El derecho de rectificación no se satisface si el diario se limita a modificar el artículo

Derecho de rectificación. Contenido del derecho. Rectificación de falsedades e inexactitudes. Derecho de información. Medios de comunicación. Periodismo. Garantía de los derechos digitales.

No se satisface si el diario digital se limita a modificar el artículo pero no publica la rectificación remitida por el afectado.

El art. 2 de la Ley Orgánica 2/1984 prevé que el derecho se ejercitará mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación y el art. 3 de dicha ley orgánica prevé que, de cumplirse lo previsto en el artículo anterior, el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.

Por tanto, la modificación del texto publicado anteriormente no satisface el derecho de rectificación pues no consiste en la publicación de la rectificación remitida por el afectado, que es lo previsto en los citados preceptos de la ley orgánica, sino en la supresión de algunos párrafos y la modificación de otros, sin incluir el contenido rectificativo del escrito enviado por el afectado.

Además, el derecho del afectado a que se conozca su versión de los hechos quedaría también sin satisfacer porque difícilmente quien ha leído un artículo periodístico en un medio digital volverá a leer el mismo artículo más adelante para comprobar si el mismo ha sido modificado. Ello, junto con el hecho de que, tratándose de un medio de comunicación digital, a medida que pasan los días, las informaciones publicadas previamente van quedando relegadas a posiciones secundarias, supondrá que una actuación como la realizada por el medio informativo (modificar la redacción original del artículo) pasará desapercibida para la mayoría de quienes leyeron el artículo original.

En consecuencia, la satisfacción del derecho de rectificación reconocido en la Ley Orgánica 2/1982 tiene lugar mediante la publicación del texto rectificativo enviado por el afectado al medio informativo, sin que sea suficiente ni adecuada la simple modificación del texto originalmente publicado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 08 de diciembre de 2025, recurso 4991/2024)