Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Medida cautelar de retención y depósito judicial de una suma dineraria con cargo a un crédito documentario. Pago por el banco confirmador y reclamación de su reembolso al banco emisor

La adopción de la medida cautelar de retención y depósito de una suma dineraria, con cargo a un crédito documentario, en sede de un proceso relacionado solo indirecta o mediatamente con su emisión, es cuestión polémica. Lo que parece claro es que el mandato judicial de retención y depósito debe cumplirse, sin perjuicio de su impugnación, e incluso de la eventual responsabilidad, en su caso, civil o penal del juez que la hubiera adoptado.

Palabras claves: crédito documentario, carta de crédito, banco emisor, banco confirmador, autonomía, independencia o abstracción del crédito documentario, contrato de ejecución de obra por empresa, promotor, contratista, subcontratista, acción directa, medida cautelar, retención y depósito judicial.

Antonio Tapia Hermida
Profesor Titular de Derecho Mercantil.
Universidad Complutense de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 162 (julio 2014)

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Sobre la necesidad de buscar el estándar o nivel más alto de protección de los derechos fundamentales en el sistema de tutela multinivel en la Unión Europea

La protección de los derechos fundamentales en el sistema multinivel europeo exige de criterios hermenéuticos que posibiliten la delimitación del contenido y extensión del derecho fundamental en juego. Así, debemos considerar los derechos fundamentales reconocidos a nivel nacional (Constituciones), internacional (Convenio Europeo de Derechos Humanos) y de la Unión Europea (Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

Es necesario delimitar los criterios de interconexión más adecuados para llegar a los criterios de interpretación de los que se deriven las exigencias y garantías de los derechos fundamentales. En el marco de los países miembros de la Unión Europea, que son a su vez parte del Consejo de Europa, es donde se da este sistema multinivel a tres bandas, donde será necesario analizar los criterios de interconexión desde el derecho de la Unión Europea, que es el que consagra el criterio del máximo nivel de protección aplicable, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, y que como veremos es compatible con los límites constitucionales consagrados en la doctrina constitucional de los Estados miembros, así como con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (teniendo en consideración la futura adhesión de la UE), puesto que este criterio implica que a la hora de tutelar los derechos fundamentales habrá que buscar el nivel más alto de protección de los mismos.

Palabras claves: derechos fundamentales, estándar de protección, Unión Europea y sistema multinivel.

Joaquín Sarrión Esteve
Profesor Ayudante Doctor.
Departamento de Derecho Constitucional, Ciencia Política y de la Administración.
Universidad de Valencia

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Francisco Monterde Ferrer, don José Luis Martínez Morales, don José Manuel Palau Navarro, doña Remedio Sánchez Ferriz y don Ricardo de Vicente Domingo.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 162 (julio 2014)

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La rescisión en sede concursal de las cesiones de créditos ligadas a las operaciones de "factoring"

El contrato de factoring constituye una fórmula de financiación cada día más presente en los mercados financieros, cuyos beneficios favorecen especialmente a las pequeñas y medianas empresas. Pero la inseguridad jurídica que el sistema de retroacción absoluta de la quiebra anterior a la Ley Concursal representaba para las entidades financieras limitaba sus posibilidades de desarrollo, por lo que el legislador excluyó las operaciones de factoring de dicho sistema rescisorio, dotándolas de un régimen especial.

Tras la entrada en vigor del nuevo derecho concursal, que dispone la rescisión únicamente de los actos perjudiciales para la masa activa, se han puesto en entredicho los argumentos que aún siguen justificando ese régimen especial, en parte aún vigente, al atentar claramente contra el principio de paridad de trato de los acreedores y originar situaciones de privilegio a favor de las entidades crediticias y los fondos de titulización. En efecto, a pesar de las modificaciones realizadas en aquel régimen con el fin de adecuarlo a la Ley Concursal, aún permanece una excepción en materia de reintegración a favor de los actos de cesión de créditos, la relativa a los pagos realizados al cesionario por el deudor cedido en estado de concurso, que no serán rescindibles salvo que se evidencie que su vencimiento era posterior a la fecha del concurso o que el cedente o cesionario conocían el estado de insolvencia del deudor.

Además, dicho régimen especial no limita su ámbito de aplicación objetivo a las operaciones de factoring, pues entendemos que la amplitud de su redacción permite la aplicación, más allá de estas, a cualquier operación de cesión de créditos que observe ciertos requisitos, lo que acrecienta todavía más la prerrogativa.

Este trabajo defiende que la Ley Concursal podría garantizar suficientemente la seguridad en el tráfico jurídico de las operaciones de factoring, evitando a la vez el estado de privilegio de las entidades operantes en esos mercados y, coherentemente con lo anterior, propone la derogación de la especialidad estudiada.

Palabras claves: acciones de reintegración, cesión de créditos, concurso de acreedores, factoring y Ley Concursal.

Santiago Iglesias Escudero
Dirección General de Supervisión del Banco de España.
Universidad Carlos III de Madrid

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: doña Josefina Boquera Matarredona, don Manuel Broseta Dupré, don Juan Grima Ferrada, don Jorge Martí Moreno y don José Ramón de Verda y Beamonte.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 162 (julio 2014)

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Los grupos de sociedades ante el concurso

Este artículo se corresponde con la ponencia que el autor impartió en el II Foro Concursal UDIMA-CEF celebrado el 12 de marzo de 2014.

El artículo desarrolla tres aspectos de la Ley Concursal que nunca han resultado pacíficos: grupo de empresas en la Ley Concursal, el concepto laboral de grupo de empresas y la acumulación de concursos.

Cada uno de ellos incorpora la jurisprudencia más actual y las reflexiones del autor que, a buen seguro, aclararán gran parte de las dudas que los profesionales se encuentran en el día a día.

Palabras claves: grupo de sociedades, acumulación de concursos, grupos verticales, grupos horizontales, consolidación de cuentas y grupo laboral de empresas.

Pablo Arriza Jiménez
Magistrado del Juzgado de lo Mercantil de León

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 162 (julio 2014)

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El acuerdo marco como instrumento de lucha contra el desempleo

La disposición adicional trigésima segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (trlcsp) regula una nueva modalidad de acuerdo marco que se aparta, en algunos aspectos, del régimen general previsto para este tipo de acuerdo en el ámbito de la contratación administrativa (arts. 196 y ss. del TRLCSP): el acuerdo marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral. Su estudio tiene relevancia en el ámbito administrativo, por su regulación especial, que permite, entre otras cosas, una actuación conjunta de varias Administraciones públicas, y desde una perspectiva laboral, como instrumento para conseguir la colaboración público-privada en la inserción de personas desempleadas en el mercado de trabajo. En este estudio se pretende resaltar la importancia de la participación del sector privado en la intermediación laboral para, a continuación, analizar las peculiaridades del nuevo acuerdo marco dentro de la normativa de contratación administrativa. También se recogen los problemas por los que está atravesando la primera licitación de este tipo de acuerdo marco tramitada por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Palabras claves: contrato administrativo, acuerdo marco, intermediación laboral y colaboración público-privada.

Pablo Hernández-Lahoz Ortiz
Abogado del Estado en Servicios Especiales

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 161 (junio 2014)

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El nivel retributivo consolidado por el funcionario como derecho adquirido en el contexto de la reducción salarial operada por los decretos-leyes 8/2010, de 20 de mayo, y 20/2012, de 13 de julio

El presente trabajo tiene por objeto analizar en clave jurídica, en el contexto de la actual recesión económica, la posibilidad de calificar el nivel retributivo consolidado en cada momento por los funcionarios como derecho adquirido merecedor de respeto a través del principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales.
Con tal fin, se lleva a cabo un estudio del concepto de derecho adquirido, se aborda la cuestión relativa a la existencia de derechos adquiridos en el ámbito funcionarial, y se expone y somete a crítica la jurisprudencia del Tribunal Constitucional elaborada en torno a la teoría de los derechos adquiridos, en general, y a los derechos adquiridos de los funcionarios, en particular, con especial atención a la que se refiere a los derechos de contenido económico de los empleados públicos surgida con ocasión del enjuiciamiento de la reducción salarial operada por el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo.

Palabras claves: derecho adquirido, funcionario y nivel retributivo consolidado.

Antonio Cayero González
Vocal de la Junta de Personal de los Servicios Periféricos de la
Administración General del Estado en Huesca

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 161 (junio 2014)

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Modificaciones introducidas en la Ley 22/2003, concursal, por el Real Decreto-Ley 4/2014, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial

Se ofrecen en este artículo las modificaciones en la Ley 22/2003 introducidas por el Real Decreto-Ley 4/2014 y se estructura en dos apartados lógicos: el primero recoge las modificaciones en los artículos 5 bis y 71 bis y en la disposición adicional cuarta, y el segundo, el resto de los artículos modificados.
La reforma se centra en "la mejora del marco legal preconcursal de los acuerdos de refinanciación"; en este sentido, ha supuesto un cambio absoluto, no exento de polémica desde el mismo momento de su entrada en vigor, cuestionándose diversos aspectos de su contenido, tanto desde el punto de vista formal, como desde su posible aplicación práctica.
Son demasiadas las reformas que la Ley 22/2003 ha sufrido sin que acabemos de tener una Ley Concursal homogénea. Va siendo hora de que los remiendos que se han ido haciendo y la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la ley se transformen en un texto que recoja las ventajas que se pretenden conseguir y que se concrete su contenido paliando, en la medida de lo posible, la ingente cantidad de interpretaciones, a veces contradictorias, tanto a nivel de doctrina como de jurisprudencia.

Palabras claves: acuerdos de refinanciación, homologación judicial, plan de viabilidad, marco preconcursal, bienes necesarios y causa razonable.

Paula Carazo Alcántara
Abogada de Insesa Concursal Abogados, SL
Mediadora

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 161 (junio 2014)

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La deseable evolución legislativa sobre la venta de la unidad productiva en sede concursal

De acuerdo con la legislación concursal española, algunos de los mecanismos disponibles para las empresas en concurso de acreedores es tratar de proteger los derechos de cobro de los acreedores, la conservación de la empresa y la continuación de su actividad mediante un convenio a través del cual podemos enajenar la empresa en su totalidad o bien de unidades productivas a terceras partes. Sin embargo, la consideramos una parca regulación que debería ser reformada debido a que necesitamos de una pionera e innovadora legislación concursal en este concreto aspecto, así como también de una mayor seguridad jurídica.

Palabras claves: enajenación, empresa o unidad productiva y Ley Concursal.

José Luis Blanco Pérez
KPMG Abogados Madrid

Iván Pérez Hernando
Ernst & Young Abogados Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 161 (junio 2014)

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Propiedad intelectual y videojuegos (o «l’imbroglio di super mario»): por una regulación legal propia para una industria cultural estratégica

En los últimos años, los videojuegos han pasado a ser el motor de la economía digital y de la innovación, así como la industria cultural y de ocio más pujante de nuestro país, generando una facturación anual superior a la del cine y la música conjuntamente. Sin embargo, el sector no ha encontrado aún la necesaria protección legislativa en su vertiente creativa y autoral, al carecer de expreso reflejo y, consecuentemente, de un régimen propio en la vigente Ley de Propiedad Intelectual.
El presente trabajo analiza las dificultades jurídicas, muchas de ellas innecesarias, que la escasez e inespecificidad del marco legal actual pueden suponer para los creadores del también denominado software de entretenimiento, y propone una reforma consistente en incluir en la legislación de propiedad intelectual un régimen específico de tutela (al igual que en la actualidad sucede con el cine, la música o el libro), ante la creciente pujanza no solo cultural, sino también en términos económicos y de empleo, que ha adquirido la industria del videojuego. Una industria que, precisamente por ello, tanto España como los países de nuestro entorno más próximo, como Francia o el Reino Unido, o la propia Unión Europea, ya consideran estratégica.

Palabras claves: propiedad intelectual, videojuegos, reforma legislativa y software de entretenimiento.

Francisco Javier Donaire Villa
Profesor Titular de Derecho Constitucional.
Universidad Carlos III de Madrid

Antonio José Planells de la Maza
Profesor y Coordinador Académico del Grado en Diseño de Productos Interactivos
Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital (U-tad)

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Ruptura de la autonomía, independencia o abstracción del crédito documentario mediante el ejercicio de la «acción directa» que el ordenamiento jurídico concede al subcontratista

La autonomía, independencia o abstracción es esencial al crédito documentario, por lo que permitir que pueda desconocerse es contrario a su regulación internacional, restándole, en gran medida, eficacia.

Palabras claves: acción directa, autonomía, independencia, abstracción, carta de crédito, contrato de obra por empresa, crédito documentario, contratista, promotor y propietario de la obra y subcontratista.

Antonio Tapia Hermida
Profesor Titular de Derecho Mercantil.
Universidad Complutense de Madrid

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