Ejecución de contrato público en la que una sociedad matriz recurre a las capacidades de una filial de la que posee la totalidad del capital

Contratación pública. Servicios, suministros y obras. Adjudicación de los contratos. Concepto de “operador económico”. Filial participada al 100 % por la sociedad matriz. Documento europeo único de contratación (DEUC).

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. El artículo 63, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que una sociedad matriz recurre a las capacidades de otras entidades cuando pretende utilizar, para la ejecución de un contrato público, las capacidades de una filial de la que posee la totalidad del capital.
  2. El artículo 56, apartado 3, de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que una sociedad matriz que pretende recurrir a las capacidades de una filial de la que posee la totalidad del capital y en la que uno de los administradores es también administrador de la sociedad matriz no puede ser excluida de un procedimiento de licitación por el único motivo de que no ha adjuntado a su oferta el documento europeo único de contratación (DEUC) de esa filial, puesto que tal omisión puede ser objeto de subsanación siempre que ninguna disposición del Derecho nacional se oponga a ello y que dicha subsanación se lleve a cabo respetando los principios de igualdad de trato y de transparencia.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Séptima, de 22 de enero de 2026, asunto C-812/24)