Indemnización de 73.688,8 euros a una ciclista que sufrió una caída cuando circulaba por la carretera

Responsabilidad patrimonial de la administración. Ciclista que sufrió una caída. Estado de la carretera.Atestado de la Guardia Civil.

La caída que padeció fue consecuencia del mal estado del pavimento en el PK reseñado, siendo la vía titularidad del Principado de Asturias, y resultando la causa eficiente de las lesiones que padeció. En relación a la causa del accidente se remite al atestado elaborado por la Guardia Civil en el momento posterior al accidente donde se constata el mal estado de la vía y en relación a la cuantía indemnizatoria se remite a la prueba documental de carácter médico y soporte documental de facturas que se aportan.

No todo daño que produzca la Administración es indemnizable sino tan sólo los que merezcan la consideración de lesión, entendida, según la doctrina y jurisprudencia, como daño antijurídico, no porque la conducta de quien lo causa sea contraria a Derecho, sino porque el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo, por no existir causas de justificación que lo legitimen. La responsabilidad patrimonial de la Administración se configura como una responsabilidad objetiva o por el resultado en la que es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, bastando para declararla que como consecuencia directa de aquella, se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

No se niega la existencia del accidente (al margen del nexo causal) ni tampoco la existencia de lesiones a consecuencia de aquel. Tampoco es controvertido la titularidad de la vía. Partiendo de ello, la valoración probatoria confluye en que el accidente se produjo como consecuencia del mal estado de la vía. Al efecto, existe una prueba contundente como es el atestado levantado por la Guardia Civil que no deja margen a la duda.

Las afirmaciones en relación al estado de las ruedas, estado de la bicicleta, son meras hipótesis sin sustento probatorio y no reflejadas en el atestado por lo que no es posible atender a una posible concurrencia de culpas que por demás, la Sala no aprecia a la vista de las propias fotografías obrantes en autos. Respecto a la afirmación relativa a que las carreteras están diseñadas para la circulación de vehículos a motor, a fuerza de ser obvia, es inconsistente porque para que ello eximiera a la Administración debería haberse prohibido o limitado la circulación de las bicicletas como acontece en las autopistas, cosa que no ocurre.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo contencioso administrativo, de 21 de abril de 2025, recurso 679/2024)