Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El voto doble por lealtad para el accionista de una sociedad cotizada

En abril de 2021, el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de sociedades de capital. Esta ley establece medidas para el fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, y, para la consecución de tal fin, introduce una novedad significativa para las sociedades cotizadas: permite el reconocimiento de votos adicionales por lealtad al accionista a condición de que este las mantenga por un periodo mínimo de tiempo.
En el presente trabajo analizaremos el régimen jurídico de las «acciones de lealtad» contemplado en esta novedosa reforma legislativa, que supone, cuando menos, una medida que ha contribuido a avivar el debate acerca de la vigencia actual del principio de proporcionalidad «una acción, un voto».

Palabras claves: acciones de lealtad; capital social; sociedades anónimas cotizadas; cortoplacismo; gobierno corporativo.

José Luis Blanco Pérez
Abogado
Colaborador en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
(Instituto de España)

Este trabajo ha sido finalista en el Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don Antonio Ortí Vallejo, doña Dolores Bardají Gálvez, don Pablo Ignacio Fernández Carballo-Calero, don Carlos Gómez Asensio, doña Sara González Sánchez, doña Pilar Gutiérrez Santiago, don Alfonso Martínez Echevarría y García de Dueñas y doña Linda Navarro Matamoros.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 253 (febrero 2022)

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La educación constitucional

La idea misma de constitución comporta la necesidad de que la comunidad política que funda y ordena la conozca, al menos, en sus aspectos fundamentales, entendimiento que únicamente puede lograrse mediante una adecuada enseñanza del texto constitucional, que no solo se circunscriba al estudio del mismo como norma –ahí incluidas sus posibles carencias y el procedimiento para su reforma–, sino a que sepa transmitir su fundamento y los valores superiores e irrenunciables de una sociedad democrática. Así lo entendieron, con acierto, los primeros liberales españoles cuando, por primera vez en la historia del constitucionalismo, incluyeron en la Constitución de 1812 la educación constitucional como elemento clave del sistema educativo, genuina aportación del texto gaditano que, si bien desaparece de nuestras constituciones posteriores, persiste en el constitucionalismo iberoamericano. Solo las sociedades que acceden a un mayor conocimiento y reflexión sobre su sistema político constitucional tienen más posibilidades de apreciarlo, protegerlo y perfeccionarlo. De ahí que resulte determinante incorporar a los niveles educativos obligatorios una asignatura que explique –con rigor científico y neutralidad política– los rasgos esenciales de la «ideología constitucional» y del Estado social y democrático de derecho, consagrado en la Constitución española de 1978.

Palabras claves: constitucionalismo; democracia; ideario educativo constitucional.

David Parra Gómez
Profesor ayudante doctor de Derecho Constitucional.
Universidad de Murcia

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 252 (enero 2022)

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Big data, privacidad y mercados digitales: los nuevos desafíos de la regulación en la UE. Análisis desde una perspectiva económica, regulatoria y antitrust

En fechas recientes el Parlamento Europeo ha emitido un informe favorable al proyecto de la Comisión Europea sobre la estrategia europea de datos. Este nuevo activo estratégico se ha convertido en un elemento esencial, no solo para la actuación de las empresas en el mercado, sino en la vida de los ciudadanos y su forma de relacionarse. En los últimos 15 años los mercados han experimentado vertiginosos cambios derivados, entre otras cosas, de la digitalización de nuevos modelos empresariales y formas de hacer negocio. Pese a que la Unión Europea aspira a la creación de un verdadero mercado único digital, lo cierto es que en la actualidad las empresas que dominan el panorama (Google, Facebook, Amazon y Apple) son todas estadounidenses. La ingente acumulación de datos personales que dichas plataformas digitales acumulan y aprovechan comercialmente –el big data– plantea indudables riesgos para la protección del derecho fundamental a la protección de los datos personales de los usuarios. En este trabajo se analiza de forma crítica el enfoque comunitario con el que se afronta este escenario, al hilo de operaciones de concentración empresarial o actuaciones de las autoridades de competencia contra dichos gigantes tecnológicos. Se prestará especial atención al contenido constitucional de este derecho, así como al posible solapamiento entre el derecho regulatorio y el administrativo sancionador, en concreto, en el ámbito del derecho de la competencia.

Palabras claves: big data; privacidad; mercados digitales; antitrust.

Fernando Díez Estella
Profesor titular (acreditado) de Derecho Mercantil. Universidad Villanueva

Alba Ribera Martínez
Doctoranda en Derecho. Universidad Carlos III de Madrid

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Juan Antonio Xiol Ríos, doña Lucía Casado Casado, don Gabriel Doménech Pascual, doña Alicia González Alonso, don José Damián Iranzo Cerezo y don Fabio Pascua Mateo.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 252 (enero 2022)

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El fraude interno en las empresas y la exigencia de mecanismos de autoprotección, vía cumplimiento normativo

Análisis acerca de la necesidad de que se implante en las empresas una cultura de autoprotección que evite las elevadas cifras de fraude interno que existen por delitos de apropiación indebida, administración desleal, falsedades, etc. Exigencia de implantar planes de cumplimiento normativo en las empresas para evitar, no solo la responsabilidad penal, sino el temido fraude interno.

Palabras claves: sociedades; fraude; responsabilidad penal; compliance.

Vicente Magro Servet
Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
Doctor en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 252 (enero 2022)

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Supuestos en que las personas físicas con ánimo de lucro, las personas jurídicas y los entes sin personalidad pueden ostentar la consideración de consumidores en contratos de adhesión

En el presente artículo doctrinal, con base en un análisis pormenorizado de la jurisprudencia, se realiza un estudio detallado de los casos en que las personas físicas con ánimo de lucro, las personas jurídicas y los entes sin personalidad pueden merecer la consideración de consumidores en contratos de adhesión y hallarse amparados por la normativa protectora en esta materia.

Palabras claves: consumidor; sociedades; fundaciones; asociaciones; comunidades en régimen de propiedad horizontal.

M.ª José Achón Bruñén
Doctora en Derecho Procesal

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 252 (enero 2022)

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El transfuguismo político en las entidades locales y propuestas para combatirlo

En el presente trabajo explicamos el fenómeno del transfuguismo político en las corporaciones locales, que ha provocado una enorme desafección y lejanía de los ciudadanos en sus instituciones más próximas.
El transfuguismo es el fenómeno por el cual los concejales que han sido elegidos en una lista de una formación política traicionan dichas siglas durante el mandato corporativo, apoyando al grupo político contrario o firmando mociones de censura contra la formación política con la que concurrieron a las elecciones.
En definitiva, esta conducta supone una quiebra del sistema representativo democrático local por la que se incumple la voluntad de los representados, libremente expresada en las elecciones locales, cambiando gobiernos de espaldas al electorado, y además estas conductas, a lo largo de los últimos 40 años, han sido empleadas como un medio para el fin de la corrupción política.
Finalmente, se ofrecen soluciones legislativas para penalizar tanto a los tránsfugas como también a los partidos políticos cuando expulsan de forma arbitraria a sus cargos públicos.

Palabras claves: transfuguismo político; quiebra del sistema representativo; corrupción política; soluciones legislativas.

Octavio Manuel Fernández Hernández
Licenciado en Derecho
Secretario de la Administración local, categoría de entrada
(funcionario con habilitación de carácter nacional).
Ayuntamiento de Candelaria (Tenerife)

Este trabajo ha sido finalista en el Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Juan Antonio Xiol Ríos, doña Lucía Casado Casado, don Gabriel Doménech Pascual, doña Alicia González Alonso, don José Damián Iranzo Cerezo y don Fabio Pascua Mateo.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 251 (diciembre 2021)

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Accidentes de tráfico entre familiares y daños materiales: problemas de cobertura

El objeto de estudio de este trabajo es analizar los supuestos de falta de cobertura (particularmente en relación con los daños materiales), por parte de las compañías aseguradoras, de siniestros que se producen entre dos vehículos conducidos por familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. En concreto, concentraremos nuestra atención en abordar la cuestión jurídica que subyace en este tipo de casos, relativa a las cláusulas de exclusión y los motivos de oposición que podrían esgrimirse ante una eventual demanda, así como los riesgos/problemas de reclamar judicialmente en un contexto de tales características.

Palabras claves: accidente de tráfico; familiares; contrato de seguro; exclusiones; praxis judicial.

María Victoria Álvarez Buján
Doctora en Derecho
Abogada en ejercicio. ICA Ourense

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 251 (diciembre 2021)

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Regulación actual del «derecho al dividendo» en las sociedades de capital no cotizadas. (Un cambio de paradigma)

En el presente estudio se expone el régimen jurídico actual del «derecho al dividendo» en las sociedades de capital no cotizadas.
El artículo 348 bis del TRLSC, de vida azarosa y seriamente contestado desde su origen, supone un auténtico cambio de paradigma en la formulación dogmática del «derecho al dividendo» en las sociedades de capital respecto a cómo estaba concebido con anterioridad. Ahora, vigente este precepto, ampliamente reformado, y si se dan los requisitos establecidos en el mismo, el derecho abstracto del socio o accionista a «participar en el reparto de las ganancias sociales», reconocido en el artículo 93 del TRLSC, se transforma en un derecho directamente exigible y cuantificable, anualmente, ante la junta de socios o accionistas, so pena de ejercitarse, como represalia, un derecho tan gravoso como el de separación.

Palabras claves: abuso de derecho; artículo 348 bis LSC; derecho al dividendo; derecho de separación.

Isaac Ibáñez García
Abogado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 251 (diciembre 2021)

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La suspensión de obligaciones contractuales en sede cautelar

Han proliferado en los últimos tiempos resoluciones de nuestros juzgados y tribunales que conceden medidas cautelares por las que se suspenden los efectos de obligaciones contractuales. Estas medidas frecuentemente han sido resueltas en procedimientos judiciales, en los cuales una parte contractual promueve la ineficacia total o parcial de un contrato cuyas prestaciones le resultan singularmente gravosas, hasta el punto de comprometer su solvencia. Por ejemplo, la pandemia del coronavirus o la crisis financiera iniciada en 2008 han dado lugar recientemente al ejercicio de este tipo de acciones que tratan de modificar un contrato.
Habitualmente, esas resoluciones concluyen que concurre peligro en la demora debido a un riesgo de insolvencia del demandante. Es decir, se suspende una obligación de pago cuestionada en la demanda principal sobre la base de que, en caso de tener que satisfacer esa obligación, el actor se vería abocado a una situación de insolvencia. En tales casos se plantea la duda sobre la admisibilidad o no en nuestro ordenamiento de una medida cautelar que no solo adelanta los efectos de una posible sentencia estimatoria, sino que también comporta una alteración del estado de cosas previo al conflicto. También existe controversia sobre si el riesgo de que el demandante devenga en una situación concursal puede ser considerada a la hora de adoptar la medida. Para dar respuesta a esta problemática será necesario analizar y sistematizar la difícil regulación legal de las medidas cautelares en el ordenamiento procesal español, que presenta algunas cuestiones oscuras.
Pese a la notable importancia práctica de la cuestión, resulta llamativa la escasa atención que la doctrina ha dedicado a la posible alteración o suspensión de los contratos en sede cautelar. El presente trabajo se propone llenar ese vacío y aclarar si nuestro ordenamiento permite o no la modificación provisional de la relación contractual en tanto no se dicte sentencia sobre el fondo.

Palabras claves: medidas cautelares; medidas anticipatorias; medidas satisfactivas; riesgo de insolvencia.

Luis Gómez-Iglesias Rosón
Abogado de Uría Menéndez

Carlos Francés Bataller
Abogado de Uría Menéndez

Este trabajo ha sido finalista en el Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don Antonio Ortí Vallejo, doña Dolores Bardají Gálvez, don Pablo Ignacio Fernández Carballo-Calero, don Carlos Gómez Asensio, doña Sara González Sánchez, doña Pilar Gutiérrez Santiago, don Alfonso Martínez Echevarría y García de Dueñas y doña Linda Navarro Matamoros.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 251 (diciembre 2021)

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Las operaciones vinculadas intragrupo. A propósito del nuevo artículo 231 bis de la LSC

La escasez de referencias en la legislación societaria que regulen sustantivamente los grupos de sociedades ha provocado que, hasta la fecha, la legitimidad de las operaciones vinculadas intragrupo se resolviese según el régimen jurídico del deber de lealtad del administrador, contemplado en los artículos 228 y siguientes de la LSC. Al respecto, se ponía el interrogante en la aplicación, para la aprobación de este tipo de operaciones, del deber de abstención del administrador al consejero de la filial, nombrado por la matriz, por el deterioro a la operatividad del grupo que ello conllevaba. El presente trabajo tiene por objeto analizar la posición del administrador en las operaciones vinculadas intragrupo, entre sociedades no cotizadas, a la luz del régimen de los artículos 228 y siguientes de la LSC, y evaluar el cambio jurídico que comporta la aprobación de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, que ha introducido, a través de un novedoso artículo 231 bis, un régimen especial de aprobación de operaciones vinculadas intragrupo.

Palabras claves: grupo de sociedades; operaciones vinculadas; administrador dominical; interés del grupo; conflicto de intereses.

Noelia Poza Rodríguez
Graduada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas.
Universidad de Zaragoza
Consultora junior. Yksios Digital Growt
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Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don Antonio Ortí Vallejo, doña Dolores Bardají Gálvez, don Pablo Ignacio Fernández Carballo-Calero, don Carlos Gómez Asensio, doña Sara González Sánchez, doña Pilar Gutiérrez Santiago, don Alfonso Martínez Echevarría y García de Dueñas y doña Linda Navarro Matamoros.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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