador hacia la cobertura de los daños derivados de conflictos armados. Los motivos principales radican en la teórica imprevisibilidad de estos sucesos, dificultando el desarrollo de modelos actuariales precisos; además de en su aptitud para provocar daños masivos en periodos de tiempo muy concentrados, lo que puede derivar en una presión desmedida sobre la solvencia de las aseguradoras. Como consecuencia, resulta común que ciertas pólizas exceptúen de su cobertura los daños provocados por conflictos armados. En los últimos años, determinados Estados han venido promoviendo ciberataques dirigidos contra objetivos externos como parte de sus estrategias geopolíticas. Esto ha suscitado el debate sobre la consideración de estos ataques como constitutivos de conflictos armados y, consecuentemente, sobre su cobertura por las aseguradoras. A lo largo del presente trabajo pretendemos analizar el tratamiento que los ciberataques patrocinados por Estados reciben en el derecho español, en el que, según discutiremos, la exclusión de los daños producidos por conflictos armados, y otros sucesos extraordinarios, tiene rango legal.

Palabras claves: seguros; ciberataque; guerra; conflicto armado; ciberguerra.

Ignacio Sánchez Gil
Doctorando en Derecho Mercantil.
Universidad Complutense de Madrid (España)

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2023 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don José Ramón Navarro Miranda, doña Marlen Estévez Sanz, doña Esther de Félix Parrondo, don Ramón Fernández Aceytuno Sáenz de Santamaría, doña Esther Muñiz Espada y don Pedro Portellano Díez.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 273 (octubre 2023)

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