Plazo de prescripción del delito contra la propiedad industrial

Delito contra la propiedad industrial. Extinción de la responsabilidad penal. Prescripción de delito.

En la determinación de las previsiones legales aplicables a los plazos de prescripción, no ha de atenderse a las correspondientes al título de imputación, esto es, a la infracción penal que se imputa al acusado, inicialmente o a lo largo del procedimiento, sino a la infracción de la que resulta penalmente responsable, es decir, la infracción penal que hubiera cometido y por la que habría de ser condenado de no concurrir la prescripción como causa extintiva de la responsabilidad penal. De lo contrario, se haría recaer y soportar sobre la persona sometida a un proceso penal los plazos de prescripción correspondientes a una infracción penal que no habría cometido y de la que, por tanto, tampoco habría de ser responsable. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador.

En la determinación del plazo de prescripción del delito ha de atenderse a la pena en abstracto señalada al delito correspondiente. Pena en abstracto que debe estimarse en toda su extensión y, por tanto, en la concepción de pena máxima que puede serle impuesta, es decir, pena en abstracto máxima, teniendo en cuenta las exasperaciones punitivas que pudieran operar para la aplicación del algún subtipo agravado y por la continuidad delictiva. De manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta (delito leve).

El delito contra la propiedad industrial tipificado en el art 274.3 CP es un delito menos grave y no un delito leve, pues lleva aparejada una pena de prisión de 6 meses a 2 años (pena menos grave), y el hecho de que el Juez pueda imponer una pena de multa de 1 a 6 meses o una pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días, no permite calificar como delito leve a dicho tipo penal, dado que dicha rebaja es facultativa del Tribunal y supeditada a la concurrencia de las circunstancias que el propio artículo 274.3 2º recoge: características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que hubiera podido obtener. A la vista de lo razonado, no es posible aplicar el plazo de prescripción de 1 año propio de los delitos leves, sino el plazo de prescripción de 5 años correspondiente a los delitos menos graves.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 27 de noviembre de 2025, recurso 2325/2023)