Anonimización de la identidad de un testigo en la suspensión de la patria potestad
Procedimiento penal. Prueba testifical. Anonimización de la identidad de un testigo.
Sobre la anonimización de la identidad de un testigo, con relación a limitaciones sobre la identidad de los testigos propuestos por las acusaciones, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha insistido en que puede reducir la capacidad de la defensa para cuestionar la probidad y credibilidad de los testigos y para probar la veracidad y fiabilidad de las informaciones que aporten.
En particular, con relación al testigo totalmente anónimo, cuando no se conoce detalle alguno sobre su identidad o antecedentes, y como se precisa en la STEDH, caso Alsani c. contra la antigua República Yugoslava de Macedonia, de 1 de febrero de 2018, "la defensa se enfrenta a la dificultad de no poder poner al testigo ninguna razón que pueda tener para mentir". De ahí que la utilización como prueba de las informaciones aportadas por un testigo totalmente anónimo puede, como se sostiene en la STEDH, caso Snijders c. Holanda, de 6 de febrero de 2024, "exacerbar el alcance de la desventaja bajo la cual la defensa está trabajando". Partiendo de que el no acceso a los datos de identidad del testigo supone una limitación del derecho de defensa, en su proyección como derecho a contradecir en las condiciones más eficaces la prueba de la acusación, la objeción de su utilización que sostiene el recurrente obliga a determinar: primero, si estaba prevista en la ley; segundo, si puede considerarse necesaria para la preservación de otros intereses y derechos constitucional y convencionalmente relevantes; tercero, si los efectos sobre las expectativas defensivas del recurrente pueden considerarse proporcionales, para lo que deberá también analizarse si ha contado con elementos o factores intraprocesales compensatorios suficientes. Como también destaca el Tribunal Europeo, en aquellos procedimientos en los que se utiliza una declaración de un testigo anónimo como prueba con un peso significativo debe aplicarse un estándar de admisibilidad estricto. Reclamando suficientes factores de contrapeso, fuertes salvaguardias procesales, para permitir una evaluación justa y adecuada de la fiabilidad de esas pruebas.
La limitación contemplada en el artículo 173 ter CC deviene un instrumento pensado para garantizar, por un lado, la eficacia de los mecanismos de guarda adoptados en supuestos en los que se ha suspendido la relación paterno filial y, por otro, para salvaguardar la integridad y la seguridad de los menores en riesgo. La finalidad de la anonimización en este contexto no es tanto preservar la seguridad de la persona que ejerce funciones de guarda en el marco de la intervención administrativa, sino garantizar que la guarda temporal ejercida por un particular, fuera de los espacios institucionales, se desarrolle eficazmente y en condiciones seguras para el menor, sin posibles interferencias de quienes han sido privados temporalmente los vínculos parentales.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 4 de junio de 2025, recurso 8109/2022)