Cláusula de comisión de apertura de préstamo superior al 1,5% es desproporcionada
Contrato de préstamo hipotecario.Cláusula de comisión de apertura. Proporcionalidad de la comisión.
Con la condición legal de consumidora, celebró un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. por importe de 126.360 euros, que incluía, entre otras, una cláusula sobre comisión de apertura de 2.527,20 euros, y que, por tanto, representaba el 2% del capital prestado.
La consumidora presentó una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaban la nulidad por abusivas de varías cláusulas de su contrato de préstamo, incluyendo la comisión de apertura, y la restitución de las cantidades abonadas como consecuencia de su aplicación. Demanda aceptada en primera instancia y apelación y se recurre en casación.
A efectos de examinar la abusividad de la condición general que nos ocupa, la jurisprudencia considera:
(i) Respecto de la buena fe, debe comprobarse que el prestamista tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía esperar razonablemente que este aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual.
(ii) Respecto del desequilibrio importante, que no cabe afirmar que una cláusula que establezca una comisión de apertura en un préstamo o crédito hipotecario no respete en todo caso el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes que derivan del contrato, sino que habrá que valorar que el coste no sea desproporcionado en relación con el importe del préstamo o que los servicios que se retribuyen con esta comisión no están ya incluidos en otros conceptos cobrados al consumidor.
Respecto de la proporcionalidad del importe en este caso la Sala declara, con todas las cautelas que supone el tener que examinar este requisito sin incurrir en un control de precios que una cláusula que suponía un porcentaje del capital entre el 0,25% y 1,50%, coste medio de comisiones de apertura en España accesibles en internet examinadas en las sentencias de jurisprudencia, no era desproporcionada, y no siendo este el caso, al suponer la comisión que nos ocupa el 2% del capital prestado, se establece que no respeta el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes que derivan del contrato, siendo desproporcionada en relación con el importe del préstamo, y por tal razón, ha de apreciarse su carácter abusivo y mantener su nulidad.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 22 de diciembre de 2025, recurso 5754/2021)


