Modificación de convenio con propuestas alternativas en concurso de acreedores

Derecho concursal. Convenio. Modificación de convenio con propuestas alternativas. Sección de calificación. Apertura.

El asunto que debe dirimirse se refiere a si, según la redacción originaria del art. 446.2 TRLC (aplicable ratione temporis), en un concurso de acreedores en el que se modifica el convenio, cuyo contenido incluye varias propuestas alternativas, procede la formación de la sección de calificación cuando alguna de las propuestas incluya una quita superior (o igual) a un tercio del importe de los créditos o una espera superior (o igual) a 3 años.

Esta sala ha interpretado el art. 446.2 TRLC en su redacción originaria (como el anterior art. 167.1.II LC exLey 38/2011) en el sentido de que, para que no proceda abrir la sección de calificación, es suficiente con que el convenio incluya una quita inferior a un tercio del importe de los créditos o una espera inferior a 3 años, sin que deban concurrir cumulativamente ambas circunstancias.

Aunque nos parezca que la interpretación literal del precepto puede dar lugar a que se eluda la apertura de la calificación en casos en que el contenido del convenio para la mayoría de los acreedores podría considerarse muy gravoso, la Ley lo ha previsto expresamente así y cuando ha tenido oportunidad de rectificarlo no lo ha hecho.

La exclusión de la apertura de la sección de calificación, por la existencia de un convenio «no gravoso», no opera cuando la configuración de la alternativa con «contenido no gravoso» sólo se aplica a un porcentaje del pasivo cualitativa o cuantitativamente irrelevante.

En conclusión, basta con que en una alternativa del convenio aprobado se establezca un pago con una quita inferior a un tercio del importe de los créditos o una espera inferior a los 3 años, para que se entienda cumplida la excepción a la apertura de la sección de calificación como consecuencia de la aprobación del convenio (art. 446.2 TRLC en su redacción originaria).

Para acogerse a la exclusión de la formación de la sección de calificación, es suficiente con que en una alternativa del convenio aprobado (en caso de haber varias como es el caso) se establezca un pago con una quita inferior a un tercio del importe de los créditos o una espera inferior a los 3 años.

Con posterioridad, la Ley 16/2022 ha modificado el art. 446 TRLC, de tal suerte que se ordena la formación de la sección de calificación cualquiera que sea la solución del concurso. Así pues, en el régimen actualmente vigente, resulta indiferente la aprobación del convenio y el contenido más o menos gravoso del mismo.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 22 de diciembre de 2025, recurso 5354/2022)