Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Decretos legislativos, excesos de delegación y control jurisdiccional: un nuevo enfoque para un problema que en realidad no lo es

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la jurisprudencia consagran el control de los excesos de delegación de los decretos legislativos por la jurisdicción ordinaria, además del que corresponde al Tribunal Constitucional. Doctrinalmente, en cambio, se enfrentan dos posiciones: la que califica la delegación legislativa como delegación recepticia acepta esa competencia sin negársela al Tribunal Constitucional, coincidiendo con la práctica legislativa y jurisprudencial; sin embargo, la que atribuye rango incondicionado de ley a los decretos legislativos otorga ese control al Tribunal Constitucional en exclusiva, negándoselo a la justicia ordinaria, a quien solo correspondería la fiscalización de la correcta tramitación de las normas gubernamentales delegadas. Ambos posicionamientos doctrinales presentan inconsistencias: el mero rango reglamentario del decreto legislativo ultra vires que apoyaría el control jurisdiccional ordinario solo aflora con la sentencia firme estimatoria, y no existe en el momento de la impugnación, mientras que la teoría del monopolio del Tribunal Constitucional se sustenta en una interpretación contra litteram del plural «tribunales» utilizado al efecto en el artículo 82.6 de la Constitución. Este trabajo propone un enfoque integrador de ambos paradigmas doctrinales, consistente en considerar que el rango de ley de los decretos legislativos es una ficción constitucional condicionada al ajuste de estos a su respectiva ley de delegación, lo que atribuye un valor sustancial al plural «tribunales» empleado por dicho precepto, conforme con su propia literalidad y con la efectiva praxis legislativa y jurisprudencial, todo lo cual exceptuaría en esta materia concreta el carácter concentrado de nuestro modelo de control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley.

Palabras clave: decretos legislativos, ultra vires y control.

Francisco Javier Donaire Villa
Profesor Titular de Derecho Constitucional.
Universidad Carlos III de Madrid.

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Francisco Monterde Ferrer,
don José Luis Martínez Morales, don José Manuel Palau Navarro, doña Remedio Sánchez Ferriz y don Ricardo de Vicente Domingo.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 156 (enero 2014)

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El recurso de apelación penal. Especial referencia a la revocación de sentencias absolutorias y la práctica de prueba en segunda instancia. Perspectiva jurisprudencial

En el presente estudio se pretende ofrecer al lector una visión general de la situación jurisprudencial en relación con el recurso de apelación penal. Para ello se parte del régimen general de los recursos de apelación y de cuáles son las normas procesales que los rigen, para a continuación distinguir entre apelación de sentencias condenatorias y apelación de sentencias absolutorias. Esta distinción tiene su causa en el distinto tratamiento de unas y otras por la jurisprudencia de las audiencias provinciales y posteriormente su traslación a los recursos de casación ante el Tribunal Supremo. La imposibilidad de celebrar nuevo juicio oral ante el tribunal de apelación comporta dificultades en orden a la revocación de sentencias absolutorias en las que el juez de instancia haya tenido en cuenta pruebas de carácter personal para llegar a esa convicción. No ha de olvidarse que la legislación procesal española solo permite la práctica de prueba en segunda instancia que no se hubiese practicado en primera instancia por haber sido indebidamente denegada o por imposibilidad material de practicarse. Todo ello ha derivado en un posicionamiento doctrinal que discute si el actual sistema de recursos de apelación cumple con las exigencias de la doble instancia penal en los términos exigidos por los convenios internacionales suscritos por España.

Palabras clave: recurso de apelación, segunda instancia y sentencia.

Fernando de la Fuente Honrubia
Doctor en Derecho
Magistrado
Profesor Asociado Universidad a Distancia de Madrid (Udima).

María Teresa Pedrós Torrecilla
Juez Sustituta adscrita a la Audiencia Provincial de Murcia.

María Jesús Muñoz Company
Abogada Fiscal Sustituta adscrita a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 156 (enero 2014)

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Aspectos mercantiles de la Ley de Emprendedores

Hay un verdadero boom en España acerca de los emprendedores y de la iniciativa empresarial en general.
Se nos presenta el emprendimiento como la manera en que España va a poder generar empleo suficiente para los seis millones de parados que existen, cuando la realidad es que cualquier actividad empresarial implica un riesgo evidente, que no llegan a buen puerto muchas de las iniciativas emprendedoras que se plantean y que muchas iniciativas de emprendimiento iniciadas por la desesperación de no encontrar un puesto de trabajo, al no tener una base sólida de partida más allá del interés en desarrollar alguna actividad, tienen más papeletas si cabe de no tener éxito.
Si a lo anterior le unimos el tradicional lastre que para la creación de empresas supone la burocracia normativa española, un sistema impositivo de los más gravosos del mundo y una escasez histórica de financiación, tenemos todos los argumentos para urgir una Ley de Emprendedores que de verdad diera respuesta y solución a todos estos acuciantes problemas y facilitara, agilizara e incentivara la vida empresarial española.
La Ley de Emprendedores del 27 de septiembre, si bien parece tener claros los problemas que afronta el emprendedor en España tanto al comienzo de su actividad como en el día a día de la misma, no llega a conseguir los objetivos deseados de agilizar trámites burocráticos e incentivar a aquellas personas que tienen un verdadero espíritu emprendedor en el desarrollo y expansión del mismo.
Nos deja la Ley de Emprendedores, eso sí, una serie de buenas ideas en las que esperemos que el legislador tenga la posibilidad de incidir en el futuro, y de crear realmente ese movimiento que lleve a España a la cabeza de los países en los que más fácil sea crear una empresa y en el que más recursos ofrezca la legislación de aplicación para no poner trabas al posible éxito de un proyecto empresarial.

Palabras clave: Ley de Emprendedores, emprendedor de responsabilidad limitada, sociedad limitada de formación sucesiva, puntos de atención al emprendedor y reducción de cargas administrativas.

José Sánchez Montalbán
Licenciado en Derecho y Ciencias Empresariales en ICADE
Abogado y Asesor Corporativo.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 155 (diciembre 2013)

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Modificaciones en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

A lo largo del presente artículo se irán analizando las modificaciones que la llamada «Ley de Emprendedores» ha introducido en la Ley Concursal.
Que el derecho concursal es una realidad social y dinámica parece evidente. La última gran reforma de la Ley Concursal vino dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Dos años después, algunos artículos ya reformados se vuelven a modificar y, como veremos a continuación, se aumenta el articulado y los títulos de la Ley 22/2003.
Los prolegómenos a las modificaciones habidas hay que buscarlos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Como podrá observarse no siempre es fácil conciliar dos leyes y en esta ocasión esto no va a constituir una excepción.
Por último, hay que reconocer que siempre es loable la buena disposición del legislador de intentar acortar los plazos y dar soluciones rápidas a temas de tanta relevancia social; como siempre hemos deseado, hacemos votos para que la teoría no choque frontalmente contra la realidad.

Palabras clave: emprendedor, mediación, mediador concursal y acuerdo extrajudicial de pagos.

Inocencio Carazo González
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Salamanca.

Gonzalo Domínguez Ruiz
Abogado

Socios Directivos de Insesa Concursal Abogados y Profesores del CEF

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 155 (diciembre 2013)

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El régimen especial del criterio de caja

El legislador, a través de la Ley de apoyo a los emprendedores (y la modificación operada en el Reglamento del IVA), introduce un nuevo régimen especial en el IVA, el del criterio de caja, ampliamente demandado por determinados sectores empresariales y profesionales, que pretende paliar problemas financieros de estos en relación con este impuesto. Se trata de un régimen voluntario que opta por el «sistema o criterio de caja doble» para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2 millones de euros: el empresario o profesional retrasa el devengo y la declaración e ingreso del IVA devengado hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado; y ve retardado también el momento en que nace el derecho a la deducción de las cuotas que soporta en sus adquisiciones hasta el momento en que realiza el pago a los proveedores, con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. El presente artículo aborda el examen de este nuevo régimen especial en los tres ámbitos básicos del mismo, delimitando su marco subjetivo, el contenido del régimen (que afecta tanto a los sujetos pasivos acogidos al mismo, como a sus clientes o destinatarios empresarios o profesionales) y las obligaciones formales, con especial incidencia en las cuestiones conflictivas que se plantean en su aplicación.

Palabras clave: IVA, regímenes especiales, régimen especial del criterio de caja, devengo, repercusión, deducciones, declaración de concurso, libros registros obligatorios y factura.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 155 (diciembre 2013)

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Modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades por la Ley de Emprendedores

El Impuesto sobre Sociedades, regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la LIS, se ha visto modificado en algunos de sus preceptos por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en sus artículos 25, 26 y disposición final octava.
Las materias modificadas están contenidas en los artículos del Texto Refundido de la LIS, que, por numeración ordinal, hacemos referencia a continuación y van a ser objeto de comentario:

    1. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 del TRLIS).
    2. Nuevo incentivo fiscal por inversión de beneficios para empresas de reducida dimensión (nuevo art. 37 del TRLIS).
    3. Nueva deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 41 del TRLIS).
    4. Normas comunes a las deducciones por incentivos empresariales (art. 44 del TRLIS). Posibilidad de aplicación de la deducción por I+D+i sin límite sobre la cuota íntegra ajustada positiva y establecimiento de la incompatibilidad objetiva de los incentivos empresariales, salvo disposición expresa.
    5. No aplicación de la escala superreducida (primeros 300.000 € al 15 % y resto al 20 %) a las cooperativas de nueva creación (nueva redacción de la disp. adic. 19.ª del TRLIS).

Palabras clave: IS, activos intangibles, inversión de beneficios, I+D+i y deducciones.

Fernando Borrás Amblar
José Vicente Navarro Alcázar

Inspectores de Hacienda del Estado.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 155 (diciembre 2013)

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Modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley de Emprendedores

En este trabajo se comentan las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la conocida como Ley de Emprendedores, que se concretan en la regulación de un doble incentivo fiscal en relación con las inversiones destinadas a la creación de nuevas empresas y en el establecimiento de las especialidades para la aplicación en el ámbito del IRPF de la deducción por inversión de beneficios que, regulada por la normativa del Impuesto sobre Sociedades, resulta de aplicación para las empresas de reducida dimensión.

En cuanto al incentivo fiscal que se establece para fomentar las inversiones en empresas de nueva o reciente creación, indicar que se articula en una doble vertiente:

  • En una primera fase, como una deducción en cuota en el momento de materializar la inversión en la empresa de nueva o reciente creación mediante la suscripción de sus acciones o participaciones.
  • En una segunda fase, como una exención por reinversión de las ganancias derivadas de la transmisión de esas mismas acciones o participaciones.

Y viene a sustituir al régimen de exención, no condicionada a la reinversión, de las ganancias derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que, introducido con un carácter de urgencia, resulta suprimido (y mejorado), sin perjuicio de su aplicación en el régimen transitorio que se establece.

Palabras clave: IRPF, deducción, exención, inversión, reinversión y nuevas empresas de reducida dimensión.

Roberto Alonso Alonso
Inspector de Hacienda del Estado

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La dimensión Socio-Laboral del pretendido –¿o pretencioso?– nuevo «estatuto promocional del emprendedor»

Se ha aprobado, por fin, y con gran algarabía, la considerada como verdadera «Ley de Emprendedores», la Ley 14/2013, tras una primera versión aguada, la representada por la Ley 11/2013. Ambas leyes hacen un intenso uso instrumental de medidas sociales y laborales para favorecer la actividad de emprendimiento. El propósito de este estudio es ver y analizar, desde el ámbito estrictamente socio-laboral (medidas de empleo, laborales, de seguridad social, de autorización para trabajar), si el estudio jurídico de las nuevas propuestas avala la fe puesta en la Ley 14/2013 para favorecer el crecimiento de nuestro tejido económico o si, al contrario, propicia más bien la multiplicación de situaciones difíciles entre el autoempleo y los «falsos autónomos». Y veremos que no solo el camino emprendido por la Ley 14/2013 es insuficiente para crear las condiciones favorables a la mejora de la actividad empresarial, sino que sigue habiendo zonas muy tortuosas cuando no, al menos algunas, erradas, pues más bien propician el retorno a estrategias de fuga o huida de lo laboral, ahora hacia el autoempleo travestido de un evanescente estatuto jurídico de «actividad emprendedora-sujeto emprendedor».

Palabras clave: políticas de mercado de trabajo, trabajo autónomo, autoempleo y emprendedores.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén

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Contratación y competencia: la reforma de las prácticas comerciales como elemento indispensable del buen funcionamiento del mercado

La reforma de la competencia desleal llevada a término en España en el año 2009 merced a la transposición de la Directivas 2005/29/CE y 2006/114/CE, sobre prácticas comerciales desleales y publicidad engañosa y comparativa, ha trastocado algunas de las bases fundamentales sobre las que se sustentan las relaciones jurídicas de empresarios con consumidores y minoristas, lo que constituye la base de un mercado transparente, operativo y eficiente. La regulación de las prácticas comerciales desleales remueve e incide transversalmente en la regulación, aplicación e interpretación de las normas sustantivas sobre la contratación de consumo y del comercio minorista, así como la publicidad e información de empresarios y profesionales. La interconexión y comunicación entre normas competenciales y la normas contractuales a través de la lealtad contractual, el principio de la buena fe, la información, la publicidad y las prácticas no consentidas en su relación con las cláusulas abusivas permiten hablar de un nuevo enfoque general con consecuencias en el funcionamiento de un mercado de bienes y servicios más eficiente y transparente. En el reconocimiento del nuevo e importante papel a usos y prácticas comerciales en la contratación privada en nuestro ordenamiento es imprescindible una adecuada traslación de herramientas extraídas del derecho contractual europeo.

Palabras clave: contratos, prácticas comerciales desleales, buena fe, publicidad y deberes de información.

 

Javier Avilés García
Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Oviedo

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2013 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El Jurado ha estado compuesto por: doña Josefina Boquera Matarredona, don Manuel Broseta Dupré, don Juan Grima Ferrada, don Jorge Martí Moreno y don José Ramón de Verda y Beamonte.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 154 (noviembre 2013)

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La responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información en los supuestos de vulneración del derecho al honor en internet

La Red es un lugar propicio para cometer infracciones contra ciertos derechos (honor, intimidad, propia imagen, propiedad intelectual) particularmente propensos a sufrirlas. Habida cuenta la dificultad para determinar quién es el verdadero autor de las infracciones, la normativa atribuye, en determinados supuestos, la responsabilidad derivada de dichas infracciones a las entidades que almacenan los espacios en que se vierten los comentarios injuriosos. La noción fundamental en esta sede es la de «conocimiento efectivo del ilícito», que, en caso de concurrir, generará la responsabilidad del prestador de servicios de la sociedad de la información. La cuestión en la práctica presenta la dificultad consistente en la ausencia de un criterio estándar para determinar cuándo existe conocimiento efectivo del ilícito.

Palabras clave: prestadores de servicios de la sociedad de la información, conocimiento efectivo, derecho al honor, responsabilidad y alojamiento de datos.

 

Pedro Chaparro Matamoros
Becario de Investigación F.P.U. Departamento de Derecho Civil.
Universidad de Valencia

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2013 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El Jurado ha estado compuesto por: doña Josefina Boquera Matarredona, don Manuel Broseta Dupré, don Juan Grima Ferrada, don Jorge Martí Moreno y don José Ramón de Verda y Beamonte.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 154 (noviembre 2013)

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