Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Procedimiento de ejecución hipotecaria y deudor hipotecario de mala fe

El artículo 205 de la Ley Hipotecaria legitima la primera inscripción en el Registro de Propiedad de un título público previa acreditación fehaciente de haberlo adquirido. Cuando este título se constituya de mala fe, aspecto que puede producirse por ejemplo en situaciones de herencias indivisas cuyos titulares sean de difícil identificación y contextualmente se venga a constituir una hipoteca sobre el bien, las consecuencias prácticas pueden ser lesivas para el efectivo titular extrarregistral o para la entidad bancaria, a pesar de que ambos hayan actuado diligentemente tomando como referencia la fe pública registral como manifestada en el registro. La posibilidad que tiene el efectivo titular extrarregistral de declarar la nulidad del título dentro de los dos años, los efectos retroactivos de la sentencia y la disfasia temporal en el registro de la anotación preventiva de esta demanda, de la hipoteca y de los eventuales procedimientos de embargo y adjudicación por parte del banco pueden crear complicadas situaciones que este estudio intenta aclarar, ofreciendo una posible solución incluso desde una óptica reformadora de la incompleta e incongruente legislación actual.

Palabras clave: adquisición a non domino, buena fe, mala fe, constitución fraudulenta de título, caudales indivisos, artículos 34, 205 y 207 de la Ley Hipotecaria, 298.4 del Reglamento Hipotecario y 362 del Código Civil.

Alfredo Ferrante
Profesor Lector Universidad de Girona

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: doña Josefina Boquera Matarredona, don Manuel Broseta Dupré, don Juan Grima Ferrada, don Jorge Martí Moreno y don José Ramón de Verda y Beamonte.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 157 (febrero 2014)

Comprar Documento en ceflegal.com

 

Cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario. Especial referencia a las denominadas «cláusulas suelo»

El presente trabajo tiene por objeto realizar un análisis de las cláusulas predispuestas en los contratos de préstamo hipotecario cuya validez resulta más discutible. En efecto, estos contratos presentan una serie de cláusulas que, en una situación económica pujante, es decir, de crecimiento de la economía, no suelen entrar en juego. En cambio, sí lo hacen en aquellos periodos, como el actual, en los que la economía sufre una recesión.

Palabras clave: préstamo hipotecario, cláusula suelo, transparencia, interés de demora y vencimiento anticipado.

Pedro Chaparro Matamoros
Becario de Investigación F.P.U. Departamento de Derecho Civil.
Universidad de Valencia

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: doña Josefina Boquera Matarredona, don Manuel Broseta Dupré, don Juan Grima Ferrada, don Jorge Martí Moreno y don José Ramón de Verda y Beamonte.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 157 (febrero 2014)

Comprar Documento en ceflegal.com

 

La movilidad societaria y la circulación de capitales en la jurisprudencia del tribunal de justicia de la Unión Europea

La Unión Europea tiene como uno de sus principales objetivos la integración económica de todos sus miembros en un mercado interior europeo; para ello los tratados han previsto una serie de principios económicos cuyo objetivo es, entre otros, el de garantizar la igualdad de condiciones entre competidores. En el caso de las actividades económicas desarrolladas por una empresa organizada a través de una sociedad mercantil, uno de los principales objetivos del legislador comunitario ha sido el de establecer mecanismos que permitan la movilidad intracomunitaria de estas sociedades, así como también asegurar la circulación de capitales de estas empresas. En el primer apartado, este trabajo aborda la problemática de la «libertad de establecimiento», sus limitaciones legales y, sobre todo, cómo y hasta qué punto la interpretación de las legislaciones nacionales, realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha marcado el ritmo de una progresiva apertura en la movilidad corporativa con los peligros que conlleva la falta de una normativa clara que tome en cuenta no solamente los intereses de los socios, sino también los de los acreedores sociales y los de los trabajadores de las sociedades implicadas. Así pues, el análisis realizado parte de las interpretaciones menos aperturistas del tribunal, para concluir con la interpretación actual que, merced al estancamiento del proceso armonizador, así como a las modificaciones del contenido de los tratados de la Unión Europea, ha permitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea adquirir un verdadero estatus de órgano jurisdiccional de control de los legisladores nacionales, con las ventajas y peligros que ello conlleva. Esto último se pone especialmente de relieve en el tercer apartado, donde estudiamos la interpretación que el tribunal realiza de la compatibilidad de las normas de derecho interno con los principios europeos en materia de circulación de capitales. Y donde se pone de manifiesto la necesidad de retomar la vía legislativa en aras de una verdadera normativa consensuada que otorgue seguridad jurídica a las transacciones comerciales.

Palabras clave: movilidad corporativa intraeuropea, libertad de establecimiento de sociedades mercantiles, derecho europeo de sociedades y Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Paola N. Rodas Paredes
Profesora Lectora de Derecho Mercantil.
Universidad Rovira i Virgili
Acreditada a Profesora Contratada Doctora

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: doña Josefina Boquera Matarredona, don Manuel Broseta Dupré, don Juan Grima Ferrada, don Jorge Martí Moreno y don José Ramón de Verda y Beamonte.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 157 (febrero 2014)

Comprar Documento en ceflegal.com

 

Las nuevas tasas judiciales y sus consecuencias en la tutela judicial efectiva

Bajo el torrencial influjo de la devastadora coyuntura económica que padecemos, el legislador ha procedido a regular extensivamente la figura de las tasas judiciales, ampliando su ámbito material así como las sumas que han de satisfacerse por acceder a distintas «prestaciones» que se cobijan en la actividad jurisdiccional, apegándosele igualmente otro tipo de finalidades indirectas que tal vez encierren riesgos notables para el propio Estado de Derecho. En este trabajo se busca ubicar la figura de las tasas judiciales, exponer la regulación introducida y formular una crítica a la misma desde la óptica del contenido constitucional del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Palabras clave: tasa, Constitución, crisis, cuantía y derechos.

Eduardo Sánchez Álvarez
Doctor en Derecho

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Francisco Monterde Ferrer, don José Luis Martínez Morales, don José Manuel Palau Navarro, doña Remedio Sánchez Ferriz y don Ricardo de Vicente Domingo.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 157 (febrero 2014)

Comprar Documento en ceflegal.com

 

Los efectos patrimoniales derivados de las rupturas en las uniones de hecho: una perspectiva jurisprudencial ante la inexistencia de una normativa estatal que regule dicha institución de derecho de familia

En el presente trabajo se tratan de analizar las resoluciones jurisprudenciales que la jurisdicción ordinaria, tanto del Tribunal Supremo como de las audiencias provinciales, se ha visto abocada a dictaminar para paliar los principales conflictos que surgen de la ruptura en las uniones de hecho, que son tanto los concernientes a la liquidación y atribución de bienes adquiridos como el reparto de la ganancia generada por ambas partes o una sola durante el tiempo de convivencia. Y ello debido tanto a la ausencia de normativa estatal que prevea estas situaciones como a la verdadera dispersión y diferenciación que las disposiciones normativas autonómicas han dictado al respecto.

Palabras clave: uniones de hecho, estabilidad, permanencia, continuidad y publicidad.

Rafael Pérez Castillo
Funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores Generales de la Junta de Andalucía
Asesor Técnico Jurídico de la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias.
Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Profesor asociado de Derecho Constitucional. Universidad Pablo de Olavide. Sevilla.

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: doña Josefina Boquera Matarredona, don Manuel Broseta Dupré, don Juan Grima Ferrada, don Jorge Martí Moreno y don José Ramón de Verda y Beamonte.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 156 (enero 2014)

Comprar Documento en ceflegal.com

 

Algunos aspectos de la contratación. Especial referencia a las cláusulas bancarias techo-suelo. Protección del consumidor

El controvertido asunto de las afamadas cláusulas bancarias techo-suelo de los préstamos hipotecarios va aclarándose a medida que los tribunales de justicia se pronuncian sobre su posible nulidad o abuso. El Tribunal Supremo, con su reciente Sentencia 241/2013, de 9 de mayo, nos ilustra y se posiciona claramente al lado de la parte más débil de la negociación contractual: el consumidor, con argumentos que van a ser expuestos a lo largo de este trabajo y que, esencialmente, tienen su razón de ser en la falta de trasparencia, y la defectuosa información del producto financiero a contratar y de las implicaciones económicas del mismo a largo plazo.

Palabras clave: cláusulas bancarias abusivas, techo-suelo, información y acciones.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal de Consumidores y Usuarios de la Fiscalía Provincial de Madrid.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 156 (enero 2014)

Comprar Documento en ceflegal.com

 

Decretos legislativos, excesos de delegación y control jurisdiccional: un nuevo enfoque para un problema que en realidad no lo es

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la jurisprudencia consagran el control de los excesos de delegación de los decretos legislativos por la jurisdicción ordinaria, además del que corresponde al Tribunal Constitucional. Doctrinalmente, en cambio, se enfrentan dos posiciones: la que califica la delegación legislativa como delegación recepticia acepta esa competencia sin negársela al Tribunal Constitucional, coincidiendo con la práctica legislativa y jurisprudencial; sin embargo, la que atribuye rango incondicionado de ley a los decretos legislativos otorga ese control al Tribunal Constitucional en exclusiva, negándoselo a la justicia ordinaria, a quien solo correspondería la fiscalización de la correcta tramitación de las normas gubernamentales delegadas. Ambos posicionamientos doctrinales presentan inconsistencias: el mero rango reglamentario del decreto legislativo ultra vires que apoyaría el control jurisdiccional ordinario solo aflora con la sentencia firme estimatoria, y no existe en el momento de la impugnación, mientras que la teoría del monopolio del Tribunal Constitucional se sustenta en una interpretación contra litteram del plural «tribunales» utilizado al efecto en el artículo 82.6 de la Constitución. Este trabajo propone un enfoque integrador de ambos paradigmas doctrinales, consistente en considerar que el rango de ley de los decretos legislativos es una ficción constitucional condicionada al ajuste de estos a su respectiva ley de delegación, lo que atribuye un valor sustancial al plural «tribunales» empleado por dicho precepto, conforme con su propia literalidad y con la efectiva praxis legislativa y jurisprudencial, todo lo cual exceptuaría en esta materia concreta el carácter concentrado de nuestro modelo de control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley.

Palabras clave: decretos legislativos, ultra vires y control.

Francisco Javier Donaire Villa
Profesor Titular de Derecho Constitucional.
Universidad Carlos III de Madrid.

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Francisco Monterde Ferrer,
don José Luis Martínez Morales, don José Manuel Palau Navarro, doña Remedio Sánchez Ferriz y don Ricardo de Vicente Domingo.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 156 (enero 2014)

Comprar Documento en ceflegal.com

 

El recurso de apelación penal. Especial referencia a la revocación de sentencias absolutorias y la práctica de prueba en segunda instancia. Perspectiva jurisprudencial

En el presente estudio se pretende ofrecer al lector una visión general de la situación jurisprudencial en relación con el recurso de apelación penal. Para ello se parte del régimen general de los recursos de apelación y de cuáles son las normas procesales que los rigen, para a continuación distinguir entre apelación de sentencias condenatorias y apelación de sentencias absolutorias. Esta distinción tiene su causa en el distinto tratamiento de unas y otras por la jurisprudencia de las audiencias provinciales y posteriormente su traslación a los recursos de casación ante el Tribunal Supremo. La imposibilidad de celebrar nuevo juicio oral ante el tribunal de apelación comporta dificultades en orden a la revocación de sentencias absolutorias en las que el juez de instancia haya tenido en cuenta pruebas de carácter personal para llegar a esa convicción. No ha de olvidarse que la legislación procesal española solo permite la práctica de prueba en segunda instancia que no se hubiese practicado en primera instancia por haber sido indebidamente denegada o por imposibilidad material de practicarse. Todo ello ha derivado en un posicionamiento doctrinal que discute si el actual sistema de recursos de apelación cumple con las exigencias de la doble instancia penal en los términos exigidos por los convenios internacionales suscritos por España.

Palabras clave: recurso de apelación, segunda instancia y sentencia.

Fernando de la Fuente Honrubia
Doctor en Derecho
Magistrado
Profesor Asociado Universidad a Distancia de Madrid (Udima).

María Teresa Pedrós Torrecilla
Juez Sustituta adscrita a la Audiencia Provincial de Murcia.

María Jesús Muñoz Company
Abogada Fiscal Sustituta adscrita a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 156 (enero 2014)

Comprar Documento en ceflegal.com

Aspectos mercantiles de la Ley de Emprendedores

Hay un verdadero boom en España acerca de los emprendedores y de la iniciativa empresarial en general.
Se nos presenta el emprendimiento como la manera en que España va a poder generar empleo suficiente para los seis millones de parados que existen, cuando la realidad es que cualquier actividad empresarial implica un riesgo evidente, que no llegan a buen puerto muchas de las iniciativas emprendedoras que se plantean y que muchas iniciativas de emprendimiento iniciadas por la desesperación de no encontrar un puesto de trabajo, al no tener una base sólida de partida más allá del interés en desarrollar alguna actividad, tienen más papeletas si cabe de no tener éxito.
Si a lo anterior le unimos el tradicional lastre que para la creación de empresas supone la burocracia normativa española, un sistema impositivo de los más gravosos del mundo y una escasez histórica de financiación, tenemos todos los argumentos para urgir una Ley de Emprendedores que de verdad diera respuesta y solución a todos estos acuciantes problemas y facilitara, agilizara e incentivara la vida empresarial española.
La Ley de Emprendedores del 27 de septiembre, si bien parece tener claros los problemas que afronta el emprendedor en España tanto al comienzo de su actividad como en el día a día de la misma, no llega a conseguir los objetivos deseados de agilizar trámites burocráticos e incentivar a aquellas personas que tienen un verdadero espíritu emprendedor en el desarrollo y expansión del mismo.
Nos deja la Ley de Emprendedores, eso sí, una serie de buenas ideas en las que esperemos que el legislador tenga la posibilidad de incidir en el futuro, y de crear realmente ese movimiento que lleve a España a la cabeza de los países en los que más fácil sea crear una empresa y en el que más recursos ofrezca la legislación de aplicación para no poner trabas al posible éxito de un proyecto empresarial.

Palabras clave: Ley de Emprendedores, emprendedor de responsabilidad limitada, sociedad limitada de formación sucesiva, puntos de atención al emprendedor y reducción de cargas administrativas.

José Sánchez Montalbán
Licenciado en Derecho y Ciencias Empresariales en ICADE
Abogado y Asesor Corporativo.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 155 (diciembre 2013)

Comprar Documento en ceflegal.com

Modificaciones en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

A lo largo del presente artículo se irán analizando las modificaciones que la llamada «Ley de Emprendedores» ha introducido en la Ley Concursal.
Que el derecho concursal es una realidad social y dinámica parece evidente. La última gran reforma de la Ley Concursal vino dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Dos años después, algunos artículos ya reformados se vuelven a modificar y, como veremos a continuación, se aumenta el articulado y los títulos de la Ley 22/2003.
Los prolegómenos a las modificaciones habidas hay que buscarlos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Como podrá observarse no siempre es fácil conciliar dos leyes y en esta ocasión esto no va a constituir una excepción.
Por último, hay que reconocer que siempre es loable la buena disposición del legislador de intentar acortar los plazos y dar soluciones rápidas a temas de tanta relevancia social; como siempre hemos deseado, hacemos votos para que la teoría no choque frontalmente contra la realidad.

Palabras clave: emprendedor, mediación, mediador concursal y acuerdo extrajudicial de pagos.

Inocencio Carazo González
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Salamanca.

Gonzalo Domínguez Ruiz
Abogado

Socios Directivos de Insesa Concursal Abogados y Profesores del CEF

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 155 (diciembre 2013)

Comprar Documento en ceflegal.com

Páginas