Ejecución de contrato público en la que una sociedad matriz recurre a las capacidades de una filial de la que posee la totalidad del capital
Enviado por Editorial el Mié, 04/02/2026 - 12:12
Contratación pública. Servicios, suministros y obras. Adjudicación de los contratos. Concepto de “operador económico”. Filial participada al 100 % por la sociedad matriz. Documento europeo único de contratación (DEUC).
El Tribunal de Justicia declara que:
- El artículo 63, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que una sociedad matriz recurre a las capacidades de otras entidades cuando pretende utilizar, para la ejecución de un contrato público, las capacidades de una filial de la que posee la totalidad del capital.
- El artículo 56, apartado 3, de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que una sociedad matriz que pretende recurrir a las capacidades de una filial de la que posee la totalidad del capital y en la que uno de los administradores es también administrador de la sociedad matriz no puede ser excluida de un procedimiento de licitación por el único motivo de que no ha adjuntado a su oferta el documento europeo único de contratación (DEUC) de esa filial, puesto que tal omisión puede ser objeto de subsanación siempre que ninguna disposición del Derecho nacional se oponga a ello y que dicha subsanación se lleve a cabo respetando los principios de igualdad de trato y de transparencia.


