Acción de repetición por aseguradora frente a codeudor

Obligaciones. Extinción.  Deudores solidarios. Pago. Derecho de repetición.

Acción de repetición por aseguradora frente a codeudor por defectos constructivos por el importe que correspondería de acuerdo con la sentencia de apelación. Aplicación del art. 1145 CC.

El art. 1137 del Código Civil prevé que «la concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria». Por su parte, el art. 1138 del mismo cuerpo legal establece que «si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros».

El primero de estos preceptos exige que la solidaridad se determine expresamente en la obligación, en tanto que el segundo complementa el régimen del anterior imponiendo una doble presunción legal: de mancomunidad y de división de la obligación en partes iguales. A su vez, respecto de las obligaciones solidarias, el art. 1145 CC introduce dos reglas: «el pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación» (párrafo primero); y «el que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo». En consecuencia, el pago de la obligación por uno de los deudores solidarios tiene un doble efecto: la extinción de la obligación (art. 1156-1 CC), y el nacimiento de la acción de regreso de quien pagó frente a los demás deudores (sin perjuicio, en su caso, de la acción subrogatoria a que se refiere el art. 1210.3 CC).

Con relación a la acción de regreso y las relaciones entre los deudores, el contenido de esta acción de regreso frente a los demás codeudores solidarios vendrá determinada por el origen o fuente de la obligación y los posibles pactos internos entre los codeudores, relación interna sobre la que se proyecta la presunción de mancomunidad y división por partes iguales.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 13 de mayo de 2025, recurso 618/2020)