Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Indulto. Alcance del derecho de gracia

(Comentario a la STS de 20 de febrero de 2013)

El Tribunal Supremo considera que el indulto, en su día concedido a un alto cargo de una entidad bancaria por parte del Gobierno en 2011, constituye una clara extralimitación del poder conferido al Ejecutivo por la Ley de Indulto de 1870, ultra vires competencial que se manifestó al extender sus efectos a unas consecuencias de índole administrativa y no penal, no contemplados en la ley. De esta manera a través de la prerrogativa del indulto se ha producido una intromisión del Gobierno en el resultado de un proceso penal al anular cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria, declarando la ilegalidad del real decreto de indulto toda vez que la ley no autoriza a condonar una cosa distinta de la pena o penas impuestas, excepcionándose singularmente a los indultados del requisito de honorabilidad establecido en el Real Decreto 1245/1995, requisito del que carece el que tiene antecedentes penales.

Palabras clave: indulto, alcance del derecho de gracia, efectos, problemas de legitimación y consecuencias penales y administrativas.

 

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Magistrado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 147 (abril 2013)

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Divorcio. Pensión compensatoria

(Comentario a la STS de 4 de diciembre de 2012)

La naturaleza y función de la pensión compensatoria en los casos de divorcio obligan al órgano judicial a tomar en cuenta para su fijación, cuantificación y determinación del tiempo de percepción factores numerosos y de imposible enumeración, entre los más destacados, los que menciona el artículo 97 del Código Civil. Todos estos factores operan a la vez como elementos determinantes del desequilibrio y, en caso de apreciarse la existencia de este y la procedencia del reconocimiento del derecho, como factores que deben ser valorados para su cuantificación y para fijar la duración de su percepción.

Palabras clave: derecho de familia, efectos de la sentencia de divorcio y pensión compensatoria.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la
Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid
Secretario Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 146 (marzo 2013)

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Emprendimiento social y transparencia informativa: claves para una competitividad responsable

Este trabajo se centra en analizar el significado del término emprendimiento social, con el propósito de aproximar esta realidad a la disciplina jurídica mercantil, en consideración a los nuevos planteamientos desarrollados en el área de conocimiento del Derecho empresarial y en relación con la responsabilidad corporativa. Conforme al marco disciplinario descrito, la pretensión principal del texto presentado consiste en resaltar la aportación que el emprendimiento social pudiera conllevar para garantizar modelos organizativos y/o societarios más transparentes y responsables, en atención al cumplimento de los actuales requerimientos cualitativos –técnicos, jurídicos y sociales–, los principios del desarrollo sostenible y de transparencia informativa. Con base a este planteamiento, en este estudio se exponen y analizan los principales modelos actuales de reporting corporativo, configurados como modelos integrados de información y documentación societaria, destacando su posible funcionalidad técnica y jurídica (integrando contenidos/aspectos financieros y no financieros), conforme al marco de recomendaciones europeas e internacionales al respecto.

Palabras clave: emprendimiento social, transparencia informativa, responsabilidad social corporativa (RSC), responsabilidad social empresarial (RSE), responsabilidad social (RS), informes de RSC y memoria de sostenibilidad.

 

Pilar Dopazo Fraguío
Abogada y Doctora en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 146 (marzo 2013)

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Del isomorfismo organizativo al reconocimiento de una identidad diferenciada: algunas propuestas para desarrollar el potencial de las empresas de la economía social en el mercado de seguros español

En este trabajo se identifican algunos aspectos de la vigente norma de control de los seguros privados que resultan inconsistentes con los rasgos identitarios de las entidades aseguradoras de la Economía Social (cooperativas, mutuas y mutualidades de previsión social) y se sugieren algunas líneas de revisión de su estatuto jurídico al hilo de la reforma de la normativa de rango legal y reglamentario sobre ordenación y supervisión de los seguros privados como consecuencia de la transposición de la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).

Palabras clave: economía social, Solvencia II, cooperativas de seguros, mutuas y mutualidades de previsión social.

 

María José Puyalto Franco
Profesora Agregada de Derecho Mercantil.
Universitat de Lleida
Vocal del Consejo de Gobierno de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía (MUPOL)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 146 (marzo 2013)

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Concurso de acreedores. Calificación

(Comentario a la STS de 21 de mayo de 2012)

El Tribunal Supremo entiende que la responsabilidad es consiguiente y automática a que se haya calificado como culpable el concurso, sea cual sea el motivo aplicado, y se proyecta sobre las personas afectadas por la calificación. Luego, más allá del juicio de imputación de las conductas que merecen la calificación culpable del concurso, no sería necesario acudir a ninguna justificación adicional para imponer la responsabilidad de los administradores a cubrir el déficit concursal. La única justificación adicional sería la que admitiría una moderación de la condena, que permitiría graduar la responsabilidad (que siempre existiría), «en atención a factores tales como la gravedad de la conducta determinante del carácter culpable del concurso, la intensidad de la participación de cada administrador o liquidador en la misma, etc.». La calificación del concurso será culpable si se aprecia una presunción que no admita prueba en contrario, con posibilidad del juez de condenar al administrador de la empresa concursada al pago del déficit comercial.

Palabras clave: concurso de acreedores, calificación culpable del concurso, presunciones legales que fundamenten la calificación y condena al pago del déficit concursal.

 

José Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria n.º 3 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 146 (marzo 2013)

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Reproducción asistida y derecho a la identidad genética

La reproducción asistida, en nuestro país, plantea una abundante casuística y una compleja y delicada problemática jurídica que no está exenta de polémica. El derecho a la identidad genética, derecho fundamental para el desarrollo y libre desenvolvimiento de la persona, se ve seriamente conculcado por la Ley de Reproducción Humana Asistida, al no prever esta que los hijos nacidos como consecuencia de la aplicación de estas novedosas técnicas puedan acceder al conocimiento de sus orígenes genéticos, a conocer quiénes son sus progenitores, los aportantes del material genético necesario para llevar a cabo, con éxito, estas técnicas. Muchas son las razones que pueden darse para la preservación de un derecho tan esencial para el ser humano como lo es el de identidad genética, pero, en el caso de las técnicas de reproducción asistida, el legislador ha optado por hacer prevalecer el derecho a la intimidad de los donantes de gametos y preembriones, lo que conduce, inevitablemente, a la postergación del derecho a la identidad genética frente a otro derecho fundamental también como lo es el derecho a la intimidad.

Palabras clave: identidad genética y reproducción asistida.

 

Aurelia María Romero Coloma
Doctora en Derecho. Abogada especializada en Derecho de familia, sucesiones, responsabilidad civil y
derechos fundamentales de la persona. Miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia.
Profesora de la Escuela de Práctica Jurídica de Jerez de la Frontera (Cádiz) y de la Universidad de Cádiz

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 146 (marzo 2013)

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Los costes de cobro en el proceso monitorio

A pesar de que el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, faculta al acreedor a reclamar al deudor una indemnización por los costes de cobro generados a causa de la mora en el pago de deudas derivadas de operaciones comerciales, la falta de coordinación entre la referida normativa y la ley procedimental impide hacer plenamente efectiva la recuperación de todos los gastos derivados de la reclamación. Concretamente, en el supuesto del proceso monitorio, mecanismo generalmente empleado para promover judicialmente las reclamaciones de cantidades derivadas de operaciones comerciales, así como en otros procedimientos judiciales en que tampoco es preceptiva la intervención de letrado y procurador (cual es el caso de las reclamaciones mediante juicio verbal y ejecuciones, por importe no superior a 2.000 euros), no se habilita instrumento alguno para recuperar los costes de cobro que hayan podido originarse una vez iniciada la reclamación judicial.

Después de analizar los diferentes posicionamientos de jurisprudencia y doctrina al respecto, se concluye proponiendo un sistema análogo a la condena en costas, que permitiría armonizar la norma sustantiva, que otorga el derecho a percibir una indemnización por los costes generados en la reclamación, con la norma procesal, que no habilita el mecanismo adecuado para la viabilidad del referido derecho.

Palabras clave: ley antimorosidad, costes de cobro, monitorio, honorarios de letrado y procurador.

 

Gaspar Echevarría Echevarría
Abogado
Doctor en Derecho por la Universidad de Granada
Profesor de Derecho Mercantil (Universidad de Cádiz)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 145 (febrero 2013)

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Divorcio. Pensión compensatoria

(Comentario a la STS de 23 de octubre de 2012)

El establecimiento de un límite temporal para la percepción de una pensión compensatoria, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo esta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso. En ningún caso, la limitación temporal de la pensión compensatoria es contraria a la función reequilibradora, básica e incuestionable, de la misma.

Palabras clave: derecho de familia, divorcio, pensión compensatoria y desequilibrio económico.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones
con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid
Secretario Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 145 (febrero 2013)

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Tutela judicial efectiva. Depósito para recurrir

(Comentario a la STC de 12 de noviembre de 2012)

En el presente supuesto el Tribunal Constitucional viene a poner orden en la actuación de un órgano jurisdiccional que inadmitió a trámite un recurso por el hecho de que el recurrente no había consignado el depósito para recurrir establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial en su reforma del año 2009, cuando se hallaba pendiente del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita que le habría eximido de efectuar dicha consignación. Una vez que se inadmitió el recurso, se concedió el beneficio, pese a lo cual el órgano jurisdiccional, a pesar de que tuvo ocasión de alterar su decisión a través de un incidente de nulidad de actuaciones, mantuvo su decisión, lo que a la postre supuso lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente.

Palabras clave: tutela judicial efectiva, derecho al recurso, depósito para recurrir y beneficio de justicia gratuita.

 

Javier Fernández Corredor Sánchez-Diezma
Magistrado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 145 (febrero 2013)

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Soluciones jurídicas a la crisis: hacia una protección «justa» y «eficiente» del «consumidor hipotecario sobreendeudado de buena fe»

El Gobierno español se ha visto obligado por la presión social a reconocer dos veces en apenas ocho meses –RDL 6/2012, de 9 de marzo, y RDL 27/2012, de 15 de noviembre– que centenares de miles de personas en España viven un calvario estando sometidos a procesos de ejecución hipotecaria y privados de «su» vivienda, colocándose en una situación de existencia no digna. También afirma claramente que tal situación no le es imputable, no hay, por lo general, una «responsabilidad individual», sino que deriva de un sobreendeudamiento pasivo que tiene raíces claramente sociales y económicas, identificadas con malas prácticas por parte del sistema financiero e hipotecario, cuya regulación está obsoleta y mantiene privilegios hoy injustificados para los «acreedores». Si ha tenido que reconocerlo, e introducir medidas, dos veces en tan poco tiempo es porque está convencido del fracaso de la primera opción de política del Derecho. Sin embargo, a diferencia de las soluciones aportadas en otros países, la salida favorable bien a la «reestructuración de la deuda», bien, como última ratio, a la «dación en pago», sigue sin configurarse como un «derecho subjetivo» del deudor, exigiendo el consentimiento del acreedor, que, según todos los estudios, no es ajeno a tal crisis.

En paralelo, el conjunto de la Sociedad Civil, y un amplísimo número de jueces, que por primera vez se han atrevido a criticar abiertamente la solución legal, evidencia la injusticia de nuestro sistema. Precisamente, en el marco del llamado Derecho Vivo, cada vez más sentencias proponen, bajo ciertos presupuestos, fórmulas que limitan la responsabilidad patrimonial, en detrimento del principio del artículo 1.911 CC. Legislador y jueces apelan más que al Derecho a la Ética (modelo de protección basado en la responsabilidad ético-social). El objeto del artículo es intentar mostrar que una adecuada relectura constitucional del Derecho Privado, sea civil –Derecho de consumo– sea mercantil –Derecho de las reestructuraciones (también de las personas físicas)–, permite lograr respuestas jurídicas más sólidas, ya en el Derecho Positivo, no ya solo por razones de justicia –reparto equitativo de riesgos– sino de eficiencia económica.

Palabras clave: dación en pago, desahucios, ejecución hipotecaria, concurso de acreedores particulares.

 

Carlos de la Torre Vallecillo
Cristóbal Molina Navarrete

Universidad de Jaén

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 144 (enero 2013)

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