Falta de información en los pliegos de licitación relativa a la subrogación
Contratación administrativa. Subrogación. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. información en los pliegos tardía
El interés casacional objetivo radica en determinar si procede imponer penalidades al adjudicatario por no formalizar el contrato administrativo cuando los pliegos rectores de la licitación omitieron la información relativa a la subrogación del personal del contratista saliente; o si, por el contrario, resulta ajustado a Derecho exigir dicha formalización, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder al adjudicatario frente al anterior contratista.
El artículo 130 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, tiene como finalidad esencial garantizar que los licitadores dispongan de información suficiente y veraz para poder evaluar con exactitud los costes laborales derivados de la eventual subrogación de trabajadores, cuando dicha obligación resulte de normas legales, convenios colectivos o acuerdos de eficacia general. Para asegurar esa finalidad, la Administración está obligada a requerir al contratista saliente la información necesaria sobre el personal afectado por la subrogación: relación de trabajadores, categorías profesionales, jornada y antigüedad, convenio aplicable, retribución bruta, pactos individuales vigentes, etc. El órgano de contratación cumple con su deber legal incorporando a los pliegos los datos suministrados por la empresa saliente, indicando expresamente que se incluyen los únicos datos facilitados o, en su caso, que no se ha aportado información alguna y la responsabilidad por la inexactitud o falta de certeza de la información suministrada recae exclusivamente en el contratista saliente. En tal caso, el nuevo contratista dispone de acción directa frente a aquel cuando los costes laborales reales resulten superiores a los que se desprendían de la información facilitada.
Pero en este caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de "Servicios de Conserjería de los Centros Empresariales de Fomento " no contenía información alguna relativa a la posible obligación de subrogación del personal, ni recogía que la Administración hubiese solicitado datos al contratista saliente sobre este extremo, ni, en consecuencia, cuál había sido su respuesta. Tras la adjudicación del contrato, la entidad tuvo conocimiento de que debía subrogarse en los derechos laborales de los trabajadores del contratista anterior, circunstancia comunicada por este último únicamente después de haberse producido la adjudicación, pero antes de la formalización del contrato. Y sea cual sea la causa de omisión de esta información en el Pliego desde la perspectiva, esta situación constituye una causa sobrevenida en sentido jurídico estricto: un hecho posterior a la adjudicación, no imputable al adjudicatario y que altera sustancialmente los costes de personal que sirvieron de base a la oferta presentada. Tal alteración afecta directamente a la equivalencia económica del contrato y a la viabilidad de su ejecución en los términos inicialmente ofertados. En consecuencia, la decisión de la adjudicataria de no proceder a la formalización del contrato no puede calificarse como "causa imputable al adjudicatario", pues la imposibilidad de formalizar deriva exclusivamente de la omisión de la información que debía haberse incorporado al pliego y que impidió que la empresa licitadora conociera, en tiempo oportuno, la existencia de obligaciones laborales adicionales. No procede pues la imposición de penalidad alguna por falta de formalización contractual.


