Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

La rescisión de la dación en pago al amparo del artículo 71 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Constituye el objeto de este trabajo el estudio en profundidad de lo que acontece cuando un deudor –persona física o jurídica– extingue una obligación mediante dación en pago y posteriormente es declarado en concurso. Para ello se analizarán las posibilidades de supervivencia de la datio atendiendo al fundamento del artículo 71 de la Ley Concursal y a la noción de perjuicio patrimonial contenida en este. Por último se explorarán los efectos derivados de la rescisión en los casos en los que esta procediera.

Palabras claves: reintegración, dación en pago, insolvencia, acciones de impugnación y perjuicio patrimonial.

Julia Mas-Guindal García
Abogada.
Profesora de Corporate Law

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: doña Josefina Boquera Matarredona, don Manuel Broseta Dupré, don Juan Grima Ferrada, don Jorge Martí Moreno y don José Ramón de Verda y Beamonte.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 159 (abril 2014)

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El seguro de crédito. El seguro de caución

El seguro de crédito y el de caución son seguros que van muy de la mano, entre otros motivos por cubrir necesidades complementarias a un determinado perfil de tomadores de seguros, especialmente los exportadores.

No obstante, tienen varias diferencias, no ya solo en su naturaleza jurídica, sino en las garantías complementarias que los aseguradores ofrecen.

De este modo, en el presente artículo se realiza un análisis de ambos ramos con sus peculiaridades.

Del mismo modo, dada la relevancia del marco dado por la normativa concursal, hacemos hincapié en la terminología empleada por la Ley del Contrato de Seguro en relación con estos ramos, de cara a concretar cuándo el asegurador deberá indemnizar al asegurado, una vez concursado el cliente –muchas veces foráneo– del asegurado.

Dado que desde los poderes públicos, como pilar básico para salir de la manida crisis, se está incentivando la exportación como una derivada de la internacionalización de nuestra economía, entendemos interesante aportar luz sobre estos ramos, como coadyuvadores en el emprendimiento internacional. Y ello desde la óptica de las ventajas que ofrecen las pólizas de seguro, confrontadas con otras figuras afines.

Palabras claves: seguro de crédito, seguro de caución, exportaciones, aval y productos bancarios.

César García González
Doctor de Derecho de Seguros

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 159 (abril 2014)

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Nueva reforma de la fase preconcursal en el Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo

La necesidad de impedir la destrucción de empresas insolventes como consecuencia de la liquidación concursal ha llevado al Gobierno a precipitar la cuarta reforma de la fase preconcursal por medio del reciente Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo; las medidas adoptadas van encaminadas a suprimir las rigideces de que adolecían los acuerdos de refinanciación, reduciendo el porcentaje de pasivo necesario para su consecución, suprimiendo la necesidad de informe de experto independiente, e implicando a los acreedores con garantía real en la consecución del acuerdo, unido a una nueva extensión de efectos a los acreedores disidentes y a los no firmantes del acuerdo. Además de las medidas para la fase preconcursal, se adoptan otras de menor calado para la concursal.

Palabras claves: fase preconcursal, acuerdos de refinanciación y experto independiente.

José Ignacio Atienza López
Secretario Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 159 (abril 2014)

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La presencia de la administración pública en las redes sociales: entre la ilegalidad y la disfuncionalidad

Año tras año se incrementa el número de personas que se registran en las redes sociales, lo que ha motivado que las Administraciones públicas hayan querido tener presencia en las mismas, argumentando que la Administración debe estar donde se encuentra el administrado. Sin embargo, consideramos que, aunque la finalidad de la Administración sea loable –pues persigue difuminar la distancia con el administrado, minimizando los factores tiempo y espacio–, su presencia en las redes sociales no ha sido suficientemente meditada. Así, por un lado, consideramos que, al registrarse en estas plataformas on-line –lo que, en realidad, supone contratar con las empresas que las detentan-, la Administración pública puede estar incumpliendo la normativa vigente en materia de contratación administrativa al no percibir que se trate de contratos onerosos, posición que se mantiene en este trabajo. Por otra parte, tampoco consideramos que sea el espacio ideal para ofrecer determinados servicios al ciudadano, pudiendo estar quebrantando los principios de igualdad y objetividad o, incluso, pudiendo contribuir involuntariamente a una utilización inadecuada de los datos personales de los administrados.

Palabras claves: Administración pública, redes sociales e ilegalidad.

Jorge Hurtado Mullor
Técnico de la Administración General de la Generalitat Valenciana

Joaquín José Marco Marco
Doctor en Derecho. Profesor Universidad CEU Cardenal Herrera

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Francisco Monterde Ferrer, don José Luis Martínez Morales, don José Manuel Palau Navarro, doña Remedio Sánchez Ferriz y don Ricardo de Vicente Domingo.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 159 (abril 2014)

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Análisis del contrato de gestión de servicio público desde el punto de vista del derecho español y del comunitario. Perspectivas de futuro

La nueva regulación comunitaria de los contratos administrativos obligará a mudar las bases institucionales sobre las que se asienta el contrato de gestión de servicio público en nuestro país; esas modificaciones permiten abundar en el régimen jurídico de los contratos públicos, y reflexionar sobre la necesaria unidad del ordenamiento jurídico regulador de la contratación pública. Nos encontramos inmersos en una época de cambios constantes, los mismos provocan una mutación de la visión a la hora de enfocar la regulación legal de una materia. En el presente artículo se reconoce expresamente la influencia del derecho comunitario regulador de la materia contractual, y se plantean una serie de cuestiones generales que afectan a la regulación sectorial, y que singularizan el contrato de gestión de servicio público.

Palabras claves: derecho comunitario, contratos públicos, contrato de servicios y contrato de gestión de servicio público.

Luis Salvador Giraldes Gutiérrez
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
Jefe del Departamento de Actividades Educativas; Dirección General de Familia,
Infancia, Educación y Juventud; Ayuntamiento de Madrid

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Francisco Monterde Ferrer, don José Luis Martínez Morales, don José Manuel Palau Navarro, doña Remedio Sánchez Ferriz y don Ricardo de Vicente Domingo.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 159 (abril 2014)

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La mediación civil y mercantil: ante la última oportunidad en la resolución extrajudicial de los conflictos

Análisis de la oportunidad que en materia de resolución extrajudicial de conflictos se nos presenta con la inminente puesta en práctica de la mediación civil y mercantil tras la aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y el desarrollo de las disposiciones legales relativas a la conformación de los listados de mediadores, coste de la mediación, la implantación de las instituciones de mediación y los centros de formación de mediadores reconocidos por la Administración pública para impartir la formación continuada a los mediadores. Se trata en este estudio de carácter práctico de analizar las ventajas de una vía para la solución de conflictos civiles y mercantiles que se nos presenta como una oportunidad, quizás la última, para poder transmitir a la ciudadanía y a los profesionales las ventajas de apostar por este modelo de gran éxito en el modelo anglosajón de resolución de conflictos entre particulares.

Palabras clave: mediación, litigiosidad, conflicto, colegios profesionales y coordinación.

Vicente Magro Servet
Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante.
Doctor en Derecho

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: doña Josefina Boquera Matarredona, don Manuel Broseta Dupré, don Juan Grima Ferrada, don Jorge Martí Moreno y don José Ramón de Verda y Beamonte.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 158 (marzo 2014)

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Marco normativo y caracterización de las entidades de capital riesgo

El capital riesgo como actividad financiera consiste en proporcionar recursos a medio y largo plazo, pero sin vocación de permanencia ilimitada, a empresas que tienen dificultad para acceder a otras fuentes de financiación, como el mercado de valores o el crédito bancario.
Entre las funciones de esta industria se encuentran, entre otras, la de impulsar el aumento de la productividad en el sistema económico y coadyuvar a garantizar la sostenibilidad de la economía. Así, las entidades de capital riesgo y las operaciones que estas llevan a cabo fomentan una economía competitiva, innovadora y dinámica.

Como consecuencia de las numerosas ventajas que proporciona esta actividad financiera, creemos de sumo interés analizar el régimen jurídico y funcionamiento de los operadores que la llevan a cabo, es decir, las entidades de capital riesgo. Por ello, el presente trabajo tiene por objeto el estudio del marco normativo y la caracterización general de las mismas, incidiendo particularmente en el funcionamiento habitual de las entidades de capital riesgo que más se utilizan en el mundo del private equity, a saber, los fondos de capital riesgo.

Palabras clave: capital riesgo, venture capital, leveraged buyouts y comisiones de los fondos.

Antonio Serrano Acitores
Socio de Antonio Serrano Alberca Abogados.
Profesor Dr. de Derecho Mercantil de la Universidad Rey Juan Carlos.
Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: doña Josefina Boquera Matarredona, don Manuel Broseta Dupré, don Juan Grima Ferrada, don Jorge Martí Moreno y don José Ramón de Verda y Beamonte.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 158 (marzo 2014)

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Institutos preconcursales tras la Ley 14/2013: analogías, diferencias, vacíos legales y conclusiones

Entre los años 2009 y 2013, la actual Ley Concursal ha sufrido hasta tres modificaciones, todas ellas encaminadas a introducir y potenciar la llamada fase preconcursal, que tiene como única finalidad la de evitar que el deudor insolvente tenga al concurso de acreedores como la única de las soluciones posibles. Estas reformas han dado lugar al nacimiento de instituciones preconcursales que en la práctica van adquiriendo cada vez mayor protagonismo, pues están destinadas a evitar la destrucción del tejido empresarial que está teniendo lugar en sede concursal.

Estas dos instituciones son los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago. El presente trabajo pretende estudiar ambas de manera comparada, analizando sus analogías, diferencias y paralelismos, ahondando en los vacíos legales que su regulación presenta y con especial referencia a todos los operadores intervinientes que ejercen su tutela pública sobre la libertad de pactos del deudor y acreedores. Se trata de comprobar cuál es la filosofía que justifica la existencia de cada una de ellas, además de destacar la aplicación dispar que los jueces han hecho de la primera de ellas.

Palabras clave: concurso de acreedores: fase preconcursal, acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales.

José Ignacio Atienza López
Secretario Judicial
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 158 (marzo 2014)

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La introducción de la prisión permanente en España: dudas de constitucionalidad

El 4 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley Orgánica por el que se pretende modificar el Código Penal a fin de introducir la pena de prisión permanente revisable; pena sobre la que se ciernen varias dudas de constitucionalidad, que serán analizadas en el presente trabajo. Estas dudas se relacionan con la posibilidad de considerarla una pena inhumana o degradante y contraria, por tanto, a las previsiones del artículo 15 de la Constitución Española (CE), entendido a la luz del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH); una pena contraria a la finalidad de reinserción social que recoge el artículo 25.2 de la CE, así como a las exigencias de concreción de la pena que se derivan del principio de legalidad penal, recogido en el artículo 25.1 de la CE; o, finalmente, una pena contraria al artículo 17 de la CE, interpretado a la luz del artículo 5 del CEDH, en la medida en que este precepto exige que toda medida que suponga una privación de libertad debe ser legítima a lo largo del tiempo y que su legalidad debe ser objeto de control por parte de un órgano jurisdiccional en un plazo breve.

Palabras clave: prisión permanente revisable, pena inhumana o degradante, principio de legalidad penal, reinserción social y libertad personal.

César Serrano
Doctor en Derecho Constitucional.
Universidad Complutense de Madrid

María Díaz Crego
Profesora de Derecho Constitucional.
Universidad de Alcalá

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Francisco Monterde Ferrer, don José Luis Martínez Morales, don José Manuel Palau Navarro, doña Remedio Sánchez Ferriz y don Ricardo de Vicente Domingo.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 158 (marzo 2014)

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Alternativas, no complejas, a la colaboración público-privada para prestar servicios sin consolidar deuda. Consideraciones sobre los contratos atípicos en el momento actual

El momento histórico en el que se encuentran inmersas las Administraciones públicas en la actualidad demanda el uso de sistemas de prestación de servicios que sean eficientes desde el punto de vista financiero. Hay que buscar nuevas fórmulas, o resucitar las viejas ya existentes, para prestar servicios sin consolidar deuda. Aquí se propone resucitar la figura del contrato administrativo especial para esta labor. Esta propuesta sirve para analizar el valor de la tipicidad en el campo de la contratación pública, y para contraponer el contrato administrativo especial con el de colaboración público-privada, presentando el primero como una alternativa, no compleja, para prestar servicios sin consolidar deuda.

Palabras clave: contrato administrativo, tipo, sostenibilidad financiera y derecho comunitario.

Luis Salvador Giraldes Gutiérrez
Doctor en Derecho Administrativo en la Universidad Complutense de Madrid.
Jefe del Departamento de Actividades Educativas de la Dirección General de Familia, Infancia, Voluntariado,
Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales
y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid

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