Redondeo hacia abajo, de la medición de los miligramos de alcohol por litro de aire espirado

Delito contra la seguridad vial. Conducción bajo los efectos del alcohol. Tasa de alcohol. Medición de la tasa. Redondeo.

El gravamen se centra en denunciar que el hecho probado global no identifica conducta típica pues en la segunda medición del alcohol por litro espirado no se superó la concentración fijada en la norma, que recordemos señala el artículo 379.2 que se condena al que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro.

El resultado precisado en los hechos fue de 0,60142 mg/l- que arroja la aplicación, a la segunda medición practicada, del porcentaje de error máximo permitido (7,5%) contemplado en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, por expresa remisión a la Recomendación Internacional nº 126 de la Organización Internacional de Metrología Legal -a la que presta valor normativo-, no puede considerarse relevante a efectos típicos.

Y ello porque, como se establece en la referida Recomendación -que integra, la norma metrológica aplicable-, un valor medido a tres decimales será redondeado hacia abajo a dos decimales Lo que supone, en el caso, que el resultado corregido de la segunda medición -0,60 mg/l- no supere, como bien sostiene el recurrente, el umbral de tipicidad fijado en la norma que recordemos debe ser superior a 0,6 miligramos por litro. Fórmula de redondeo que, además, coliga mejor con las exigencias de estricta tipicidad pues el tipo del artículo 379.2, inciso segundo, CP solo contempla la medición penalmente relevante con dos decimales en el caso de pruebas etilométricas evidenciales de aire espirado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 7 de mayo de 2025, recurso 8498/2022)