Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos

(Comentario a la STS de 7 de marzo de 2013)

Para impugnar los acuerdos que adopte la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal y la forma de verificar la notificación de los acuerdos a los propietarios ausentes conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal y para el inicio del cómputo de plazo para la acción de impugnación, es necesario que se pruebe el conocimiento detallado del acuerdo y no su mera existencia, pues solamente el primero garantiza el ejercicio de la acción en condiciones de efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva. Los acuerdos comunitarios sobre alteración de elementos comunes que se hayan adoptado por mayoría, pese a requerir la unanimidad, quedarán convalidados si no se recurren en el plazo de treinta días, al tratarse de una infracción de la Ley de Propiedad Horizontal.

Palabras clave: propiedad horizontal e impugnación de acuerdos.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la
Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Secretario Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 154 (noviembre 2013)

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La obligación de las empresas de implantar planes de prevención del delito cometido por directivos y/o empleados. El «keeping track»

Análisis de la previsión que ya se introdujo en la reforma del Código Penal aprobada por la Ley Orgánica 5/2010 de trasladar del Estado a las empresas la obligación de introducir planes que tiendan a evitar la comisión de delitos por directivos y/o empleados, y que ha salido reforzada en la inminente reforma del texto penal al haberse incluido importantes modificaciones que aclaran y mejoran la regulación de esta obligación que tienen las empresas para estar en condiciones de acreditar que se adoptaron las medidas de diligencia exigibles para evitar la comisión de delitos, y que se les deriven responsabilidades penales. Es la figura conocida como «keeping track», que en muchas empresas ya se están implantando, bien por servicios externos, bien en la propia empresa como unidad o servicio propio.

Palabras clave: empresas mercantiles, prevención de delitos, planes de prevención empresarial y keeping track.

 

Vicente Magro Servet
Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante.
Doctor en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 153 (octubre 2013)

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Derechos económicos de los procuradores

(Comentario a la STC de 6 de mayo de 2013)

En esta interesante sentencia el Tribunal Constitucional viene a reafirmar el criterio legal que rige la retribución de los procuradores, que se sustenta en su naturaleza arancelaria, en función de la cuantía del litigio, sin que su fijación pueda verse alterada por otro tipo de criterios, tales como el de proporcionalidad, adecuados para fijar los honorarios de los abogados. De esta manera, a pesar de los intentos del Tribunal Supremo de establecer un sistema unificado de cara a la fijación en costas de las retribuciones de ambos profesionales, el Tribunal Constitucional deja claro que nos encontramos ante dos regímenes jurídicos diferentes con criterios, en consecuencia, divergentes.

Palabras clave: derechos del procurador, impugnación por excesivos, interpretación contraria a la ley, existencia de arancel y no aplicación del criterio de proporcionalidad.

 

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Magistrado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 153 (octubre 2013)

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Libertad de expresión y derecho al honor. Reportaje neutral

(Comentario a la STS de 18 de febrero de 2013)

El derecho al honor se encuentra limitado por la libertad de expresión. La limitación del derecho al honor por la libertad de expresión tiene lugar cuando se produce un conflicto entre tales derechos, el cual debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. El denominado «reportaje neutral» es aquel en el que un medio de comunicación se limita a transcribir o difundir lo dicho o declarado por un tercero, es decir, cuando únicamente cumple una función transmisora de lo dicho por otro y, por consiguiente, el responsable de cuanto se diga en las declaraciones reproducidas es su autor material. La fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños materiales o por compensación de daños morales no tiene acceso a la casación, pues corresponde a la función soberana de los tribunales de instancia.

Palabras clave: libertad de expresión y derecho al honor y a la intimidad, prevalencia del derecho al honor y a la intimidad, reportaje neutral y revisión de la cuantía de la indemnización.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la
Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Secretario Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 153 (octubre 2013)

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Responsabilidad contractual de los abogados

(Comentario a la STS de 22 de abril de 2013)

Cuando se trata de culpa de profesionales, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en lo tocante a la infracción de los deberes que la profesión entraña, exige la prueba de la culpa, como actuar culpable, negligente. El contrato de arrendamiento de servicios que subyace en la relación entre abogado y cliente exige a aquel el cumplimiento diligente de sus servicios, que deriva de las normas generales sobre obligaciones e imponen al abogado el cumplimiento «con el máximo celo y diligencia» de la misión de defensa que le sea encomendada, así como el sometimiento a la lex artis o exigencias técnicas. Tratándose de una responsabilidad profesional, la jurisprudencia y la doctrina han reiterado que la obligación del profesional es siempre de medios o actividades y no de resultado, de modo que el profesional, con tal de que actúe conforme a la lex artis, no puede considerarse responsable del resultado, y el actor tiene la carga de probar que se ha infringido por el profesional dicha lex artis, sin que baste una mera afirmación, tratándose, por lo general, de negligencias consistentes en inactividad o falta de prontitud, a consecuencia de las cuales se han producido daños y perjuicios, como en este caso donde la negligencia profesional de la abogada llevó a su cliente a perder su condición de acreedor de dominio al no solicitar la anotación preventiva de demanda, lo cual supuso que el comprador que no pagó todo el inmueble pudiese vender a un tercero, debiendo indemnizar la abogada por pérdida de oportunidad. Como el daño consistió en la frustración de una acción judicial, debe realizarse un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción perdida. Hubiera sido aconsejable haber solicitado con la primera demanda o con carácter previo a su interposición la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda y al no hacerlo la abogada omitió la diligencia exigible en el desempeño de su cometido profesional, pues no aplicó los imprescindibles conocimientos jurídicos que hubieran evitado que el demandante perdiera su condición de acreedor de dominio, y la inscripción en el Registro de la Propiedad de esta medida cautelar hubiera impedido la venta a un tercero, como ocurrió finalmente.

Palabras clave: responsabilidad contractual de abogado con su cliente, lex artis y frustración de acciones.

 

José Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 3 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 153 (octubre 2013)

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Responsabilidad antitrust de la matriz por los actos de la filial: ¿enajenación mental transitoria o aberración jurídica permanente en la comisión europea y la jurisprudencia comunitaria?

Según la jurisprudencia reciente de los Tribunales comunitarios, así como las Decisiones de la Comisión en su faceta de poder ejecutivo comunitario, las multas derivadas de ilícitos anticompetitivos no solo afectan a la empresa infractora, sino que también se considera responsable solidariamente a la empresa matriz a la que pertenece una determinada filial, presumiendo que por poseer el 100 % del capital social de la filial ha controlado el comportamiento de esta última. Esta interpretación de la doctrina de la entidad económica considerando un grupo de empresas como empresa en el sentido del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea plantea importantes problemas jurídicos, teniendo en cuenta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado la naturaleza penal de las sanciones derivadas de ilícitos anticompetitivos. Esta problemática tiene importantes consecuencias en la práctica, ya que determina que el importe de la multa pueda incrementarse de forma notable (o no) y que esta sea más fácil de cobrar, al afectar a varias empresas del mismo grupo.

Palabras clave: ilícitos anticompetitivos, responsabilidad, matriz, filial, imputabilidad e indefensión.

 

Fernando Díez Estella
Profesor Contratado Doctor de Derecho Mercantil.
Centro Universitario Villanueva, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid

Patricia Pérez Fernández
Doctoranda en Derecho Mercantil.
Instituto Max-Planck de Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual (Múnich)
Universidad de Castilla-La Mancha

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2013 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El Jurado ha estado compuesto por: doña Josefina Boquera Matarredona, don Manuel Broseta Dupré, don Juan Grima Ferrada, don Jorge Martí Moreno y don José Ramón de Verda y Beamonte.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 153 (octubre 2013)

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Pérdida de la vivienda habitual a consecuencia de deudas ajenas: desprotección legal y soluciones prácticas

La pérdida de la vivienda familiar en un proceso de ejecución forzosa provoca situaciones dramáticas que todavía son más sangrantes si el litigio no obedece a deudas propias sino ajenas, dado que las escasas deferencias que la ley prevé en el procedimiento de apremio únicamente favorecen al deudor olvidando al fiador y al hipotecante no deudor. Tampoco el legislador otorga una adecuada protección a los terceros ocupantes de viviendas subastadas, desamparando especialmente a los titulares de un derecho de uso. Además, la ley respalda la validez de la subasta de bienes no pertenecientes al ejecutado y no permite al tercero de buena fe que ha adquirido un inmueble embargado, desconociendo dicha carga –por no constar la anotación preventiva en el Registro–, evitar su enajenación forzosa si no lo inscribe a su favor antes de la constancia del embargo.

El elenco de supuestos que pueden ocasionar que una persona pierda su vivienda por deudas de otra y la necesidad de urgentes reformas justifican un detenido análisis de esta materia en aras de aportar soluciones adecuadas y propuestas de lege ferenda.

Palabras clave: hipoteca, embargo, derecho de uso, gananciales, tercería de dominio y subasta.

 

M.ª José Achón Bruñén
Doctora en Derecho Procesal

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 151-152 (agosto-septiembre 2013)

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La transmisibilidad a los herederos de la indemnización por daño moral derivado de lesiones permanentes de la víctima prematuramente fallecida (una no tan «rancia polémica» no resuelta definitivamente por la doctina)

Este trabajo tiene por objeto analizar la polémica jurisprudencial y doctrinal en torno a la transmisibilidad o intransmisibilidad por vía hereditaria del crédito resarcitorio por el daño moral derivado de lesiones permanentes inferidas a una persona que muere antes de lo que era esperable. Se trata de una controversia aún irresuelta, e incluso en ocasiones menospreciada por la doctrina y la jurisprudencia, a pesar de que presenta un evidente y constante interés, a juzgar por la ascendente progresión de demandas de reparación de daños morales derivados de este tipo de lesiones, tanto contra las aseguradoras como contra las Administraciones públicas. Bajo tal polémica subyacen importantes cuestiones dogmáticas y técnico-jurídicas (por ejemplo: ¿puede considerarse patrimonial este crédito no obstante el carácter genuinamente extrapatrimonial del derecho que lo origina?, ¿su transmisibilidad no vulneraría la naturaleza esencialmente resarcitoria de nuestro sistema de responsabilidad civil?) y su resolución puede resultar de interés precisamente para quienes normalmente afrontan el pago de las indemnizaciones, dado que la interpretación y aplicación que del baremo de daños corporales y, en general, del anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor realiza la jurisprudencia y refrenda buena parte de la doctrina pueden estar ocasionando en muchos de estos supuestos una sobreindemnización del daño. El motivo es la utilización generalizada e indiscriminada, como única técnica posible de indemnización de daños, del pago alzado de una cantidad única en el momento de dictar la resolución. Esta polémica solo devendría inútil si los operadores jurídicos, utilizando los recursos que la propia ley ofrece –o, al menos, no veda–, optaran por la indemnización en forma de renta vitalicia.

Palabras clave: transmisibilidad mortis causa, daño moral derivado de lesiones permanentes, muerte prematura y sobreindemnización del daño.

 

Paloma Tapia Gutiérrez
Proyectos de Investigación. Universidad Rey Juan Carlos

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 151-152 (agosto-septiembre 2013)

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Procedimiento civil. Efectos de la cosa juzgada

(Comentario a la STS de 9 de enero de 2013)

La cosa juzgada material es el efecto externo que una resolución judicial firme tiene sobre los restantes órganos jurisdiccionales o sobre el mismo tribunal en un procedimiento distinto, consistente en una vinculación negativa y positiva. La cosa juzgada en sentido formal es la preclusión de los medios de impugnación.

Palabras clave: procedimiento civil, efectos de cosa juzgada, concepto y naturaleza.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la
Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid
Secretario Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 151-152 (agosto-septiembre 2013)

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Una nueva visión del contrato de obra en el derecho europeo

Hacia la armonización de los conceptos de obra y servicio a partir del sistema unificado de cumplimiento contractual basado en la conformidad

Existe, entre la doctrina española, un importante consenso sobre la necesidad de reformar, para modernizarlo tras más de un siglo de vigencia, el derecho de los contratos que se contiene en el Código Civil. Y ello, con la clara intención de transitar por la senda abierta, a través de las diferentes propuestas tanto doctrinales como propiamente legislativas, de lo que hoy denominamos derecho contractual europeo. Por lo que respecta, en concreto, a los contratos de obra y de servicios, la virtualidad del derecho privado europeo es evidente, a la vista de la regulación contenida en el Libro IV.C del «Draft Common Frame of Reference». La distinción entre obligaciones de medios y de resultado, aunque aceptada por muchos, ha provocado importantes discusiones doctrinales a lo largo de la historia, se trata de una cuestión que preocupa al derecho privado europeo, como lo demuestra la constante mención a esta dicotomía en los textos académicos europeos. Ello justifica que este trabajo se centre en analizar la recepción de esta distinción, concretamente en relación con el sistema de responsabilidad por incumplimiento o falta de conformidad de los contratos de obra y de servicios, esto es, en las obligaciones de hacer. Se persigue valorar la compatibilidad del soft law europeo con el ordenamiento privado español y, en consecuencia, explorar la viabilidad de que constituya una fuente de inspiración para nuestro legislador. Para ello se realiza un somero análisis del tipo contractual denominado en el derecho europeo contrato de construction, equiparable en cierto modo al contrato de obra que regulan los artículos 158 y siguientes del Código Civil español.

Palabras clave: contratos de obra y de servicios, obligaciones de medios, obligaciones de resultado y Marco Común de Referencia.

 

Paloma de Barrón Arniches
Profesora Agregada de Derecho Civil.
Facultad de Derecho y Economía.
Universidad de Lleida

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 150 (julio 2013)

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