Finalizado procedimiento de nulidad de cláusula suelo, al formular segunda demanda en reclamación de lo abonado no existe cosa juzgada

Contrato de Préstamo. Cláusula suelo. Nulidad de cláusula. Segunda demanda. Reclamación de lo abonado. Inexistencia de cosa juzgada. Reiteración de jurisprudencia.

Se estimó la demanda que declaró la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato objeto de litigio y condenó a la demandada a su eliminación, con imposición de costas procesales. Con posterioridad, interpone la demanda en la que solicita se condene a la entidad demandada a la devolución a la demandante de la cantidad abonada de más en concepto de intereses por aplicación de la cláusula suelo desde la suscripción del préstamo hipotecario hasta el cese mas los intereses legales. En primera instancia se desestimó por cosa juzgada y preclusión y la Audiencia Provincial confirmo la sentencia de primera instancia por lo que interpuso casación por el motivo de existir criterios de distintas Audiencias Provinciales radicalmente opuestos en cuanto a la aplicación de los institutos de la preclusión jurídica y cosa juzgada.

Conforme establece el Supremo, Si no se tratara de acciones ejercitadas al amparo de la legislación de consumidores, cabría plantearse, en los términos que resuelve la Audiencia Provincial, la existencia de cosa juzgada por la duplicación de procedimientos cuando podrían haberse solventado las dos acciones en uno solo, en cuanto que la declaración de nulidad es presupuesto lógico necesario de la de reclamación de cantidad. Sin embargo, al resultar aplicable la normativa de consumidores sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, no procede dicha apreciación, según se desprende de la jurisprudencia comunitaria, en cuanto que establece que las condiciones establecidas por los Derechos nacionales, a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, no pueden menoscabar el contenido sustancial del derecho, que la citada disposición confiere a los consumidores, a no quedar vinculados por una cláusula considerada abusiva. Lo que, en un supuesto como el presente, justifica que se hayan ejercitado de forma independiente ambas acciones (la de nulidad y la restitutoria).

En efecto, cuando se interpuso la demanda del primer procedimiento existía una situación de incertidumbre jurídica, en cuanto al alcance de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo. Por lo que existía un interés legítimo de los demandantes en promover un primer procedimiento de carácter declarativo para impedir que la cláusula suelo siguiera surtiendo efectos y reservarse la posterior reclamación para ejercitarla en el momento en que se hubiera despejado la mencionada incertidumbre jurídica. Se estima el recurso teniendo en cuenta que el único motivo de oposición alegado por la entidad demandada fue la excepción de cosa juzgada, sin que la satisfacción de las pretensiones ejercitadas en el proceso anterior, donde no se reclamaba la cantidad que nos ocupa, impida el éxito de la demanda.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 18 de diciembre de 2025, recurso 3445/2020)