Calificación de créditos por indemnización por despido improcedente en concursos

Concurso de acreedores. Créditos contra la masa. Crédito concursal. Indemnización por despido improcedente.
La calificación del crédito por la indemnización por despido improcedente derivado de un acuerdo anterior al concurso, que es aprobado por decreto o auto dictado tras la declaración de concurso.

El recurso plantea la cuestión de la calificación que ha de darse (concursal o contra la masa) al crédito por la indemnización por despido improcedente cuando la empresa hace un despido colectivo que es impugnado por los trabajadores ante la jurisdicción social, y las partes, conjuntamente, presentan un acuerdo por el que el empresario reconoce la improcedencia el despido y opta por la indemnización prevista en el art. 56.1 ET, cuya cuantía se fija en el acuerdo, y declarado después el concurso, el decreto del LAJ que aprueba la avenencia o el auto del juez que aprueba la homologación, según los casos, se dicta después de esa declaración de concurso.

La opción por la extinción con la indemnización del despido improcedente se formula tras la declaración de concurso, por lo que conforme al art. 56.1 ET, la extinción se entiende producida en la fecha del cese efectivo. Se entendió que el crédito por la indemnización por despido improcedente se devenga, a efectos de su calificación, por la decisión del empleador de no readmitir al trabajador despedido una vez declarado improcedente el despido. El art. 84.2.5º LC y el art. 242.1.11.º TRLC, deben interpretarse en el sentido de que es crédito contra la masa la indemnización por despido improcedente correspondiente a la extinción de la relación laboral, acordada con posterioridad a la declaración de concurso por la no readmisión del trabajador, o derivada de la opción del empresario o la administración concursal por la extinción con abono de la indemnización, aunque el despido fuera anterior a la declaración de concurso.

Pero Si la decisión de no readmitir manifestada por el empresario en un acuerdo con el trabajador es anterior a la declaración de concurso, el crédito por la indemnización por despido improcedente es concursal. En este caso, el empresario ha alcanzado un acuerdo con los trabajadores que habían sido despedidos colectivamente al amparo del art. 51 ET, y lo han presentado en el juzgado de lo social ante el que se tramitan sus demandas por despido improcedente, en virtud del cual, el empleador se aviene a reconocer la improcedencia del despido y opta por la indemnización, cuyo importe se fija en el mismo acuerdo con la conformidad del trabajador. Este acuerdo es anterior a la declaración de concurso, si bien, su pago se difiere a una fecha posterior a tal declaración y se presenta por las partes al juzgado para su aprobación. Estimamos que tras esta decisión del empresario de no readmitir y optar por la indemnización, con la conformidad del trabajador, de una parte, de no continuar el procedimiento y, de otra, con el importe de la indemnización fijada en el acuerdo, el contrato de trabajo quedó extinguido, aunque no hubiera una resolución judicial o procesal que declarara la improcedencia, o que aprobara el acuerdo en el que el empresario la reconociera. Es irrelevante que las partes acordaran su pago posterior, en una fecha en la que ya se había declarado el concurso. Al tener lugar la extinción del contrato de trabajo antes de la declaración de concurso, el crédito por la indemnización por despido improcedente es concursal.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 18 de diciembre de 2025, recurso 7496/2020)