¿Puede el delito de revelación de secretos constituir un límite al derecho a comunicar y recibir información?
Enviado por Editorial el Jue, 30/05/2024 - 13:31La Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Huelva ha dictado una sentencia en el recurso de apelación 96/2023, condenando a una periodista del Diario Huelva Información, SA, y al propio medio como responsable civil, por un delito de revelación de secretos del artículo 197.3, 2.º párrafo del Código Penal, al haber publicado contenido del sumario por el asesinato de doña Laura Luelmo, sujeto a secreto de sumario, lo que constituye la primera condena de este tipo a un periodista o medio de comunicación. Con ello se realiza una interpretación de los artículos 197.2 y 3 del Código Penal y la colisión entre el derecho fundamental a la libertad de información del artículo 20.1 d) de la CE y el derecho a la intimidad del artículo 18.1, así como el artículo 24, que regula la tutela judicial efectiva.
Palabras claves: secreto de sumario; revelación de secretos; dato personal; periodista; secreto profesional; derecho a la información; derecho a la intimidad.
M.ª Dolores Pena Rey
Licenciada en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela
Graduada en Periodismo por la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA
Ejercicio libre de la abogacía (España)
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 281 (junio 2024)