Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El TS confirma que la devolución de menores desde Ceuta a Marruecos en agosto de 2021 fue ilegal al no seguir el procedimiento previsto

Establece que esos retornos deben ajustarse a la legislación española y sus garantías y no puede basarse solo en el Acuerdo hispano-marroquí de vuelta concertada de menores. Resalta que fue además una expulsión colectiva de extranjeros prohibida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado que la devolución de menores marroquíes desde Ceuta a Marruecos llevada a cabo por las autoridades españolas en agosto de 2021 fue ilegal por la "absoluta inobservancia" de las prescripciones de la Ley de Extranjería, que exigen un procedimiento administrativo individual, información sobre la situación de cada afectado, audiencia del mismo si tiene madurez e intervención del Ministerio Fiscal.

Asimismo, la Sala, de acuerdo con la Fiscalía, confirma que se vulneraron los derechos a la integridad física y moral de los menores devueltos a Marruecos, ya que ello sucede cuando se pone a una persona en serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico, lo que no puede negarse que ocurriera en este caso, según el tribunal, cuando la Administración no hizo ponderación alguna del interés de los menores ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales.

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de enero de 2024)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de enero de 2024)

Jurisprudencia de Derecho Civil (de 1 al 15 de enero 2024)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de enero de 2024)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de diciembre de 2023)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de diciembre de 2023)

Jurisprudencia de Derecho Civil (de 16 al 31 de diciembre 2023)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 31 de diciembre de 2023)

Las normas de la FIFA y de la UEFA sobre la autorización previa de las competiciones de fútbol de clubes, como la Superliga, violan el Derecho de la Unión

Dichas normas son contrarias al Derecho de la competencia y a la libre prestación de servicios.

Las normas de la Fédération internationale de football association (FIFA) y de la Union des associations européennes de football (UEFA) que supeditan a su autorización previa cualquier proyecto de nueva competición de fútbol de clubes, como la Superliga, y que prohíben a los clubes y a los jugadores participar en la misma, so pena de sanciones, son ilegales. Ello se debe a que las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio que garantice su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado.

Asimismo, las normas que atribuyen a la FIFA y a la UEFA un control exclusivo sobre la explotación comercial de los derechos derivados de estas competiciones pueden restringir la competencia, habida cuenta de la importancia que estas últimas tienen para los medios de comunicación, los consumidores y los telespectadores.

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