Delito de coacciones impidiendo de manera reiterada la comunicación del padre con el hijo común
Delito de coacciones. Fuerza típica del delito. Compulsión necesaria. Elementos del delito.
Sentencia del Juzgado de lo Penal que condena a la acusada por impedir o poner trabas para que el padre pudiera ver al menor, hijo del padre denunciante y que ejercita la acusación particular, y estimación del recurso de apelación por la Audiencia Provincial, absolviendo a la acusada, al no describirse la fuerza típica del delito de coacciones.
El artículo 172 del Código Penal castiga la conducta de quienes impidan a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe o le compelan a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, imponiendo las penas en su mitad superior cuando tal coacción tenga por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental.
Los requisitos tipológicos que configuran las coacciones se resumen en:
- Empleo de violencia con una cierta intensidad, que comprenda alguna de las tres posibles modalidades de "vis physica", "vis compulsiva" o intimidación, o bien, con alguna modulación, "vis in rebus";
- Dinámica comisiva dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar;
- Relación de causalidad entre ambos elementos;
- Elemento subjetivo, determinado por la finalidad de atentar contra la libertad, como ánimo tendencial de restringir la libertad ajena; y, por último,
- Ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva.
El delito se consuma en el mismo momento en que se compele a realizar lo no querido o a impedirle hacer lo que desea. Se trata de una conducta violenta dirigida al constreñimiento de la voluntad y el resultado y la consumación se producen cuando empleado el medio se ha producido la coerción sobre la voluntad ajena.
De los hechos probados resulta una discrepancia en la guarda y custodia del menor, y un deseo de la madre, la aquí acusada, de querer instrumentalizar a su hijo, pero esto, aun siendo reprochable, todavía no puede traspasar los muros del derecho penal, porque lo impide la mecánica comisiva que se diseña en el art. 172 del Código Penal, que exige fuerza para compeler al sujeto pasivo a comportarse de un modo no querido por él. El delito de coacción se puede cometer aun antes de compeler a la otra parte a acudir a los tribunales, pues no depende de ello, sino de la fuerza física empleada para conseguir del resultado antijurídico de imponer conductas no queridas.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 11 de diciembre de 2025, recurso 3858/2023)


