Multa a un taxista por apropiarse de 35,20 euros de un Bizum que un cliente le envió por error

Delito de apropiación indebida. Elementos objetivos y subjetivos. Intención del sujeto activo. Bizum

El Tribunal de Instancia de Cambados multa con 900 euros a un taxista por apropiarse de un Bizum de 35,20 euros que le envió, por error, un cliente. En la sentencia, la magistrada explica que, a pesar de las múltiples solicitudes de devolución por parte del denunciante, el taxista no respondió ni devolvió el dinero, por lo que el afectado presentó una denuncia ante la Guardia Civil en su comunidad de residencia.

La jueza considera que los hechos son constitutivos de un delito leve de apropiación indebida, dado que la parte denunciada, tras recibir el dinero por error, lo incorporó a su patrimonio sin intención de devolverlo. En el fallo, indica que, la prueba practicada, que incluye la declaración del denunciante y los mensajes intercambiados entre ambos, desvirtúa la presunción de inocencia del taxista.

Hay apropiación indebida cuando, quien recibe la cosa por título que produzca obligación de entregarla o devolverla, en lugar de ello, la incorpora de modo definitivo al propio patrimonio, o niega haberla recibido.

Se mantiene como criterio unánime que el bien jurídico protegido por el delito de apropiación indebida es la propiedad. Se trata de un delito contra la propiedad, no contra el patrimonio.

El comportamiento típico en el delito de apropiación indebida consiste en disponer de la cosa como propia, de modo que implique incumplimiento definitivo de las obligaciones de entregar o devolver. En concreto, la dinámica comisiva de la apropiación indebida, encaja en los delitos de apropiación y expropiación correlativa, en la medida en que se priva al propietario de todas las facultades inherentes al dominio, pero con subsistencia del derecho de propiedad. Para la existencia del delito de apropiación indebida es preciso que concurran los siguientes requisitos:

a) Una inicial posesión legítima, por el sujeto activo, del dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble,
b) Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa. Los títulos aptos para dar vida a ese delito han de ser traslativos de la posesión pero no del dominio. Ese es el denominador común de todos los ejemplos enumerados en el precepto -depósito, comisión, custodia- con el carácter de numerus apertus,
c) Un acto de disposición de la cosa de naturaleza dominical, por parte de dicho agente: un acto de apropiación, que lo será de incorporación al patrimonio del sujeto activo,
d) Un perjuicio irrogado al sujeto pasivo,
e) Un elemento subjetivo doloso, que se trasluce en la conciencia y voluntad de dicho agente de apropiarse de la cosa.

También se contemplan en este tipo penal las conductas consistentes en negar haber recibido aquellas cosas abarcadas por el tipo.

Además de la pena de multa, el condenado deberá pagar al perjudicado una indemnización de 35,20 euros en concepto de responsabilidad civil.

(Sentencia de la sección civil y de instrucción del Tribunal de Cambados, de 16 de diciembre de 2025, recurso 2325/2023)