Consentimiento sexual dentro de las relaciones de pareja
Agresión sexual. Consentimiento sexual. Delito contra la intimidad. Grabaciones a pareja.
Nuestro sistema constitucional de derechos fundamentales, basado en la preeminencia de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, rechaza radicalmente toda concepción contractualista del consentimiento sexual dentro de las relaciones de pareja. De tal modo que deba presumirse que iniciada la relación se presta un consentimiento automático y perpetuo para mantener relaciones sexuales. Los derechos a la autonomía corporal y a la libertad sexual no pueden quedar suspendidos o limitados en ninguna circunstancia ni por ningún motivo. Concepción anticontractualista a la que responde al mandato del artículo 36.2 del Convenio del Consejo de Europa para la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 10 de mayo de 2011, por el que se exige que "el consentimiento (sexual) debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes".
De acuerdo con las normas y tendencias contemporáneas en la materia, incluida la de considerar la falta de consentimiento como el elemento constitutivo esencial de la violación y la violencia sexual, los Estados tienen la obligación de incriminar y reprimir efectivamente cualquier acto sexual no consentido, incluso cuando la víctima no ha opuesto resistencia física. El consentimiento afirmativo debe ser constante a lo largo de la actividad sexual y puede retirarse en cualquier momento.
Con relación al delito contra la intimidad por la grabación del coito inconsentido, el tipo básico del artículo 197.1 CP se consuma con la sola captación de las imágenes de la víctima con la finalidad de vulnerar su intimidad, desde el mismo momento de la captación de las imágenes y la alegación de que el hecho de compartirse solo entre ellos no constituye infracción penal, no puede ser atendida ya que no existe, en modo alguno, intimidad compartida. El recurrente al grabar, dentro del domicilio, la penetración a la que sometió a la víctima mientras esta dormía, lesionó arbitraria y muy significativamente uno de los núcleos más protegidos por el artículo 18 CE como lo es la imagen en su dimensión física y sexual, que se añade, aportando antijuricidad propia al hecho global, al grave atendado contra la libertad sexual cometido.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 10 de abril de 2025, recurso 7491/2022)