Interrupción voluntaria del embarazo. Modificación de la Ley Orgánica 2/2010
Enviado por Editorial el Mié, 01/03/2023 - 12:13Desde la aprobación de la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en tres supuestos: violación, malformación del feto y riesgo para la salud física o psíquica de la madre, el mayor avance sobre esta cuestión vino de la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que ha supuesto un auténtico paso cambiando el enfoque de la interrupción voluntaria del embarazo de una ley de supuestos a una de plazos.
Con la nueva Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que se publica en el BOE de 1 de marzo, se modifica la Ley Orgánica 2/2010, para volver a introducir (lo que la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, suprimió) la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar el consentimiento por sí solas, sin informar siquiera a sus progenitores en la interrupción voluntaria del embarazo.