Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El magistrado instructor del TS dicta auto de procedimiento abreviado contra el fiscal general del Estado y el fiscal provincial de Madrid por delito de revelación de secretos

El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Ángel Luis Hurtado ha dictado hoy auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, al considerar confirmados los indicios de presunto delito de revelación de secretos contra ambos en la instrucción desarrollada en los últimos meses.

El auto señala que, a nivel indiciario, cabe presumir que el fiscal general del Estado facilitó a un medio de comunicación el confidencial contenido de un correo electrónico, de 2 de febrero de 2024, que había remitido el abogado del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador, al fiscal del caso que se seguía contra dicha persona. Un correo que le fue remitido a su vez al fiscal general por la fiscal jefe provincial de Madrid.

El magistrado instructor destaca que dicho correo contenía información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, en una conversación privada entre letrado y fiscal que está sujeta a criterios de reserva y confidencialidad.

En su auto, el juez da traslado de lo actuado a la Fiscalía y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación o pidiendo el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias.

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de mayo de 2025)

La AN indemniza al expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell por el tiempo que estuvo en prisión provisional

El demandante había solicitado una indemnización del Estado de 29,7 millones de euros por los perjuicios causados por la prisión provisional, tanto morales como económicos.

La Audiencia Nacional ha establecido que el expresidente del F.C. Barcelona Sandro Rosell debe ser indemnizado con 232.500 euros por los 645 días que pasó en prisión provisional, entre mayo de 2017 y febrero de 2019, acusado de organización criminal y blanqueo de capitales de comisiones de partidos de la selección brasileña y de un contrato con una marca deportiva, procedimiento judicial del que resultó absuelto.

Rosell había solicitado una indemnización del Estado de 29,7 millones de euros por los perjuicios causados por la prisión provisional, tanto morales como económicos derivados de la obligación de abandonar sus negocios durante ese tiempo, los gastos de su defensa legal y los costes de los desplazamientos de sus familiares a la cárcel para visitarlo.

En su sentencia, los magistrados de la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo estiman parcialmente la reclamación de Rosell contra la negativa del Ministerio de Justicia a su reclamación, que se solicitó al amparo del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia). La Abogacía del Estado, por su parte, se había opuesto a la demanda.

El TS da la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid y los gastos de la comunidad deben asumirlos los arrendatarios

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (EMVS) en el pleito planteado por varias personas arrendatarias de viviendas de protección pública sobre quién debía asumir los gastos de comunidad, que en los contratos de arrendamiento se estableció que correspondía a los arrendatarios.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó las demandas de más de una veintena de inquilinos al interpretar que los gastos de comunidad, para ser a cuenta del arrendatario, debían cumplir no sólo con la exigencia de constar por escrito, como ocurría en los casos en litigio, sino que también debían cuantificar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato, como señala el artículo 20 de la la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994.

El Supremo ha estimado ahora el recurso de la EMVS al recordar que la disposición adicional primera de la LAU, en su apartado 8, proclama que los arrendamientos de protección oficial de promoción pública se regirán por las normas particulares de éstas, que son las autonómicas sobre esta clase de viviendas arrendadas, aplicándose la LAU de 1994, «en lo no regulado por ellas». Y solo se aplicará íntegramente la LAU «cuando el arrendamiento deje de estar sometido a dichas disposiciones particulares».

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de mayo de 2025)

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