Cláusula penal introducida en un contrato de leasing desproporcionada
Arrendamiento financiero. Leasing. Clausula penal. Clausula nula por desproporcionada. Desequilibrio en las prestaciones.
Cláusula penal introducida en un contrato de leasing concertado con consumidores, para financiar la adquisición de una embarcación, donde se reitera la doctrina señalando que para enjuiciar cuando una cláusula penal supondrá para el consumidor incumplidor el pago al predisponente de una indemnización desproporcionadamente alta en relación a los daños y perjuicios efectivamente sufridos, hay que comparar la cantidad que resulta de la aplicación de la cláusula penal con el valor de los daños y perjuicios efectivamente causados al predisponente.
No se discute que los arrendatarios financieros, tras cuatro años de pago de las cuotas mensuales, dejaron de pagar las correspondientes a seis meses y tampoco es controvertido que, los arrendatarios devolvieron la embarcación y resolvieron el contrato. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
Sin perder de vista que la desproporcionalidad va ligada no solo al efecto resarcitorio, sino también al disuasorio de la cláusula penal, para su análisis debemos atender en primer lugar al perjuicio que podría acarrear a la arrendadora la resolución anticipada del contrato de leasing, como consecuencia de la depreciación del bien. En este caso la cláusula penal era el 40% del precio de adquisición del bien y se justificaba por la depreciación del bien financiado. Esta pena se aprecia desproporcionada porque la depreciación inmediata del objeto se paliaba con la primera cuota, que era muy alta (una quinta parte del precio total) y con el depósito en garantía que se constituía por los arrendatarios también al comienzo y que era el 10% del precio total. En la medida en que la arrendataria financiera, al resolverse anticipadamente el contrato, tenía derecho a las cuotas vencidas hasta entonces y a la recuperación del bien, que lógicamente iba a vender a continuación, a la vista del riesgo asumido con la refinanciación, sumar a las cuotas devengadas y lo obtenido con la venta del bien, el importe de la cláusula penal resulta manifiestamente desproporcionado y se declara abusiva, con el efecto consiguiente de tenerla por no puesta.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 28 de abril de 2025, recurso 253/2020)