Extensión del recurso de casación que excede el límite máximo de caracteres establecido

Procedimiento civil. Recurso de casación. Requisitos formales. Caratula y extensión máxima.

Causa de inadmisión del recurso de casación porque los recurrentes han incumplido varios de los requisitos establecidos en el Acuerdo de 8 de septiembre de 2023 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y oposición civiles.

En concreto, ha alegado que los recurrentes han incumplido varias de las exigencias que, respecto de la carátula de recurso de casación, establece el citado Acuerdo, así como que no concurre circunstancia especial de carácter excepcional que justifique la superación de la extensión máxima del escrito establecida en el Acuerdo, ya que la parte recurrente justifica su extralimitación en la extensión por la jurisprudencia citada en el recurso, motivo que no puede considerarse en ningún caso como «especial de carácter excepcional. Respecto de los requisitos de la carátula, son ya varias las resoluciones de esta sala que han declarado que la falta de cumplimiento de los requisitos de la misma es subsanable, Pero no ocurre lo mismo con lo relativo a la extensión del escrito del recurso, ya que el acuerdo mencionado, estableció una extensión máxima de 50.000 "caracteres con espacio", equivalente a 25 folios. Esta extensión máxima incluye las notas a pie de página, imágenes, esquemas o gráficos que eventualmente pudieran incorporarse. El abogado, u otra persona que este designe, deberá certificar al final del recurso y de la oposición el número de caracteres que contiene el escrito que presenta. En su caso, deberá justificarse la superación de la extensión máxima.

En el caso concreto, el escrito de recurso no solo incumple la exigencia de certificación del número de caracteres del escrito, que puede obtenerse fácilmente en cualquier programa de tratamiento de textos, sino que excede de los 50.000 caracteres, y no se justifican adecuadamente la concurrencia de circunstancias especiales de carácter excepcional.

La aplicación rigurosa de los Acuerdos de la Sala de Gobierno, y en general de los requisitos de admisibilidad, es la consecuencia del carácter extraordinario del recurso de casación, lo que no supone merma del derecho a la tutela judicial efectiva.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 30 de abril de 2025, recurso 1402/2024)