Seguro de transporte terrestre de mercancías y robo de mercancías
Seguro de transporte terrestre de mercancías: robo de mercancías. Cláusula de «debida vigilancia. Cláusula limitativa. Corredor de seguros.
Determinación de si en un contrato de seguro de transporte terrestre, al producirse el robo de las mercancías transportadas, se aplica la «cláusula de debida vigilancia», que ha de reputarse limitativa, cuando dicha cláusula no se destaca de manera especial en la póliza, ni aparece firmada por el tomador/asegurado, pero la contratación del seguro se hizo con la intervención de un corredor de seguros.
La cláusula de «debida vigilancia» (para el caso de robo de mercancías), contenida en las condiciones particulares adicionales del seguro de transporte terrestre de mercancías, como cláusula limitativa de los derechos del asegurado, debe cumplir los requisitos que determina el art. 3.I, inc. 3.º LCS: ser destacada de manera especial y estar específicamente aceptada por escrito.
En el presente caso, la cláusula controvertida no cumple ninguno de estos dos requisitos. Por una parte, no se han utilizado criterios tipográficos o de maquetación de textos que llamen la atención sobre esta cláusula o faciliten su percepción por el asegurado. Sólo la palabra «robo» (que es el título de la cláusula) está en letras mayúsculas, con marca gráfica en negrita y subrayado; pero se trata de una circunstancia común a los títulos de las demás cláusulas recogidas en las cinco páginas de las condiciones particulares adicionales. Además, y sobre todo, el contenido de esta cláusula de «debida vigilancia» está en letras minúsculas y sin marca gráfica alguna en negrita o subrayado; ni siquiera se ha utilizado un tamaño de letra superior, ni tampoco se ha enmarcado esta cláusula limitativa en algún recuadro.
En segundo lugar, no consta la firma del tomador del seguro en ninguno de los espacios reservados al respecto en las condiciones particulares y en las condiciones particulares adicionales de la póliza. Antes bien, dichos espacios están en blanco. Además, y de conformidad con la doctrina de la sala, la intervención de corredor de seguros no suple la voluntad del tomador/asegurado.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 23 de diciembre de 2025, recurso 3729/2021)


