La acción individual de responsabilidad en el artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital: concepto y naturaleza jurídica

Las sociedades capitalistas, con responsabilidad limitada de sus socios por sus actuaciones, son el empresario por antonomasia actualmente; teniendo un importante peso económico en el mercado las sociedades anónimas. Esta realidad actual se lleva a su máximo exponente por el hecho de que esta limitación de responsabilidad por sus actuaciones también se extiende a sus administradores, quienes, en lo que se ha denominado managerial revolution, han concentrado el poder de las mismas en ellos.

Para controlar esa concentración de poder, el legislador ha regulado diversos mecanismos de control ex ante y ex post a sus actuaciones, tanto a nivel interno como externo a la propia sociedad. Entre los controles posteriores e internos que tienen los terceros, los acreedores y los accionistas de la sociedad respecto a los administradores, es de destacar la acción individual de responsabilidad contra los mismos que se regula en el artículo 241 de la LS.

Palabras clave: responsabilidad de los administradores, sociedad anónima, acción individual, Derecho privado especial, norma imperativa, mánager.

 

José Daniel Cuadrado Ramos
Profesor de Derecho Mercantil, del grado en ADE,
de la Escuela de Negocios Novacaixagalicia (centro asociado a la Universidad de Vigo).
Doctor en Derecho Común (Derecho Mercantil) por la Universidad de Santiago de Compostela

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 135 (abril 2012)

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