Los instrumentos legales de lucha contra la corrupción. Especial referencia a la Directiva 2019/1937 (Whistleblowers)

La corrupción acompaña al ser humano en su comportamiento desde que en el seno de cualquier organización pública o privada en la que presta sus servicios o a las que presta sus servicios se aprovecha de sus medios y recursos humanos, materiales y económicos para obtener un beneficio para sí o para un tercero, quebrantando normas, procedimientos y principios de actuación, sobreponiendo el interés particular al interés de la organización, que en el caso de las organizaciones públicas es el interés general.
El objeto de este artículo doctrinal es intentar acercarse a un concepto y a unas conductas que puedan ser consideradas corruptas, exponer el gravísimo daño que este fenómeno ocasiona en las economías y los valores democráticos de un país y, con mayor precisión, exponer los instrumentos jurídicos internacionales, comunitarios y nacionales en vigor para combatir la corrupción.
Pendiente aún de su transposición en el ordenamiento jurídico español, ya agotado el plazo otorgado por la norma comunitaria, se analiza en detalle la conocida como Directiva Whistleblowers (Directiva 2019/1937) y la esperanza que supone para que toda práctica corrupta sea denunciada por quien tenga conocimiento de la misma, sin temor a represalias y viendo garantizada su protección como denunciante. Una buena ocasión para ampliar el ámbito objetivo de la norma, al ser de mínimos, y contar en España con un instrumento potente, eficaz y comprometido en la lucha contra esta silenciosa lacra.

Palabras claves: corrupción; Directiva 2019/1937; prevaricación; cohecho; tráfico de influencias; fraude; denunciante.

Augusto González Alonso
Magistrado-juez de lo Contencioso-Administrativo

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 257 (junio 2022)

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