La administración autonómica no es responsable efectos adversos de la vacuna Covid si no hubo mala praxis
Responsabilidad patrimonial de la administración. Responsabilidad por riesgo. Vacuna del COVID. Voluntariedad de la vacuna. Mala praxis.
El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de un Juzgado de Cáceres, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia extremeño, que condenó a la Junta de Extremadura a indemnizar con 40.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial sanitaria, a una mujer que sufrió una trombosis 56 días después de recibir una dosis de la vacuna Janssen, en el año 2021. La reclamación de responsabilidad patrimonial se fundamentaba en la supuesta relación causal entre la vacuna y la trombosis.
El marco regulador de la vacunación tuvo como nota esencial y común su voluntariedad, por lo que la opción de inocularse la vacuna era una decisión estrictamente personal. Añade que los daños derivados de un proceso generalizado de vacunación, y más atendiendo a las singulares condiciones en las que la fabricación y autorización de la comercialización y distribución de las vacunas se produjo, podrían haberse evitado si los márgenes temporales hubiesen sido otros, similares a los procedimientos ordinarios seguidos en otros procesos de vacunación. Si la administración responsable hubiese prohibido la vacunación muy probablemente, en esa hipotética situación, los daños hubiesen sido muy superiores a los derivados de la aplicación de la vacuna. De esta forma, tanto las Administraciones como, singularmente, los individuos que optaron por someterse a la vacunación aceptaron el inherente riesgo que esta comportaba.
En cualquier caso, el Supremo resalta que la Administración deberá seguir respondiendo por el funcionamiento anormal del servicio y por la vulneración de la lex artis ad hoc por lo que se fija como criterio jurisprudencial que “la Administración autonómica encargada de la vacunación contra el Covid-19, -dado el carácter excepcional de la pandemia internacional declarada en marzo de 2020- únicamente deberá responder por la actuación administrativa que derivase de una mala praxis, resultase contraria a la lex artis ad hoc o respecto de la cual se acreditase la existencia de una falta de diligencia debida, sin que puedan imputársele todos los efectos adversos producidos, en algunas personas, por la inoculación de las vacunas en aquel contexto de emergencia sanitaria”.
Bajo esta consideración, la responsabilidad de la Administración autonómica, como encargada material de la ejecución de la propia vacunación a través de sus servicios de salud, derivará del funcionamiento anormal de sus servicios y no, por tanto, de aquellos eventos perjudiciales producidos cuando el servicio público actuó correctamente.


