Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Propiedad horizontal. Obras inconsentidas

(Comentario a la STS de 24 de octubre de 2011)

En materia de propiedad horizontal, el abuso de derecho se traduce en el uso de una norma, por parte de la comunidad o de un propietario, con mala fe, en perjuicio de otro u otros copropietarios, sin que por ello se obtenga un beneficio amparado por la norma. En definitiva, la actuación calificada como abusiva no debe fundarse en una justa causa y su finalidad no será legítima. El recurrente ha hecho uso de un derecho que le otorga la Ley de Propiedad Horizontal, en beneficio, no solo propio, sino de la comunidad de propietarios, que no ha autorizado ni expresa ni tácitamente las obras realizadas por el demandado, que han supuesto la afectación de elementos comunes. No consta que la comunidad de propietarios haya autorizado las obras ejecutadas con posterioridad a las ahora analizadas por otro propietario. La acción formulada por el actor dirigida contra un copropietario en concreto no supone ni una renuncia para el actor ni una imposibilidad para que la comunidad de propietarios o un comunero pueda ejercitar las acciones que la ley ofrece en el caso de considerar que el propietario del otro ático, al que se refiere la sentencia recurrida, ha ejecutado obras que exigen, para su validez, el consentimiento de la comunidad. La apreciación de mala fe o abuso de derecho no puede fundarse en que el actor no hiciera uso de la posibilidad de formalizar su demanda también contra otro copropietario por la realización de hechos similares a los que describe en su demanda, pues su decisión de dirigir su acción contra un copropietario por la realización de actos no amparados por la ley no supone una anormalidad en el ejercicio de la acción que puede ejercitar conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.

Palabras clave: propiedad horizontal, cerramiento de terraza de uso privativo, acción entablada por copropietario, cerramiento similar en otro ático, el abuso de derecho en la propiedad horizontal.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la
Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Secretario Judicial

Los acuerdos preliminares y la documentación precontractual en las adquisiciones de empresas

Una de las materias más fascinantes de estudio dentro de la teoría general de los contratos es, sin duda alguna, la fase previa a la conclusión de los mismos, es decir, la fase precontractual.

Esta fase abarca desde los meros tratos o conversaciones preliminares, cuya ruptura no generará, habitualmente, responsabilidad alguna, hasta la conclusión de precontratos, cuyo incumplimiento sí que derivará en responsabilidad que habrá de graduarse en función de las cláusulas y pactos vinculantes que allí se hayan pactado.

Al ser tan útiles estas figuras precontractuales, poco a poco han ido encontrando acomodo en la conclusión de operaciones mercantiles tan complejas como los procesos de fusión de sociedades o, como se tratará en este trabajo, en los procedimientos de adquisiciones de empresas.

Por ello, creemos de gran interés su análisis detallado. En este sentido, el presente trabajo tiene por objeto analizar el régimen jurídico de los acuerdos preliminares y la documentación precontractual en las adquisiciones de empresas. Para ello, se estudiarán fundamentalmente las siguientes cuestiones: (i) el concepto, las características y cuestiones generales acerca de las adquisiciones de empresa, centrándonos, sobre todo, en los tipos de procedimientos que se llevan a cabo hoy en día para culminarlos con éxito; (ii) las distintas figuras precontractuales recogidas por nuestro ordenamiento, desde los tratos preliminares, pasando por el precontrato, la promesa de compra o venta y la opción de compra; y (iii) la figura de las cartas de intenciones y sus distintas modalidades en el seno de un procedimiento de adquisición de empresas, discerniendo si es posible encuadrarlas dentro de alguna de las figuras precontractuales anteriores.

Palabras clave: precontrato, cartas de intenciones, adquisición de empresas.

 

Antonio Serrano Acitores
Socio de Antonio Serrano Alberca Abogados.
Profesor asociado de Derecho Mercantil de la
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 134 (marzo 2012)

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Protección jurídica de las páginas web. II parte. Acerca de los contratos necesarios para la creación y el funcionamiento de una página web

El presente trabajo continúa el estudio sobre la materia de la protección jurídica de las páginas webs, publicado en el número 129 de esta revista. En aquel entonces analizamos las posibilidades del derecho de autor y del derecho sui géneris para proteger la estructura y el contenido de una página web. Esta segunda parte del trabajo se centra, sin embargo, en el estudio de las modalidades de contratación disponibles a la hora de crear ex novo una página web y en las repercusiones que la elección por una o por otro pueden tener en relación con las formas de tutela jurídica que acaban de ser citadas. Un especial interés revisten las normas aplicables en defecto de pacto por las partes contratantes acerca de las concretas modalidades o derechos de propiedad intelectual cedidos y los ámbitos temporal y territorial de la cesión. Con ello, pretendemos completar el estudio que iniciamos con la pretensión de examinar qué posibles vías de protección de entre las actualmente existentes en nuestro ordenamiento jurídico son las más apropiadas para proteger los bienes jurídicos presentes en la globalidad de páginas webs y necesitados de tutela e incentivo para su creación.

Palabras clave: página web, derecho de autor, derecho sui géneris, contrato de hosting, nombre de dominio.

 

Gemma Minero Alejandre
Investigadora FPU-MEC de Derecho Civil
de la Universidad Autónoma de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 134 (marzo 2012)

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Fomento del arbitraje versus incremento de la litigiosidad

La actual situación del notable incremento de la litigiosidad nos lleva a elaborar un análisis acerca de la necesidad de potenciar medidas alternativas a la judicialización de los conflictos, como la institución del arbitraje, a fin de derivar materias que podrían ser resueltas de manera más apropiada por árbitros, reduciendo la alta tasa de litigiosidad que ha desbordado a los Juzgados de Primera Instancia. Así, a la ya de por sí saturada situación de la justicia civil, la crisis económica ha propiciado la necesidad de buscar métodos alternativos a «lo judicial» como métodos positivos de resolución de conflictos.

Palabras clave: arbitraje, litigiosidad, solución de conflictos.

 

Vicente Magro Servet
Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante.
Doctor en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 133 (febrero 2012)

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Presunciones en el Proceso Civil. Efectos

(Comentario a la STS de 3 de octubre de 2011)

La valoración probatoria solo puede excepcionalmente tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal por la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba o por la infracción de una norma tasada de valoración de la prueba que haya sido vulnerada. El dictamen de peritos no acredita irrefutablemente un hecho, sino simplemente el juicio personal o la convicción formada por el informante con arreglo a los antecedentes suministrados, y no vincula al tribunal que no está obligado a sujetarse al dictamen de peritos. Las presunciones judiciales permiten deducir, a partir de un hecho admitido o probado, la certeza de otro hecho siempre que entre el primero y el segundo exista un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. Solo cuando declarada la realidad del hecho base el tribunal se aparta de las reglas para llegar a conclusiones ilógicas en su proceso deductivo, puede entenderse que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Las reglas de distribución de la carga de la prueba solo se infringen cuando, no estimándose probados unos hechos, se atribuyen las consecuencias de la falta de prueba a quien según las reglas generales o específicas, legales o jurisprudenciales, no le incumbía aprobar y, por tanto, no corresponde que se le impute la laguna o deficiencia probatoria.

Palabras clave: valoración de la prueba pericial, prueba de presunciones, carga de la prueba.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y
Relaciones con la Administración de Justicia
de la Comunidad de Madrid.
Secretario Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 133 (febrero 2012)

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La responsabilidad social empresarial desde el horizonte del Derecho Mercantil: ¿Estamos ante un nuevo concepto de empresa?

En esta reflexión se analiza y pone de manifiesto la evolución de la responsabilidad social empresarial (RSE) y su relación con la comprensión y funcionalidad de la empresa hoy día e, incluso, con la mirada puesta en el modelo disciplinado por la reciente Ley de Economía Sostenible. A tal efecto, se examina el concepto, normalización y objetivos de la RSE y su conexión e implicaciones con el Derecho mercantil. De igual modo, se investiga en torno a las notas identificadoras de la RSE para, finalmente, establecer puntos de atracción y fijación de la RSE con respecto al Derecho de sociedades mercantiles, los códigos de buen gobierno y otros instrumentos normativos en pos de exponer las conclusiones y respuestas al interrogante que nos sirve de referencia y título.

Palabras clave: responsabilidad social empresarial, empresa, Derecho de sociedades, códigos de buen gobierno.

 

María Isabel Candelario Macías
Profesora Titular de Derecho mercantil
de la Universidad Carlos III de Madrid

Pilar Dopazo Fraguío
Doctora en Derecho, Abogada,
Profesora de la Universidad Carlos III de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 133 (febrero 2012)

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La refinanciación preconcursal como medida eficaz para la viabilidad empresarial: novedades de la Reforma de la Ley Concursal operada por la Ley 38/2011

La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), se mostraba como una herramienta eficaz para tratar de garantizar la viabilidad de sociedades insolventes. La experiencia, sin embargo, ha evidenciado lo contrario. Mientras los operadores optaban por reestructurar su deuda mediante acuerdos extrajudiciales, una jurisprudencia vacilante parecía poner en riesgo la formalización de dichos acuerdos. Así, en 2009 y con cierta premura, la LC se modificó a los efectos de regular determinados aspectos de las refinanciaciones preconcursales, anunciándose una futura modificación más meditada de la misma. Recientemente, ha sido objeto de aprobación la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la LC, mediante la cual se introducen nuevos mecanismos para favorecer dichas refinanciaciones y cuyo análisis es objeto del presente trabajo.

Palabras clave: modificación Ley Concursal, refinanciación, reestructuración de deuda, fresh money.

 

Daniel González Pila
Abogado colegiado del ICAB 31.316

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 133 (febrero 2012)

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Ordenador personal y derecho a la intimidad

(Comentario a la STC de 7 de noviembre de 2011

Consideraciones del Tribunal Constitucional sobre los discos duros de los ordenadores como instrumentos de almacenamiento personal de información susceptible de protección. Necesidad de autorización judicial o consentimiento del interesado para su acceso y consulta por la autoridad policial. Violación del derecho fundamental a la intimidad y secreto de las comunicaciones, justificado por el consentimiento tácito del dueño del ordenador y la naturaleza de la urgencia de la actuación policial. Consideración por el Tribunal Constitucional de los datos y contenidos almacenados en las memorias como una fuente de información que permite tener un conocimiento cabal del perfil de personalidad del usuario. El concepto de privacidad como ámbito superior que abarca a la intimidad, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter personal.

Palabras clave: prueba ilícita, derecho a la intimidad, derecho a un proceso con todas las garantías, secreto de las comunicaciones, ordenador personal.

 

José Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria n.º 3 de Madrid

Derecho de alimentos

(Comentario a la SAP de A Coruña, de 4 de noviembre de 2011)

Al hablar de derecho de alimentos a favor de hijos menores de edad, el tratamiento jurídico no es el general previsto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, sino que esta obligación tiene un plus añadido, derivado de la patria potestad que se incardina en la relación paterno filial conforme a lo establecido en los artículos 154 del Código Civil y 39.3 de la Constitución Española, pues el hecho de la ruptura matrimonial no extingue la filiación ni el derecho al hijo a recibir alimentos de sus padres, y es de carácter bilateral pues crea en estos la obligación de prestarlos. Pensión compensatoria. La pensión compensatoria no son alimentos. La referencia del artículo 90 D) del Código Civil a «alimentos» hay que entenderla limitada a quienes, producida la extinción del vínculo matrimonial, siguen teniendo derecho a ellos, como sucede con relación a los hijos, dado que la ruptura del vínculo matrimonial no afecta a la relación paterno filial.

Palabras clave: divorcio, pensión compensatoria, derecho de alimentos.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con
la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Secretario Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 132 (enero 2012)

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La protección del consumidor frente a prácticas agresivas por acoso telefónico

El legislador, consciente de la existencia de una publicidad agresiva por acoso telefónico que, en muchos casos, deja indefenso al consumidor, ha decidido regular y exigir del empresario o profesional que prevea un sistema técnico de constancia de la oposición del particular, potencial consumidor, como también ha delimitado jurídicamente las acciones legales, previas por conciliación o posteriores mediante el ejercicio de las acciones de cesación, contra dichas prácticas abusivas por acoso telefónico.

El legislador, sensibilizado por esta práctica molesta, transponiendo la normativa comu- nitaria, ha buscado con la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para mejora de la protección de los consumidores y usuarios, modificar la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, dotándola de un contenido nuevo y actualizado, incorporando, especialmente, la normativa comunitaria sobre derechos de los consumidores. El nuevo artículo 29 de la norma considera práctica desleal por acoso, o práctica agresiva por acoso, «realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono». El precepto exige al empresario o profesional (Movistar, Orange, Vodafone, etc.) que utilice, en estas comunicaciones, «sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario».

Palabras clave: consumidores y usuarios, compañías telefónicas, prácticas agresivas, acoso telefónico.

 

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal de consumidores y usuarios
de la Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 132 (enero 2012)

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