Alevosía no se aplica en el delito de robo y sí y solo en el de lesiones
Delito de robo con violencia y lesiones. Agravante de alevosía. Compatibilidad con el delito de robo.
La eliminación de toda posibilidad de defensa que la alevosía exige ha de ser considerada desde la perspectiva de su real eficacia, y es compatible con intentos defensivos nacidos del propio instinto de conservación pero sin capacidad verdadera de surtir efecto contra el agresor. Sin lugar a dudas que el modo de perpetrar la agresión fue deliberadamente buscado por los acusados, quienes, abordaron a la víctima por detrás y, mientras uno de ellos le rodeaba el cuello con ambos brazos en el sentido indicado, el otro aprovechó para sacarle de los bolsillos la cartera y el teléfono móvil, arrancándole también un cordón de oro y el hecho de que la víctima pudiera recuperarse tras la agresión sufrida y persiguiera a sus agresores para recuperar sus efectos, no elimina la concurrencia de la alevosía. Puede concluirse que no existió una defensa mínimamente efectiva que permita eliminar la concurrencia de la agravante de alevosía en el delito de lesiones, no así en relación al delito de robo con violencia. La agravante de alevosía/abuso de superioridad es típica de delitos contra las personas y ajena a los delitos contra el patrimonio, y que en los robos violentos la situación de ventaja del agresor suele darse por supuesta, ya que el fundamento de la agravación radica en la agresión a la persona. Por ello, si además esa agresión personal constituye otro delito autónomo (lesiones, homicidio, etc.) y se pena separadamente, habrá que evitar una duplicidad: la alevosía deberá aplicarse una sola vez, preferentemente en el ámbito del delito contra la persona, y no duplicarse sobre el delito patrimonial para evitar la vulneración del principio "non bis in ídem".
Esta doctrina implica que, en supuestos de robo con violencia en concurso con lesiones, la alevosía (o agravantes similares) debe proyectarse sobre el delito de lesiones, pero no añadirse nuevamente al robo.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 20 de mayo de 2025, recurso 10061/2025)