Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades por la Ley de Emprendedores

El Impuesto sobre Sociedades, regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la LIS, se ha visto modificado en algunos de sus preceptos por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en sus artículos 25, 26 y disposición final octava.
Las materias modificadas están contenidas en los artículos del Texto Refundido de la LIS, que, por numeración ordinal, hacemos referencia a continuación y van a ser objeto de comentario:

    1. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 del TRLIS).
    2. Nuevo incentivo fiscal por inversión de beneficios para empresas de reducida dimensión (nuevo art. 37 del TRLIS).
    3. Nueva deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 41 del TRLIS).
    4. Normas comunes a las deducciones por incentivos empresariales (art. 44 del TRLIS). Posibilidad de aplicación de la deducción por I+D+i sin límite sobre la cuota íntegra ajustada positiva y establecimiento de la incompatibilidad objetiva de los incentivos empresariales, salvo disposición expresa.
    5. No aplicación de la escala superreducida (primeros 300.000 € al 15 % y resto al 20 %) a las cooperativas de nueva creación (nueva redacción de la disp. adic. 19.ª del TRLIS).

Palabras clave: IS, activos intangibles, inversión de beneficios, I+D+i y deducciones.

Fernando Borrás Amblar
José Vicente Navarro Alcázar

Inspectores de Hacienda del Estado.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 155 (diciembre 2013)

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Modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley de Emprendedores

En este trabajo se comentan las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la conocida como Ley de Emprendedores, que se concretan en la regulación de un doble incentivo fiscal en relación con las inversiones destinadas a la creación de nuevas empresas y en el establecimiento de las especialidades para la aplicación en el ámbito del IRPF de la deducción por inversión de beneficios que, regulada por la normativa del Impuesto sobre Sociedades, resulta de aplicación para las empresas de reducida dimensión.

En cuanto al incentivo fiscal que se establece para fomentar las inversiones en empresas de nueva o reciente creación, indicar que se articula en una doble vertiente:

  • En una primera fase, como una deducción en cuota en el momento de materializar la inversión en la empresa de nueva o reciente creación mediante la suscripción de sus acciones o participaciones.
  • En una segunda fase, como una exención por reinversión de las ganancias derivadas de la transmisión de esas mismas acciones o participaciones.

Y viene a sustituir al régimen de exención, no condicionada a la reinversión, de las ganancias derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que, introducido con un carácter de urgencia, resulta suprimido (y mejorado), sin perjuicio de su aplicación en el régimen transitorio que se establece.

Palabras clave: IRPF, deducción, exención, inversión, reinversión y nuevas empresas de reducida dimensión.

Roberto Alonso Alonso
Inspector de Hacienda del Estado

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La dimensión Socio-Laboral del pretendido –¿o pretencioso?– nuevo «estatuto promocional del emprendedor»

Se ha aprobado, por fin, y con gran algarabía, la considerada como verdadera «Ley de Emprendedores», la Ley 14/2013, tras una primera versión aguada, la representada por la Ley 11/2013. Ambas leyes hacen un intenso uso instrumental de medidas sociales y laborales para favorecer la actividad de emprendimiento. El propósito de este estudio es ver y analizar, desde el ámbito estrictamente socio-laboral (medidas de empleo, laborales, de seguridad social, de autorización para trabajar), si el estudio jurídico de las nuevas propuestas avala la fe puesta en la Ley 14/2013 para favorecer el crecimiento de nuestro tejido económico o si, al contrario, propicia más bien la multiplicación de situaciones difíciles entre el autoempleo y los «falsos autónomos». Y veremos que no solo el camino emprendido por la Ley 14/2013 es insuficiente para crear las condiciones favorables a la mejora de la actividad empresarial, sino que sigue habiendo zonas muy tortuosas cuando no, al menos algunas, erradas, pues más bien propician el retorno a estrategias de fuga o huida de lo laboral, ahora hacia el autoempleo travestido de un evanescente estatuto jurídico de «actividad emprendedora-sujeto emprendedor».

Palabras clave: políticas de mercado de trabajo, trabajo autónomo, autoempleo y emprendedores.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 155 (diciembre 2013)

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Contratación y competencia: la reforma de las prácticas comerciales como elemento indispensable del buen funcionamiento del mercado

La reforma de la competencia desleal llevada a término en España en el año 2009 merced a la transposición de la Directivas 2005/29/CE y 2006/114/CE, sobre prácticas comerciales desleales y publicidad engañosa y comparativa, ha trastocado algunas de las bases fundamentales sobre las que se sustentan las relaciones jurídicas de empresarios con consumidores y minoristas, lo que constituye la base de un mercado transparente, operativo y eficiente. La regulación de las prácticas comerciales desleales remueve e incide transversalmente en la regulación, aplicación e interpretación de las normas sustantivas sobre la contratación de consumo y del comercio minorista, así como la publicidad e información de empresarios y profesionales. La interconexión y comunicación entre normas competenciales y la normas contractuales a través de la lealtad contractual, el principio de la buena fe, la información, la publicidad y las prácticas no consentidas en su relación con las cláusulas abusivas permiten hablar de un nuevo enfoque general con consecuencias en el funcionamiento de un mercado de bienes y servicios más eficiente y transparente. En el reconocimiento del nuevo e importante papel a usos y prácticas comerciales en la contratación privada en nuestro ordenamiento es imprescindible una adecuada traslación de herramientas extraídas del derecho contractual europeo.

Palabras clave: contratos, prácticas comerciales desleales, buena fe, publicidad y deberes de información.

 

Javier Avilés García
Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Oviedo

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2013 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El Jurado ha estado compuesto por: doña Josefina Boquera Matarredona, don Manuel Broseta Dupré, don Juan Grima Ferrada, don Jorge Martí Moreno y don José Ramón de Verda y Beamonte.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 154 (noviembre 2013)

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La responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información en los supuestos de vulneración del derecho al honor en internet

La Red es un lugar propicio para cometer infracciones contra ciertos derechos (honor, intimidad, propia imagen, propiedad intelectual) particularmente propensos a sufrirlas. Habida cuenta la dificultad para determinar quién es el verdadero autor de las infracciones, la normativa atribuye, en determinados supuestos, la responsabilidad derivada de dichas infracciones a las entidades que almacenan los espacios en que se vierten los comentarios injuriosos. La noción fundamental en esta sede es la de «conocimiento efectivo del ilícito», que, en caso de concurrir, generará la responsabilidad del prestador de servicios de la sociedad de la información. La cuestión en la práctica presenta la dificultad consistente en la ausencia de un criterio estándar para determinar cuándo existe conocimiento efectivo del ilícito.

Palabras clave: prestadores de servicios de la sociedad de la información, conocimiento efectivo, derecho al honor, responsabilidad y alojamiento de datos.

 

Pedro Chaparro Matamoros
Becario de Investigación F.P.U. Departamento de Derecho Civil.
Universidad de Valencia

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2013 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El Jurado ha estado compuesto por: doña Josefina Boquera Matarredona, don Manuel Broseta Dupré, don Juan Grima Ferrada, don Jorge Martí Moreno y don José Ramón de Verda y Beamonte.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 154 (noviembre 2013)

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Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos

(Comentario a la STS de 7 de marzo de 2013)

Para impugnar los acuerdos que adopte la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal y la forma de verificar la notificación de los acuerdos a los propietarios ausentes conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal y para el inicio del cómputo de plazo para la acción de impugnación, es necesario que se pruebe el conocimiento detallado del acuerdo y no su mera existencia, pues solamente el primero garantiza el ejercicio de la acción en condiciones de efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva. Los acuerdos comunitarios sobre alteración de elementos comunes que se hayan adoptado por mayoría, pese a requerir la unanimidad, quedarán convalidados si no se recurren en el plazo de treinta días, al tratarse de una infracción de la Ley de Propiedad Horizontal.

Palabras clave: propiedad horizontal e impugnación de acuerdos.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la
Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Secretario Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 154 (noviembre 2013)

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La obligación de las empresas de implantar planes de prevención del delito cometido por directivos y/o empleados. El «keeping track»

Análisis de la previsión que ya se introdujo en la reforma del Código Penal aprobada por la Ley Orgánica 5/2010 de trasladar del Estado a las empresas la obligación de introducir planes que tiendan a evitar la comisión de delitos por directivos y/o empleados, y que ha salido reforzada en la inminente reforma del texto penal al haberse incluido importantes modificaciones que aclaran y mejoran la regulación de esta obligación que tienen las empresas para estar en condiciones de acreditar que se adoptaron las medidas de diligencia exigibles para evitar la comisión de delitos, y que se les deriven responsabilidades penales. Es la figura conocida como «keeping track», que en muchas empresas ya se están implantando, bien por servicios externos, bien en la propia empresa como unidad o servicio propio.

Palabras clave: empresas mercantiles, prevención de delitos, planes de prevención empresarial y keeping track.

 

Vicente Magro Servet
Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante.
Doctor en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 153 (octubre 2013)

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Derechos económicos de los procuradores

(Comentario a la STC de 6 de mayo de 2013)

En esta interesante sentencia el Tribunal Constitucional viene a reafirmar el criterio legal que rige la retribución de los procuradores, que se sustenta en su naturaleza arancelaria, en función de la cuantía del litigio, sin que su fijación pueda verse alterada por otro tipo de criterios, tales como el de proporcionalidad, adecuados para fijar los honorarios de los abogados. De esta manera, a pesar de los intentos del Tribunal Supremo de establecer un sistema unificado de cara a la fijación en costas de las retribuciones de ambos profesionales, el Tribunal Constitucional deja claro que nos encontramos ante dos regímenes jurídicos diferentes con criterios, en consecuencia, divergentes.

Palabras clave: derechos del procurador, impugnación por excesivos, interpretación contraria a la ley, existencia de arancel y no aplicación del criterio de proporcionalidad.

 

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Magistrado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 153 (octubre 2013)

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Libertad de expresión y derecho al honor. Reportaje neutral

(Comentario a la STS de 18 de febrero de 2013)

El derecho al honor se encuentra limitado por la libertad de expresión. La limitación del derecho al honor por la libertad de expresión tiene lugar cuando se produce un conflicto entre tales derechos, el cual debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. El denominado «reportaje neutral» es aquel en el que un medio de comunicación se limita a transcribir o difundir lo dicho o declarado por un tercero, es decir, cuando únicamente cumple una función transmisora de lo dicho por otro y, por consiguiente, el responsable de cuanto se diga en las declaraciones reproducidas es su autor material. La fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños materiales o por compensación de daños morales no tiene acceso a la casación, pues corresponde a la función soberana de los tribunales de instancia.

Palabras clave: libertad de expresión y derecho al honor y a la intimidad, prevalencia del derecho al honor y a la intimidad, reportaje neutral y revisión de la cuantía de la indemnización.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la
Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Secretario Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 153 (octubre 2013)

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Responsabilidad contractual de los abogados

(Comentario a la STS de 22 de abril de 2013)

Cuando se trata de culpa de profesionales, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en lo tocante a la infracción de los deberes que la profesión entraña, exige la prueba de la culpa, como actuar culpable, negligente. El contrato de arrendamiento de servicios que subyace en la relación entre abogado y cliente exige a aquel el cumplimiento diligente de sus servicios, que deriva de las normas generales sobre obligaciones e imponen al abogado el cumplimiento «con el máximo celo y diligencia» de la misión de defensa que le sea encomendada, así como el sometimiento a la lex artis o exigencias técnicas. Tratándose de una responsabilidad profesional, la jurisprudencia y la doctrina han reiterado que la obligación del profesional es siempre de medios o actividades y no de resultado, de modo que el profesional, con tal de que actúe conforme a la lex artis, no puede considerarse responsable del resultado, y el actor tiene la carga de probar que se ha infringido por el profesional dicha lex artis, sin que baste una mera afirmación, tratándose, por lo general, de negligencias consistentes en inactividad o falta de prontitud, a consecuencia de las cuales se han producido daños y perjuicios, como en este caso donde la negligencia profesional de la abogada llevó a su cliente a perder su condición de acreedor de dominio al no solicitar la anotación preventiva de demanda, lo cual supuso que el comprador que no pagó todo el inmueble pudiese vender a un tercero, debiendo indemnizar la abogada por pérdida de oportunidad. Como el daño consistió en la frustración de una acción judicial, debe realizarse un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción perdida. Hubiera sido aconsejable haber solicitado con la primera demanda o con carácter previo a su interposición la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda y al no hacerlo la abogada omitió la diligencia exigible en el desempeño de su cometido profesional, pues no aplicó los imprescindibles conocimientos jurídicos que hubieran evitado que el demandante perdiera su condición de acreedor de dominio, y la inscripción en el Registro de la Propiedad de esta medida cautelar hubiera impedido la venta a un tercero, como ocurrió finalmente.

Palabras clave: responsabilidad contractual de abogado con su cliente, lex artis y frustración de acciones.

 

José Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 3 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 153 (octubre 2013)

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