Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

(RE)-interpretando la noción de insolvencia como anclaje del concurso

En la presente contribución se pondera y reflexiona acerca de la noción de insolvencia como instrumento vital para el entendimiento acabado de cualquier procedimiento concursal. Se analiza e interpreta el concepto de insolvencia ofrecido por la Ley Concursal española, así como la definición aportada por otras legislaciones, en especial, la norteamericana e inglesa en aras de poder extraer conclusiones basadas en denominadores comunes y disímiles en pos de lograr planteamientos convergentes o no en torno a esta pieza elemental de cualquier concurso.

Palabras clave: insolvencia, derecho concursal, derecho concursal inglés y norteamericano.

 

María Isabel Candelario Macías
Profesora Titular de Derecho Mercantil.
Universidad Carlos III de Madrid

María Jeletzcheva Jeletzcheva
Doctora en Derecho. Becaria Posdoctoral.
Universidad Carlos III de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 137 (junio 2012)

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El asesoramiento objetivo del corredor de seguros al tomador de la póliza en caso de siniestro

Actualmente los mediadores de seguros y su labor están en una encrucijada, de naturaleza poliédrica, tanto por el marco normativo –y regulador– como por la situación del mercado asegurador. En estas líneas nos centramos en el valor añadido y diferenciador del corredor de seguros, donde pretendemos aportar el alcance conceptual del análisis objetivo desde el prisma de la consumación del riesgo.

Palabras clave: corredor de seguros, mediación, análisis objetivo, siniestros.

 

César García González
Doctor de Derecho de Seguros

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 137 (junio 2012)

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Divorcio en el extranjero. Exequátur

(Comentario a la SAP de Huesca de 31 de enero de 2012)

El derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación. Para la obtención de los efectos ejecutivos y de cosa juzgada derivados de una resolución dictada por un tribunal extranjero extracomunitario es necesario previamente su expreso reconocimiento a través del procedimiento de exequátur.

Palabras clave: Derecho internacional privado, divorcio, eficacia resolución extranjera, exequátur.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con
la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid
Secretario Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 137 (junio 2012)

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El juicio notarial de suficiencia. Calificación registral

(Comentario a la STS de 23 de septiembre de 2011)

El registrador limitará su calificación a la existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio notarial de suficiencia y a la congruencia de este con el contenido del título presentado, sin que el registrador pueda solicitar que se le transcriba o acompañe el documento del que nace la representación. Admitida la existencia de la reseña identificativa y del juicio notarial de suficiencia, la calificación negativa del registrador no puede justificarse por la incongruencia del juicio notarial con el contenido del título presentado, pues no existe tal incongruencia por el hecho de que el notario no tuviera a la vista la totalidad de las escrituras sino solo una parte de ellas, siendo así que el registrador lo que hace en realidad, lejos de limitarse a la apreciación de una posible incongruencia, es examinar la corrección del juicio de suficiencia emitido por el notario, lo que excede de sus facultades y queda para su eventual examen en el proceso judicial que pudiera iniciar la parte interesada.

Palabras clave: apoderamiento, notario, registrador de la propiedad, conflicto de normas: principio de especialidad, seguridad jurídica.

 

José Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria n.º 3 de Madrid

Perspectivas de futuro del derecho procesal ante el conjunto de reformas que ahora atraviesa: ¿Un nuevo (e inaceptable) sistema de fuentes?

En este trabajo proponemos unas consideraciones de apariencia dogmática o académica pero que se proyectan de manera singularmente intensa sobre un derecho fundamental, luego cuentan con una enorme repercusión práctica. Los nuevos rumbos que el Derecho Procesal va tomando a resultas de los múltiples cambios que sus normas integrantes vienen experimentando en los últimos años provocan efectos que, en ocasiones, son realmente cuestionables y negativos. Si su sistema de fuentes se ve modificado, se incrementará la sensación de infiltración gubernativa de un ámbito que ha de ser forzosamente jurisdiccional para la recta Administración de Justicia y la garantía de una veraz tutela judicial efectiva.

La conformación de un sistema fontal alternativo para el Derecho Procesal, aun hipotética, perjudicará a los operadores jurídicos (al albur de interpretaciones administrativas que muy probablemente generen disfunciones en normas que no tienen esa naturaleza gubernativa), al justiciable y, por ende, al destino del Estado de Derecho.

Palabras clave: proceso, norma, administración.

 

Eduardo Sánchez Álvarez
Doctor en Derecho por el Departamento de
Derecho Procesal de la UNED, Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 136 (mayo 2012)

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Participaciones preferentes: conceptualización, clasificación, naturaleza y evolución futura

Este estudio analiza la naturaleza jurídica de las emisiones de participaciones preferentes (PPR), reguladas por primera vez en España en la Ley 19/2003, y que es una figura distinta a las acciones o participaciones sociales preferentes y privilegiadas del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).

Esta figura es analizada por cuatro razones: primero, porque la prensa económica ofrece informaciones equívocas, segundo, porque tienen una regulación detallada que merece ser observada, tercero, porque son las emisiones de híbrido de capital que presentan más éxito en el mercado financiero, y cuarto porque es el instrumento elegido por los intermediarios financieros para financiarse en la crisis de 2009-2011.

La conclusión fundamental es la necesidad de analizar, por separado, la naturaleza de las PPR emitidas de forma directa y las emitidas de forma indirecta.

Palabras clave: participaciones preferentes, híbridos financieros, híbridos de capital.

 

Miguel Ángel Villacorta Hernández
Profesor de la Universidad Complutense de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 136 (mayo 2012)

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Tratamiento fiscal de las cláusulas de contenido económico en los convenios de separación y divorcio

Los Convenios reguladores de separación y divorcio contienen, entre otras estipulaciones, las relativas a regular y disciplinar las relaciones económicas que surgen a cargo de los excónyuges con motivo de la disolución matrimonial. En este trabajo se analizan las repercusiones fiscales de dichas cláusulas económicas a través del estudio de la normativa tributaria aplicable (en el IRPF, en el ITP y AJD...), conforme a la interpretación dada por la Dirección General de Tributos y la jurisprudencia.

Palabras clave: impuestos, divorcio, separación, Convenio regulador.

 

Claudio García Díez
Abogado. Doctor en Derecho
Profesor de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 136 (mayo 2012)

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Herencias. Apropiación indebida y estafa

(Comentario a la STS de 14 de octubre de 2011)

La resolución recurrida no ha extendido su deber de motivación sobre cuestiones de relevante interés para proclamar la calificación jurídica de los hechos. Ese distancia- miento podría incluso integrar una quiebra constitucional del derecho del imputado a la tutela judicial efectiva y, por ende, del derecho a la presunción de inocencia. A pesar de que el apoderamiento de dinero depositado en cuentas corrientes, por parte de uno de los cotitulares, ha sido considerado tradicionalmente como integrante de un delito de apropiación indebida, extraer el importe de su participación en la herencia antes de la redacción definitiva del cuaderno particional por parte de heredero universal del 50 por 100 del caudal relicto, sin comunicar dichas operaciones al resto de coherederos, ni engaña a sus coherederos ni actúa deslealmente. Aunque los cotitulares de una cuenta bancaria ostenten facultades de disposición frente al banco, esto no significa que entre esos cotitulares exista un condominio sobre los fondos, sino que habrá que estar a las relaciones internas entre ellos. Hay ausencia de los elementos que definen el tipo de estafa, tal y como se halla descrita en el artículo 248 del Código Penal.

Palabras clave: herencia, estafa, apropiación indebida.

 

Casto Páramo de Santiago
Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid)

El seguro marítimo de defensa jurídica

El seguro de defensa jurídica se descubre en el mundo del Derecho Marítimo como una cobertura llena de peculiaridades. En primer lugar, porque se excluye del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Seguro, y en segundo lugar porque las pretensiones de los contratantes van más allá de la mera asunción de los gastos de profesionales juristas y de las previsiones de un Código de Comercio, datado de 1885. Si la Ley reguladora del Contrato de Seguro en España excluye de la Sección 9.ª sobre el seguro de defensa jurídica los litigios o riesgos «que surjan o tengan relación con el uso de buques o embarcaciones marítimas», ¿cómo se proporciona cobertura legal a este tipo de cuestiones?

De este modo cobran especial virtualidad los Clubs de Protección e Indemnización, agrupaciones mutualistas de los propios interesados que imponen sus normas a los miembros y que a través de lo que se denomina «FD&D» proporcionan una cobertura similar, aunque no análoga, a la defensa jurídica. Las similitudes entre ambas instituciones se ven afectadas por fuertes contrastes, entre los que sobresalen las grandes diferencias en los límites económicos máximos cubiertos, y el carácter global e internacional de las controversias, aproximación que debe realizarse desde el estudio y análisis de las propias normas de los Clubs de P&I.

Llama la atención que se trata de un régimen gobernado por la autonomía de la voluntad, algo que ya preveía el Código de Comercio, aunque en este caso, la autonomía de la voluntad se traduce en la libre entrada en el Club, porque a partir de ahí los órganos de gobierno del mismo serán los que tendrán una amplia discrecionalidad para decidir cómo y cuándo se proporciona esta cobertura. Para ello disponen de un elevado número de profesionales, disponibles 24 horas, que gestionan desde el mismo momento en que se tiene conocimiento de una eventual reclamación todos los aspectos del procedimiento y de los expertos.

Palabras clave: seguro marítimo, defensa jurídica, normas inglesas, Protección e Indemnización, Clubs de Protección e Indemnización, cobertura de flete, sobreestadía y defensa, los «deducibles».

 

Vanessa Amarelle Guillín
Licenciada en Derecho, Licenciada en ADE.
Abogada en ejercicio

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 135 (abril 2012)

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La acción individual de responsabilidad en el artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital: concepto y naturaleza jurídica

Las sociedades capitalistas, con responsabilidad limitada de sus socios por sus actuaciones, son el empresario por antonomasia actualmente; teniendo un importante peso económico en el mercado las sociedades anónimas. Esta realidad actual se lleva a su máximo exponente por el hecho de que esta limitación de responsabilidad por sus actuaciones también se extiende a sus administradores, quienes, en lo que se ha denominado managerial revolution, han concentrado el poder de las mismas en ellos.

Para controlar esa concentración de poder, el legislador ha regulado diversos mecanismos de control ex ante y ex post a sus actuaciones, tanto a nivel interno como externo a la propia sociedad. Entre los controles posteriores e internos que tienen los terceros, los acreedores y los accionistas de la sociedad respecto a los administradores, es de destacar la acción individual de responsabilidad contra los mismos que se regula en el artículo 241 de la LS.

Palabras clave: responsabilidad de los administradores, sociedad anónima, acción individual, Derecho privado especial, norma imperativa, mánager.

 

José Daniel Cuadrado Ramos
Profesor de Derecho Mercantil, del grado en ADE,
de la Escuela de Negocios Novacaixagalicia (centro asociado a la Universidad de Vigo).
Doctor en Derecho Común (Derecho Mercantil) por la Universidad de Santiago de Compostela

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 135 (abril 2012)

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