Exclusión de los créditos públicos de la exoneración de deudas

Procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Exclusión de los créditos públicos de la exoneración de deudas. Carácter “debidamente justificado” de tal exclusión.

El Tribunal de Justicia resuelve lo siguiente:

  1. El artículo 23, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), debe interpretarse en el sentido de que:
    • procede apreciar, según las modalidades previstas a tal efecto en la normativa nacional de que se trate, si la exclusión de los créditos de Derecho público de la exoneración de deudas está «debidamente justificada»;
    • no se opone a una normativa nacional que establece una exclusión general de la exoneración de deudas por créditos de Derecho público, basándose en que la satisfacción de estos créditos tiene una especial relevancia para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho, salvo en circunstancias y límites cuantitativos muy restringidos, siempre que esta exclusión esté «debidamente justificada» con arreglo al Derecho nacional.
  2. El artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2019/1023 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece una exclusión general de la exoneración de deudas por créditos de Derecho público, salvo en circunstancias y límites cuantitativos muy restringidos, sin que tal exclusión esté «debidamente justificada», o ni siquiera justificada, por el legislador nacional.

(Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Sexta, de 28 de abril de 2025, asunto C-46/24)