La imposición de una pena de multa con un importe superior al solicitado por las acusaciones vulnera el derecho de defensa

Principio acusatorio. Penas de multa. Principio de congruencia. Indefensión.  Prueba de interrogatorio. Impugnación de prueba y requisitos.

En lo referente a la prueba de interrogatorio y la impugnación de la denegación de preguntas durante el acto del juicio oral exige el cumplimiento de una serie de requisitos formales de obligado cumplimiento para su ulterior examen en sede casacional. Así, conforme a lo dispuesto en el art. 709 en relación con el 721 LECrim, es imprescindible que el letrado, al ver inadmitida una pregunta, formule protesta expresa, consigne literalmente la pregunta en acta y motive la razón por la que considera improcedente su inadmisión. Solo en ese caso podrá la Sala de casación examinar la pertinencia y relevancia de la pregunta, así como su eventual incidencia en el fallo. En el supuesto examinado, no consta que la parte recurrente hubiera formulado protesta formal ni consignado en el acta del juicio las preguntas denegadas, limitándose a una invocación genérica e imprecisa de supuestas restricciones a su derecho de defensa, sin individualizar con precisión las preguntas inadmitidas ni justificar su conexión directa y manifiesta con el objeto del proceso. Además, no puede apreciarse que la denegación de dichas preguntas haya causado indefensión material, ni que tuvieran la trascendencia necesaria para alterar el sentido del fallo.

La imposición de la pena de multa prevista en el Código Penal se acoge con carácter general al sistema de días multa (art. 50.2 CP). Ambos componentes, duración y cuantía, constituyen elementos esenciales de la pena, que deben individualizarse conjuntamente, conforme a las prescripciones recogidas en el art. 50.5 CP.

El principio acusatorio exige que la condena no exceda ni se base en hechos o se hagan calificaciones no incluidos en la acusación. Asegura que el acusado pueda defenderse de los cargos que se le imputan.

El principio de congruencia prohíbe que el Tribunal imponga penas distintas o más graves que las solicitadas sin que se haya producido una modificación acusatoria en juicio. No se aprecia ninguna razón por la cual la pena de multa deba quedar excluida de las exigencias del principio acusatorio. Ahora bien, esta pena, a diferencia de otras penas, tiene carácter económico y se calcula mediante una fórmula que integra duración y cuantía diaria. La duda se genera sin embargo en relación con la cuota diaria. El mismo precepto dispone que para determinar su importe deberá atenderse «exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo». Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago. En este caso, el Tribunal ha impuesto una pena de multa inferior en tiempo, pero con una cuota diaria mayor. De esta forma, la pena impuesta no excede en gravedad ni en cuantía a la solicitada por las acusaciones. Por tanto la decisión del Tribunal no vulnera el principio acusatorio. Ahora bien, tal decisión sí ocasiona indefensión para el acusado proscrita por el art. 24 CE. Aun cuando el art. 50.5 CP indica que la cuantía de la cuota de la multa debe determinarse atendiendo exclusivamente a la capacidad económica del penado, sin embargo, una interpretación sistemática del precepto muestra que el adverbio «exclusivamente» delimita los criterios de valoración patrimonial, pero no habilita al juzgador a apartarse de los límites penológicos impuestos por el principio acusatorio. Puede revisar el tribunal posteriormente el importe de la multa en función de variaciones patrimoniales del condenado, pero ello no supone en modo alguno que el tribunal pueda, en sentencia, superar el importe solicitado por las acusaciones. Debemos recordar que sólo respetando lo solicitado expresamente por las partes acusadoras puede el acusado conocer el alcance real de la pena a la que se expone y preparar su defensa de manera efectiva. La imposición sorpresiva de una cuota superior a la interesada vulnera su derecho a defenderse con plenitud. Consecuentemente con lo expuesto, procede la estimación parcial del motivo.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 15 de enero de 2026, recurso 6676/2023)