Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Reforma laboral y su defensa en el recurso de inconstitucionalidad: ¿está legitimado el sindicato pactante como «coadyuvante» o amicus curiae?

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral en España ha sido recurrido ante el Tribunal Constitucional por los 52 diputados en el Congreso del grupo parlamentario Vox. A su juicio, el Gobierno ha vulnerado el artículo 86 de la Constitución, porque habría introducido una profunda reforma estructural de las relaciones de trabajo en España a través de una técnica legislativa inadecuada, el real decreto-ley. Los sindicatos más representativos, que han negociado y acordado con el Gobierno el contenido normativo preciso de la reforma laboral, han pedido al Tribunal Constitucional que les reconozca el derecho a comparecer en el proceso de inconstitucionalidad como sujetos coadyuvantes, en virtud del artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Hasta ahora, la doctrina constitucional ha venido rechazando tal derecho.
Sin embargo, el reconocimiento de esta posibilidad de comparecer en juicios constitucionales de tanta transcendencia social está muy extendida en otros tribunales constitucionales y en todas las cortes de derechos fundamentales. Es una exigencia del principio democrático, del principio social y del principio de contradicción propios del Estado constitucional de derecho (art. 1.1 CE). Por tanto, debería abrirse una ventana de oportunidad al cambio de doctrina, en un contexto social y culturalmente cambiado, además de una nueva mayoría del Tribunal Constitucional español. Este estudio analiza las razones jurídicas, y de política del derecho constitucional social, en virtud de las cuales, a juicio del autor, debería tener éxito la demanda de personación sindical en este recurso de inconstitucionalidad.

Palabras claves: recurso de inconstitucionalidad; sujeto coadyuvante; reforma laboral; sindicatos; amicus curiae; personación procesal; concertación social.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 259-260 (agosto-septiembre 2022)

Comprar Documento en ceflegal.com

Neutralidad política en la Guardia Civil, armonización entre la necesidad de limitación y el ejercicio de los derechos políticos para el cumplimiento del encargo constitucional que recibe el instituto armado

El encargo constitucional que reciben las Fuerzas Armadas de España y por tanto también la Guardia Civil, en cuanto a su doble naturaleza militar y policial, conlleva una serie de limitaciones al libre ejercicio de los derechos políticos de los que todo ciudadano goza.
En el presente artículo desarrollo un trabajo de investigación sobre el ejercicio de los derechos políticos de los guardias civiles.
Desde un punto de vista actual, y tras consultar una amplia bibliografía, abordamos primeramente las limitaciones al ejercicio de los derechos políticos de los guardias civiles, impuestas por la Constitución y las diferentes normas que rigen las funciones de la Guardia Civil. Para abordar, en un segundo momento, los cauces legales por los cuales se rigen las diferentes asociaciones de guardias civiles.
Lo que en un principio podría parecer para los guardias civiles una merma innecesaria de sus derechos políticos, o incluso llevarnos a pensar que estos serían una especie de ciudadanos de segunda, concluiremos la necesidad de la limitación de estos derechos para el desarrollo del encargo constitucional que han recibido; asimismo abordaremos los avances que en cuanto a esta materia se han ido consiguiendo.

Palabras claves: derechos políticos; funciones; neutralidad; Guardia Civil; militares.

Rafael Vivar Castellanos
Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 259-260 (agosto-septiembre 2022)

Comprar Documento en ceflegal.com

El auto de cuantía máxima como título ejecutivo

El presente trabajo de investigación parte del contenido histórico del auto de cuantía máxima, antes de la reforma operada por Ley 35/2015, de 22 de septiembre, en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, ya que la emisión del auto de cuantía máxima antes de la reforma posibilitaba a las víctimas de tráfico la delimitación económica del daño corporal sufrido dentro de los límites del seguro obligatorio y su eficaz reclamación en un proceso ejecutivo, ya que en este, el deudor solo podría oponer la culpa exclusiva, concurrencia de culpas o fuerza mayor extraña al vehículo. Sin embargo, esta reforma ha cambiado totalmente el panorama, ya que, aunque el auto de cuantía máxima como título ejecutivo sigue existiendo, como vamos a ir explicando, a nuestro entender esta reforma ha vaciado totalmente la utilidad de dicho mecanismo.

Palabras claves: auto de cuantía máxima; título judicial ejecutivo; accidentes de tráfico; seguro obligatorio.

Berta Leal Cañadell
Abogada del Estado.
(Habilitada para la defensa y representación del Consorcio de Compensación de Seguros)

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 259-260 (agosto-septiembre 2022)

Comprar Documento en ceflegal.com

Casuística práctica del delito de defraudación a la Seguridad Social del artículo 307 y del fraude de subvenciones del artículo 308 del Código Penal

Se analizan los delitos de la defraudación a la Seguridad Social del artículo 307 del CP, fraude de prestaciones de la Seguridad Social del artículo 307 ter del CP, y del fraude de subvenciones del artículo 308 del CP, como una de las corruptelas existentes en el título XIV del libro II del CP en cuanto a la actividad de personas que, lejos de llevar una conducta ordenada en cuanto a las subvenciones y ayudas que se reciben de la Administración pública, las dirigen a otros objetivos distintos, así como los que no cumplen con la Seguridad Social en sus obligaciones contributivas respecto de los trabajadores que con aquellos trabajan.

Palabras claves: fraude de prestaciones; Seguridad Social; defraudación.

Vicente Magro Servet
Magistrado del Tribunal Supremo
Doctor en Derecho

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 259-260 (agosto-septiembre 2022)

Comprar Documento en ceflegal.com

Alquiler turístico. Posibilidad de prohibir el alquiler vacacional. Mayorías necesarias para adopción de acuerdos de limitación

El presente artículo trata de poner sobre la mesa la realidad actual que afecta a los propietarios de viviendas que, en régimen de propiedad horizontal, comparten cotitularidad con inmuebles que se destinan por sus dueños al llamado alquiler vacacional, con la dificultad de compatibilizar los distintos intereses y necesidades de unos y otros, analizando la legislación y jurisprudencia existente sobre la materia, para llegar a una serie de propuestas sobre medidas, actuaciones y posibles soluciones que se ofrecen a tal conflicto.

Palabras claves: alquiler vacacional; acuerdos; mayoría necesaria; prohibición; normativa; Comunidad Valenciana.

María José Hernández Rodríguez
Juez sustituta. Juzgados de Alicante

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 258 (julio 2022)

Comprar Documento en ceflegal.com

Responsabilidad del higienista dental en relación de dependencia orgánica y funcional con el dentista: la acción directa

El objetivo de este trabajo es analizar la responsabilidad profesional sanitaria en el ejercicio profesional de la higiene bucodental en su contexto natural: esto es, como profesionales sanitarios dependientes del dentista.
De todos es sabido que la odontología es una profesión de riesgo, tanto para el paciente como para el profesional que lo atiende. Para este último, surge responsabilidad ante la producción de un daño indemnizable cuando se puede establecer una relación de causalidad: una imputación objetiva y subjetiva entre la actuación (o la ausencia de la misma) y el daño efectivamente producido (concreción de un riesgo característico e ínsito en cualquier actividad sanitaria). Efectivamente, en el ejercicio profesional del higienista dental pueden producirse daños, por las notas que caracterizan esta actividad y la odontología en general.
Ante la producción de un daño, las vías para reclamar una indemnización por parte del perjudicado por la actuación del higienista dental son varias. Hoy por hoy, los tribunales exigen un plus de subjetividad para otorgar una indemnización y, en el caso de la actividad odontológica, aunque el productor directo del daño sea el personal auxiliar o dependiente del dentista, suele derivar en acciones contra el dentista, directamente vía responsabilidad contractual o extracontractual; o a través de la acción directa del artículo 76 de la LCS, contra su aseguradora de RC.
Finalmente, en este trabajo ponemos de manifiesto la obligatoriedad del aseguramiento de la RC del higienista dental, como profesional sanitario, y la posibilidad que tienen los perjudicados por su actuación profesional vía acción directa del artículo 76 de la LCS contra la aseguradora del higienista dental.

Palabras claves: responsabilidad civil; acción directa; higienista dental; daños en odontología.

Luis Corpas Pastor
Profesor de Derecho Civil. Universidad de Málaga

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 258 (julio 2022)

Comprar Documento en ceflegal.com

Implementación normativa del artículo 18.4 de la CE: El derecho al olvido

El presente trabajo tiene por objeto el análisis de la implementación normativa del artículo 18.4 de nuestra Carta Magna, con el fin de atender la nueva realidad, y derechos. Se lleva a cabo un análisis de su evolución histórica, así como de su desarrollo legislativo y jurisprudencial, incidiendo en las resoluciones recaídas al respecto. Se articulan los mecanismos para llevar a cabo el ejercicio del derecho al olvido, en conexión con otros derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición recogidos en la Ley Orgánica 3/2018 y el Reglamento 2016/679. Se analiza el carácter de garantía del derecho al olvido respecto de otros derechos de los sujetos, tales como el derecho a la intimidad, el derecho al honor, el derecho al trabajo o el derecho de libertad de empresa, entre otros, todo ello desde una perspectiva doctrinal y jurisprudencial. En suma, un análisis y reflexión en la ponderación entre la libertad de información y los derechos de la personalidad, que se ven afectados con el avance de la tecnología, donde se produce la incidencia en el ejercicio, delimitación y protección de los derechos fundamentales, intimando un cambio social, y consecuentemente una rápida actualización de la legislación y jurisprudencia, ante el cambio de paradigma.

Palabras claves: implementación; ponderación; derecho al olvido; derechos fundamentales.

Pablo Tortajada Chardí
Abogado y director del Departamento Jurídico. Sebastiá Abogados & Economistas
Profesor asociado de Derecho Civil. Universidad de Valencia

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 258 (julio 2022)

Comprar Documento en ceflegal.com

Obligación de la Administración autonómica con competencias en justicia de abonar los gastos del proceso penal existentes por orden judicial

Análisis acerca de la competencia de la Administración autonómica de abonar los gastos que se han causado en el proceso penal cuando el juez de instrucción ha ordenado a una empresa determinadas actuaciones para llevar a cabo diligencias necesarias en la fase de instrucción en la averiguación del delito o para la protección de las víctimas del delito.

Palabras claves: gastos; proceso penal; Administración autonómica.

Vicente Magro Servet
Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
Doctor en Derecho

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 257 (junio 2022)

Comprar Documento en ceflegal.com

Los instrumentos legales de lucha contra la corrupción. Especial referencia a la Directiva 2019/1937 (Whistleblowers)

La corrupción acompaña al ser humano en su comportamiento desde que en el seno de cualquier organización pública o privada en la que presta sus servicios o a las que presta sus servicios se aprovecha de sus medios y recursos humanos, materiales y económicos para obtener un beneficio para sí o para un tercero, quebrantando normas, procedimientos y principios de actuación, sobreponiendo el interés particular al interés de la organización, que en el caso de las organizaciones públicas es el interés general.
El objeto de este artículo doctrinal es intentar acercarse a un concepto y a unas conductas que puedan ser consideradas corruptas, exponer el gravísimo daño que este fenómeno ocasiona en las economías y los valores democráticos de un país y, con mayor precisión, exponer los instrumentos jurídicos internacionales, comunitarios y nacionales en vigor para combatir la corrupción.
Pendiente aún de su transposición en el ordenamiento jurídico español, ya agotado el plazo otorgado por la norma comunitaria, se analiza en detalle la conocida como Directiva Whistleblowers (Directiva 2019/1937) y la esperanza que supone para que toda práctica corrupta sea denunciada por quien tenga conocimiento de la misma, sin temor a represalias y viendo garantizada su protección como denunciante. Una buena ocasión para ampliar el ámbito objetivo de la norma, al ser de mínimos, y contar en España con un instrumento potente, eficaz y comprometido en la lucha contra esta silenciosa lacra.

Palabras claves: corrupción; Directiva 2019/1937; prevaricación; cohecho; tráfico de influencias; fraude; denunciante.

Augusto González Alonso
Magistrado-juez de lo Contencioso-Administrativo

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 257 (junio 2022)

Comprar Documento en ceflegal.com

¿Libertad o injerencia en la vacunación? He ahí el dilema

El presente trabajo trata de abordar, desde los ámbitos constitucional y administrativo, las situaciones jurídicas que se están dando en España, como parte de la Unión Europea, desde el inicio del proceso de vacunación masiva contra el coronavirus de tipo 2, causante del síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV-2).
En el plano constitucional, se analizará el conflicto surgido entre el bien jurídico de la salud pública y el de la autonomía de la voluntad individual, tanto en los casos de personas incapaces como en los de los menores. Además, se planteará si sería factible proponer la obligatoriedad de la vacunación.
En cuanto al plano administrativo, se tratarán, por un lado, los presuntos casos de responsabilidad patrimonial del Estado a causa de las vacunas y, por otro, las dilaciones indebidas de carácter administrativo que hayan podido producirse durante el proceso de vacunación.
Finalmente, se expondrán algunas reflexiones y propuestas sobre dicho proceso.

Palabras claves: coronavirus; covid-19; obligatoriedad; responsabilidad; vacunación.

María José Mendiola Antona
Responsable de traducción e interpretación jurídica del Tribunal Constitucional
Abogada colegiada e intérprete jurado de inglés. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 257 (junio 2022)

Comprar Documento en ceflegal.com

Páginas