El pasado 2 de octubre entró en vigor la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (BOE núm. 184, de 2 de agosto). No obstante, pese a la explicitud del título de la propia ley, debemos tener presente que el alcance de la misma no se ha limitado a desarrollar el ejercicio de determinados derechos, especialmente información y voto, de los socios en las sociedades cotizadas incorporando al Derecho interno la Directiva CE mencionada (a lo cual se dedica el art. segundo de la ley, modificando el Capítulo VI y reordenando los Capítulos VII a IX del Título XIV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital), sino que tal y como dispone su propia Exposición de Motivos también «tiene por objeto (…), la reducción del coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital, la introducción de algunas normas de modernización del derecho de esta clase de sociedades (…), así como la supre- sión de algunas de las más injustificadas diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada», objeto que, aunque tratado como único en la propia Exposición de Motivos, considero que debe ser tratado como fines independientes susceptibles de tratamiento independiente. Es en el ámbito de estos fines u objetivos (y, por tanto, dejando al margen la incorporación a nuestro derecho de la Directiva 2007/36/CE) el marco en el que se encuadra el presente artículo, que no pretende ser más que una mera aproximación a las modificaciones introducidas por la Ley 25/2011, y no un desarrollo exhaustivo de las normas de convocatoria, constitución y resto de reglas del funcionamiento ordinario de las sociedades de capital en España.
Palabras clave: sociedades de capital no cotizadas, Ley de Sociedades de Capital, Derecho societario, sociedades mercantiles.