Personación en el proceso penal después de las calificaciones y adhesión a acusaciones
Proceso penal. Partes del proceso. Adhesión a acusaciones. Sentencia absolutoria.
Recurre el representante procesal de una Diputación porque alega que no le dejaron personarse al inicio del juicio oral cuando por error no le dejaron hacerlo antes, o no le dieron por personada. Por ello, su posición lo fue por la vía del art. 110 CP de adhesión a la de las acusaciones, pero sin poder desviarse de ello, pero no obstante, lo hizo y es rechazado.
Al amparo del art. 852 LECRIM fundada en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el art. 24 CE. La parte recurrente se personó como perjudicada en las actuaciones después del trámite de calificación y antes del comienzo de la vista oral. Sostiene que la sentencia vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva al no tener en cuenta su escrito de calificación -presentado al inicio de la vista oral- en el que se adhiere al presentado por el Fiscal con algunas especificaciones, como el ejercicio de la acción civil en la cuantía mencionada. Hay que reseñar que el fallo de la sentencia es absolutorio y lo que interesa la recurrente Diputación Provincial es que se resuelva condenar al acusado al pago como indemnización de daños y perjuicios.
Ello no puede ser llevado a cabo, porque esta persona ha sido absuelta, y si lo ha sido no cabe efectuar pronunciamiento alguno sobre responsabilidades civiles ante la absolución que se ha dictado por el tribunal de instancia. No cabe, por ello, adherirse a la calificación del Ministerio Fiscal, y modificar las conclusiones según se estime y en contra de la prueba practicada en el plenario, por lo que no cabe una reclamación de condena en un "escenario de sentencia" en la que se ha absuelto a la persona a la que se reclama sea condenado al pago de una responsabilidad civil.
Por ello, debe desestimarse el motivo dado que solo le estaba permitido a la recurrente adherirse a las restantes acusaciones personadas, sin posibilidad de plantear peticiones que se extralimiten de aquellas; y, por otro lado, al no considerarse probado el hecho y la participación y al haberse acordado la absolución, no puede establecerse responsabilidad civil alguna.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 7 de mayo de 2025, recurso 7015/2022)