Eliminación de la exigencia de determinado nivel de catalán para acceder a puestos en el Servicio de Salud balear

Desestimación de la impugnación del Decreto-ley balear 5/2023. Eliminación de la exigencia de determinado nivel de catalán para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud.

El gobierno balear, al aprobar el decreto-ley, y el Parlamento, al convalidarlo, valoraron esencialmente (i) la existencia de un déficit creciente de profesionales sanitarios en el servicio público de salud de la Comunidad Autónoma; (ii) el aumento de las listas de espera para atención médica en el servicio balear de salud; y (iii) la conveniencia de suprimir la exigencia de un determinado nivel de catalán como requisito de acceso para remediar esa situación, convirtiéndolo en un mérito.

Desde la perspectiva del control externo, el gobierno y el parlamento autonómico se han mantenido dentro del margen que les concede el segundo de los elementos en que se descompone el requisito del presupuesto habilitante: la «conexión de sentido» de la medida aprobada con la situación de urgencia previamente definida. Desde la perspectiva del control de constitucionalidad –que no es la de oportunidad, conveniencia o eficacia de la norma– no es irrazonable que el gobierno y el parlamento autonómicos confíen en esa modificación normativa para la «captación y fidelización de los profesionales médicos» y la reducción de las listas de espera (objetivos de la reforma aludidos por la consejera en el debate de convalidación).

La norma recurrida no lleva a cabo una regulación general del régimen de la cooficialidad lingüística o del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la administración en cualquiera de las dos lenguas cooficiales en la Comunidad Autónoma, que es la materia regulada en el art. 14.3 EAIB. La norma recurrida acomete una regulación solamente parcial en materia de personal para un servicio concreto, el de salud, y para unos profesionales determinados, los profesionales sanitarios, que son los únicos a los que afecta. El resto de servicios y profesionales dentro del servicio autonómico de salud mantienen su régimen jurídico antes y después de la reforma, y no se ven afectados por ella. No cabe hablar, por tanto, de una «regulación general» del derecho del art. 14.3 EAIB, ni de la alteración de sus «elementos esenciales».

(Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, 118/2025, de 14 de mayo de 2025, recurso de inconstitucionalidad núm. 7549-2023, BOE de 18 de junio de 2025)