La protección del consumidor frente a prácticas agresivas por acoso telefónico

El legislador, consciente de la existencia de una publicidad agresiva por acoso telefónico que, en muchos casos, deja indefenso al consumidor, ha decidido regular y exigir del empresario o profesional que prevea un sistema técnico de constancia de la oposición del particular, potencial consumidor, como también ha delimitado jurídicamente las acciones legales, previas por conciliación o posteriores mediante el ejercicio de las acciones de cesación, contra dichas prácticas abusivas por acoso telefónico.

El legislador, sensibilizado por esta práctica molesta, transponiendo la normativa comu- nitaria, ha buscado con la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para mejora de la protección de los consumidores y usuarios, modificar la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, dotándola de un contenido nuevo y actualizado, incorporando, especialmente, la normativa comunitaria sobre derechos de los consumidores. El nuevo artículo 29 de la norma considera práctica desleal por acoso, o práctica agresiva por acoso, «realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono». El precepto exige al empresario o profesional (Movistar, Orange, Vodafone, etc.) que utilice, en estas comunicaciones, «sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario».

Palabras clave: consumidores y usuarios, compañías telefónicas, prácticas agresivas, acoso telefónico.

 

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal de consumidores y usuarios
de la Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 132 (enero 2012)

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