Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Rendición de cuentas de la administración concursal

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto (RD) 188/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal, dando así cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional 4.ª del texto refundido de la Ley Concursal.

Este formulario permite recopilar los datos, exigidos por la propia ley, que tienen relevancia a efectos estadísticos a fin de evaluar el funcionamiento del sistema concursal y mejorar la organización y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria.

Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y adecuación documental (art. 43 a 51)

En la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; el Título II incluye un conjunto de medidas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans y en su Capítulo I regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y la adecuación documental, reconociendo la voluntad libremente manifestada, despatologizando el procedimiento y eliminando la mayoría de edad para solicitar la rectificación. Como novedades en este sentido podemos destacar las siguientes:

1. Autoridad competente

La competencia para la tramitación del procedimiento de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá a la persona encargada de la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud.

2. Legitimación.

Interrupción voluntaria del embarazo. Modificación de la Ley Orgánica 2/2010

Interrupción voluntaria del embarazo. Modificación de la Ley Orgánica 2/2010. Imagen de un dibujo del sistema reproductor femenino con mazo de juez y estetoscopio sobre un fondo rosa

Desde la aprobación de la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en tres supuestos: violación, malformación del feto y riesgo para la salud física o psíquica de la madre, el mayor avance sobre esta cuestión vino de la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que ha supuesto un auténtico paso cambiando el enfoque de la interrupción voluntaria del embarazo de una ley de supuestos a una de plazos.

Con la nueva Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que se publica en el BOE de 1 de marzo, se modifica la Ley Orgánica 2/2010, para volver a introducir (lo que la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, suprimió) la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar el consentimiento por sí solas, sin informar siquiera a sus progenitores en la interrupción voluntaria del embarazo.

Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

Joven ondea la bandera LGTBI

Se publica en el BOE de 1 de marzo la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, con entrada en vigor el 2 de marzo de 2023.

El objetivo de la presente ley es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (en adelante, LGTBI) erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.

Esta Ley se estructura en un título preliminar, cuatro títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veinte disposiciones finales.

Acceso a la abogacía y la procura

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto (RD) 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la abogacía y la procura, que permitirá el acceso a ambas contando con el mismo título universitario oficial de Derecho y superando una prueba única y común de evaluación de la aptitud profesional.

El RD establece un acceso único a ambas profesiones, exigiendo similar título oficial universitario, de licenciatura o grado en Derecho, así como el mismo curso de formación especializada de capacitación.

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