Seguro de responsabilidad civil por la circulación de automóviles. Accidente en el que interviene un vehículo robado
Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles. Accidente en el que interviene un vehículo robado. Carga de la prueba relativa al conocimiento por la persona perjudicada del robo de dicho vehículo. Organismo responsable de la indemnización.
Cuando un Estado miembro ha optado por la intervención del organismo contemplado en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2009/103 en caso de daños causados por vehículos robados, corresponde a este último aportar la prueba de que los perjudicados que ocupaban asiento por propia voluntad en el vehículo que causó el daño sabían que dicho vehículo era robado para poder oponer a las víctimas una disposición legal o una cláusula contractual contenida en una póliza de seguro, que excluye del seguro la utilización o la conducción de vehículos, en tales circunstancias.
La obligación de interpretación conforme obliga a los tribunales nacionales, incluidos los que resuelven en última instancia, a modificar, cuando ello sea necesario, una jurisprudencia nacional ya consolidada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva. Por lo tanto, un tribunal nacional no puede, en particular, considerar válidamente que se encuentra en la imposibilidad de interpretar la disposición nacional de que se trata de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, haya interpretado esa norma de manera incompatible con ese Derecho.
El Tribunal de Justicia declara que:
El artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, corresponde al organismo contemplado en el artículo 10, apartado 1, de dicha Directiva probar, para liberarse de su obligación de indemnización, que, en caso de accidente de circulación, el perjudicado que ocupó asiento por voluntad propia en el vehículo que causó el daño sabía que era robado y, por otra parte, se opone a una jurisprudencia nacional que interpreta la normativa nacional en el sentido de que, en tal situación, corresponde a esa persona, para obtener la reparación de su perjuicio, probar que no tenía conocimiento de que el vehículo había sido robado.