Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía
Enviado por Editorial el Jue, 28/12/2023 - 12:08En el BOE de 28 de diciembre y con entrada en vigor el 29 de diciembre, excepto los artículos 31, 48 y las disposiciones transitorias tercera a sexta que entrarán en vigor el mismo día 28 de diciembre; las disposiciones contenidas en la sección 1.ª y 2.ª del capítulo I del título VI, y en las disposiciones transitorias octava a décima, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024; y el apartado tres del artículo 47, que modifica el artículo 43.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que entrará en vigor el 28 de marzo de 2024, se publica el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Destacamos como novedades que introduce este Real Decreto-ley las siguientes dentro del contenido de esta web:
Comisiones de reembolso anticipado de operaciones hipotecarias
El título I está dedicado a las medidas en materia económica y se divide en cuatro capítulos y el primero de ellos se ocupa de las actuaciones urgentes en el régimen de compensaciones y comisiones de reembolso anticipado de operaciones hipotecarias a tipo de interés variable y de conversión a tipo de interés fijo.