El legislador puede limitar la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda
Responsabilidad patrimonial de la administración. Estado legislador. Derecho de propiedad. Limitación de arrendamiento. Inflación.
Denegada una indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios causados por la limitación de los importes máximos de los alquileres recogida el Real Decreto-Ley 6/2022 así como en sus dos prórrogas.
Los recurrentes consideraban que la medida tenía un contenido expropiatorio, al limitar el importe máximo de la actualización de la renta, para todos los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley y que también vulneraba el artículo 33.3 de la Constitución, que establece que nadie podrá ser privado de sus bienes.
La sentencia avala la limitación de la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento para uso de vivienda, con motivo de la variación del IPC, que se incluyó en el Real Decreto-Ley, que aprobó medidas urgentes para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, así como a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
El tribunal considera que dicha limitación, que buscaba atajar el proceso inflacionista y proteger a los arrendatarios vulnerables, no supuso una privación del derecho de propiedad ni vulneró su contenido esencial, recordando que la variación anual del Índice de Precios al Consumo había alcanzado en el mes de febrero de 2022 el 7,6 %, lo que constituía el valor máximo de los últimos 35 año, dato que ponía de manifiesto que el IPC había dejado de ser una referencia adecuada para la aplicación de las actualizaciones anuales de los contratos de arrendamiento.
Indica que para que se aplique la garantía del artículo 33.3 de la Constitución es necesario que concurra una privación singular característica de toda expropiación, es decir, el vaciamiento o ablación de un derecho o interés, “siendo distintas de esta privación singular las medidas legales de delimitación o regulación general del contenido del derecho, que respeten su contenido esencial, siendo en este caso los límites establecidos en la renta, razonables, proporcionados y motivados debidamente.


